Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El

licenciado J.M. en nombre y representación de KATHIA DEL CARMEN

DOMÍNGUEZ, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena

jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº17-96 de 11

de septiembre de 1996, expedida por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial

de la Contraloría General de la República, y para que se hagan otras

declaraciones.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Mediante

Resolución Nº17-96 de 11 de septiembre de 1996, la Dirección de Responsabilidad

Patrimonial declaró patrimonialmente responsable a K.D.C.D.,

y la condenó a pagar la suma de B/.1,235.91. Esta Resolución tuvo su origen en

el informe de antecedentes preliminar Nº112-31-93-DAG-DEAE, relacionado con el

cobro de subsidios por maternidad tramitados en forma fraudulenta en la Caja de

Seguro Social.

En el

aludido informe de antecedentes, no se incluye el nombre de KATHIA DEL CARMEN

DOMÍNGUEZ como una de las personas a las que se le puede exigir responsabilidad

patrimonial, ni se le atribuye grado de participación alguno, tal como lo exige

el artículo 5 del Decreto de Gabinete Nº36 de 10 de febrero de 1990 y el

artículo 13 del Decreto Reglamentario Nº65 de 23 de marzo de 1990.

Continúa

exponiendo el recurrente, que la afectada jamás fue citada por ningún auditor

de la Contraloría para rendir declaración relacionada con los hechos que, en

ese momento, servían para la confección del informe de antecedentes. Agrega,

que los magistrados de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial llegan a la

conclusión de que KATHIA DEL CARMEN DOMÍNGUEZ es responsable patrimonialmente,

fundamentándose en una serie de documentos en los que aparece la firma de la

joven DOMÍNGUEZ (solicitud de subsidio de maternidad, hoja de estadística de

maternidad, endoso de dos cheques de la Caja de Seguro Social y autorización al

señor G.M.B. para retirar los cheques de maternidad); y en

el supuesto indicio que surge de la conducta de la precitada y de su apoderado,

quien no compareció nunca al proceso luego de presentado el poder.

Para

finalizar, hace referencia a un documento visible a foja 547, suscrito por

K.D.C.D. y dirigido al Departamento de Auditoría de

Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social, en el cual deja consignado

que la solicitud de subsidio de maternidad que en su nombre fue presentada a la

Entidad de Seguridad Social, se había hecho en forma fraudulenta.

Paradójicamente, a dicho documento no se le otorgó valor probatorio, ni se le

hicieron oficiosamente las correspondientes pruebas caligráficas a efectos de

determinar la veracidad de la firma de KATHIA DEL CARMEN DOMÍNGUEZ en los

documentos a que se ha hecho referencia en el hecho quinto. Aunado a lo

anterior, la Resolución impugnada hace referencia a los endosos de dos cheques

supuestamente hechos por su mandante. Sin embargo, la resolución impugnada no

toma en consideración que tales endosos pudieron haber sido falsificados, pues

llama la atención que la supuesta firma de la joven DOMÍNGUEZ es sucedida por

la firma del señor G.M.B., quien se encuentra confeso de su

participación en los hechos.

El

apoderado judicial de la actora considera que el acto impugnado, viola el

artículo 5 del Decreto de Gabinete No. 36 de 10 de febrero de 1996, el artículo

782 del Código Judicial y el artículo 1 del Decreto No. 65 de 23 de marzo de

1990.

INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD

DEMANDADA

El

Magistrado Sustanciador de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial,

mediante Nota DRP No. 63-97-T-42(21) de 3 de septiembre de 1997, rindió el

informe explicativo de conducta sobre su actuación en este caso (fs. 93 a 98).

Manifestó

el Magistrado Sustanciador que el proceso para determinar la responsabilidad

patrimonial de K. delC.D. en perjuicio del Estado, tuvo su

génesis en el Informe de Antecedentes Preliminar No. 112-31-93-DAG-DEAE de

julio de 1993, expedido dentro de la investigación del cobro de subsidios de

maternidad de forma fraudulenta, en perjuicio de la Caja de Seguro Social.

Según

dicho informe un número plural de aseguradas recibieron subsidio de maternidad,

sin encontrarse en estado de gravidez, entre ellas Kathia del Carmen Domínguez

Cruz.

Destaca el

Magistrado que V. Bellido de S., una de las autoras confesas del

ilícito, en ampliación de declaración indagatoria rendida ante la Fiscalía

Segunda Delegada de la Procuraduría General de la Nación el 12 de octubre de

1993, manifestó que la demandante entregó sus documentos personales, con pleno

conocimiento de que serían utilizados para este fin.

Con

fundamento en los hechos expuestos, la entidad demandada expidió la Resolución

de Reparos No. 51-94 de 6 de junio de 1994, que fue notificada personalmente a

K.D. el 19 de abril de 1996.

Vencidos

los términos que concede el artículo 10 del Decreto de Gabinete No. 36 de 10 de

febrero de 1990 y el Decreto Reglamentario No. 65, sin que el apoderado

judicial de la encausada hiciera gestión alguna en el proceso, fue expedida la

Resolución Final No. 17-96 de 11 de septiembre de 1996, donde se le advirtió

que tenía 5 días para presentar recurso de reconsideración, lo que no hizo.

La falta

de comparecencia fue considerada como indicio contra la encausada por la

entidad demandada, por lo que fue declarada responsable de lesión patrimonial

en perjuicio del Estado por la suma de B/.1,235.91.

VISTA FISCAL DE LA PROCURADURÍA DE

LA ADMINISTRACIÓN

Por su

parte, la señora Procuradora de la Administración, mediante su V.F.N.

497 de 12 de noviembre de 1997, solicitó a la Sala denegar las peticiones de la

demandante (fs, 99 a 113).

Según la

representante del Ministerio Público, a K. delC.D. le fueron

concedidas...

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