Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Junio de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada F.D. DE CORREA en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declaren nulos por ilegales, la Resolución Nº 241 de 22 de enero de 1997, dictada por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social y el acto confirmatorio.

La parte actora solicita además, que como consecuencia de la declaración anterior, el monto de su pensión de vejez se mantenga en B/.865.73 y se ordene la devolución de las sumas descontadas desde la primera quincena de julio de 1998 hasta la fecha.

  1. EL ACTO IMPUGNADO

    Mediante la Resolución Nº 241 de 22 de enero de 1997, la entidad demandada modificó la Resolución Nº 13420 de 25 de mayo de 1994, en el sentido de rebajar de B/.865.73 a B/.778.13 la pensión de vejez anticipada de la demandante (fs. 1).

    Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal No. 518 de 24 de diciembre de 1998 (f. 21), solicitó a esta S. no acceder a las pretensiones de la actora porque carecen de sustento jurídico.

    Además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 16-20); se abrió la presente causa a pruebas y vencido el término fijado para practicarlas el actor presentó su alegato de conclusión.

  2. NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    A juicio de la demandante, el acto que impugna, expedido por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social es nulo, porque ha violado los artículos 53-A, 54-A, 54, 62, 73 del Decreto-Ley Nº 14 de 1954 y los artículos 9 y 10 del Código Civil.

    Decreto-Ley Nº 14 de 1954.

    "Artículo 53-A. El monto mensual de las pensiones mensuales de invalidez y de vejez se calculará así:

    1. Sesenta por ciento (60%) del sueldo base mensual.

    2. Uno un cuarto por ciento (1.25%) del sueldo base mensual por cada doce (12) meses completos de cotización que el asegurado tuviese en exceso de las ciento ochenta (180) cotizaciones, antes de cumplir con los requisitos para la pensión de vejez.

      ...

      Artículo 54. Se tomará como salario base mensual para el cómputo de las pensiones, el promedio de los salarios correspondientes a los siete (7) mejores años de cotizaciones acreditadas en la cuenta individual.

      Si tratándose de pensión de invalidez el asegurado no llegare a tener siete (7) años de cotizaciones, se tomará el promedio de los sueldos correspondientes a los meses de cotizaciones que tuviese acreditadas.

      Para los efectos de método de cálculo se aplicará el reglamento correspondiente, de acuerdo a las recomendaciones del Consejo Técnico.

      Artículo 54-A (transitorio). Se mantiene temporalmente el régimen de pensiones de vejez anticipadas hasta el 1º de enero de 1993, para aquellos asegurados que tengan acreditados por lo menos, doscientos cuarenta (240) meses de cotizaciones. El monto de la pensión anticipada se calculará actuarialmente de modo que no origine nuevas cargas financieras.

      Para tal efecto, la pensión que resultare de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la presente Ley, se multiplicará por el factor que se indica a continuación según la edad en la fecha del retiro anticipado.

      El monto de la pensión que resultare de la multiplicación antes indicada, será la base definitiva para los pagos que deba hacer la Caja de Seguro Social a los pensionados que se retiren en forma anticipada.

      EDAD DE RETIRO ANTICIPADO

      MujeresHombresFactor Reducción

      505570 %

      515675 %

      525780 %

      535885 %

      545990 %

      Artículo 62. Para los efectos del Seguro Social privarán las siguientes definiciones:

      ...

    3. Sueldo base mensual: El promedio que resulte para cada asegurado al dividir el total de los sueldos sobre los cuales haya cotizado como empleado obligatorio y los ingresos o utilidades sobre los cuales haya cotizado como voluntario, por el número de meses cotizados, referidos a una misma unidad de tiempo; y

    4. Cuenta Individual: Es el historial que se lleva en la Caja de Seguro Social para cada asegurado y en el que indica, además de las generales de la persona, los salarios cotizados mensualmente con cada patrono.

      Artículo 73. Las prestaciones en dinero concedidas por la Caja podrán ser revisadas por causa de errores de cálculo, falta en las declaraciones, alteración en los datos pertinentes, falsificación de documentos o por cualquier otro error u omisión en el otorgamiento de tales prestaciones. Cuando de la revisión resultaren reducidas tales prestaciones o revocadas las ya concedidas, los beneficiarios no estarán obligados a devolver las sumas recibidas en exceso, a menos que hubieren sido pagadas a base de documentos, declaraciones o reclamos fraudulentos o falsos. En este caso la Caja exigirá la devolución de las cantidades ilícitamente percibidas, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

      CÓDIGO CIVIL

      Artículo 9. Cuando el sentido de la Ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.

      Artículo 10. Las palabras de la ley se entenderá en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estos casos sus significado legal."

      Señala la señora F.D. de Correa que el artículo 54-A de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social fue aplicado indebidamente, ya que ella solicitó su pensión de vejez cuando cumplía con los...

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