Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 2000
Ponente | ADÁN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El
licenciado J.M. en nombre y representación de KATHIA DEL CARMEN
DOMÍNGUEZ, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena
jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº17-96 de 11
de septiembre de 1996, expedida por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial
de la Contraloría General de la República, y para que se hagan otras
declaraciones.
ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA
Mediante
Resolución Nº17-96 de 11 de septiembre de 1996, la Dirección de Responsabilidad
Patrimonial declaró patrimonialmente responsable a K.D.C.D.,
y la condenó a pagar la suma de B/.1,235.91. Esta Resolución tuvo su origen en
el informe de antecedentes preliminar Nº112-31-93-DAG-DEAE, relacionado con el
cobro de subsidios por maternidad tramitados en forma fraudulenta en la Caja de
Seguro Social.
En el
aludido informe de antecedentes, no se incluye el nombre de KATHIA DEL CARMEN
DOMÍNGUEZ como una de las personas a las que se le puede exigir responsabilidad
patrimonial, ni se le atribuye grado de participación alguno, tal como lo exige
el artículo 5 del Decreto de Gabinete Nº36 de 10 de febrero de 1990 y el
artículo 13 del Decreto Reglamentario Nº65 de 23 de marzo de 1990.
Continúa
exponiendo el recurrente, que la afectada jamás fue citada por ningún auditor
de la Contraloría para rendir declaración relacionada con los hechos que, en
ese momento, servían para la confección del informe de antecedentes. Agrega,
que los magistrados de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial llegan a la
conclusión de que KATHIA DEL CARMEN DOMÍNGUEZ es responsable patrimonialmente,
fundamentándose en una serie de documentos en los que aparece la firma de la
joven DOMÍNGUEZ (solicitud de subsidio de maternidad, hoja de estadística de
maternidad, endoso de dos cheques de la Caja de Seguro Social y autorización al
señor G.M.B. para retirar los cheques de maternidad); y en
el supuesto indicio que surge de la conducta de la precitada y de su apoderado,
quien no compareció nunca al proceso luego de presentado el poder.
Para
finalizar, hace referencia a un documento visible a foja 547, suscrito por
K.D.C.D. y dirigido al Departamento de Auditoría de
Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social, en el cual deja consignado
que la solicitud de subsidio de maternidad que en su nombre fue presentada a la
Entidad de Seguridad Social, se había hecho en forma fraudulenta.
Paradójicamente, a dicho documento no se le otorgó valor probatorio, ni se le
hicieron oficiosamente las correspondientes pruebas caligráficas a efectos de
determinar la veracidad de la firma de KATHIA DEL CARMEN DOMÍNGUEZ en los
documentos a que se ha hecho referencia en el hecho quinto. Aunado a lo
anterior, la Resolución impugnada hace referencia a los endosos de dos cheques
supuestamente hechos por su mandante. Sin embargo, la resolución impugnada no
toma en consideración que tales endosos pudieron haber sido falsificados, pues
llama la atención que la supuesta firma de la joven DOMÍNGUEZ es sucedida por
la firma del señor G.M.B., quien se encuentra confeso de su
participación en los hechos.
El
apoderado judicial de la actora considera que el acto impugnado, viola el
artículo 5 del Decreto de Gabinete No. 36 de 10 de febrero de 1996, el artículo
782 del Código Judicial y el artículo 1 del Decreto No. 65 de 23 de marzo de
1990.
INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD
DEMANDADA
El
Magistrado Sustanciador de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial,
mediante Nota DRP No. 63-97-T-42(21) de 3 de septiembre de 1997, rindió el
informe explicativo de conducta sobre su actuación en este caso (fs. 93 a 98).
Manifestó
el Magistrado Sustanciador que el proceso para determinar la responsabilidad
patrimonial de K. delC.D. en perjuicio del Estado, tuvo su
génesis en el Informe de Antecedentes Preliminar No. 112-31-93-DAG-DEAE de
julio de 1993, expedido dentro de la investigación del cobro de subsidios de
maternidad de forma fraudulenta, en perjuicio de la Caja de Seguro Social.
Según
dicho informe un número plural de aseguradas recibieron subsidio de maternidad,
sin encontrarse en estado de gravidez, entre ellas Kathia del Carmen Domínguez
Cruz.
Destaca el
Magistrado que V. Bellido de S., una de las autoras confesas del
ilícito, en ampliación de declaración indagatoria rendida ante la Fiscalía
Segunda Delegada de la Procuraduría General de la Nación el 12 de octubre de
1993, manifestó que la demandante entregó sus documentos personales, con pleno
conocimiento de que serían utilizados para este fin.
Con
fundamento en los hechos expuestos, la entidad demandada expidió la Resolución
de Reparos No. 51-94 de 6 de junio de 1994, que fue notificada personalmente a
K.D. el 19 de abril de 1996.
Vencidos
los términos que concede el artículo 10 del Decreto de Gabinete No. 36 de 10 de
febrero de 1990 y el Decreto Reglamentario No. 65, sin que el apoderado
judicial de la encausada hiciera gestión alguna en el proceso, fue expedida la
Resolución Final No. 17-96 de 11 de septiembre de 1996, donde se le advirtió
que tenía 5 días para presentar recurso de reconsideración, lo que no hizo.
La falta
de comparecencia fue considerada como indicio contra la encausada por la
entidad demandada, por lo que fue declarada responsable de lesión patrimonial
en perjuicio del Estado por la suma de B/.1,235.91.
VISTA FISCAL DE LA PROCURADURÍA DE
LA ADMINISTRACIÓN
Por su
parte, la señora Procuradora de la Administración, mediante su V.F.N.
497 de 12 de noviembre de 1997, solicitó a la Sala denegar las peticiones de la
demandante (fs, 99 a 113).
Según la
representante del Ministerio Público, a K. delC.D. le fueron
concedidas...
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