Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Junio de 2000

PonenteMIRTZA ANGELICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado HERMEL RODRIGUEZ, actuando en representación del señor A.P.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Municipal Nº 18 del 30 de diciembre de 1997 expedido por el Concejo Municipal del Distrito de Las Palmas, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Acuerdo Municipal impugnado dispuso la destitución de A.P.A. del cargo de Tesorero Municipal, señalándose que en el curso de los años que el señor P. había ejercido la posición, lo había hecho con incompetencia en el desarrollo de sus funciones.

  1. CARGOS DE ILEGALIDAD DEL RECURRENTE

    El recurrente ha manifestado que el acto demandado resulta violatorio de los artículos 55 y 42 de la Ley Nº 106 de 1973, así como del artículo 8 del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Las Palmas.

    1. La violación del artículo 55 de la Ley 106 de 1973

      Esta norma establece las causales de remoción de los Tesoreros Municipales, señalando que tales funcionarios "sólo podrán ser destituidos por la Corporación respectiva por incumplimiento de sus deberes como servidores públicos; por condena por falta cometida en el ejercicio de sus funciones o por delito común; o por mala conducta, y que el Reglamento Interno de los Consejos Municipales establecerá el procedimiento para la comprobación de los hechos y la determinación de la responsabilidad de estos servidores públicos."

      La norma se dice violada, al aducirse que el Concejo Municipal de Las Palmas, al momento de destituir a quien fungía como Tesorero Municipal, no cumplió con el procedimiento reglamentario establecido para acreditar estas causales.

    2. la violación del artículo 42 de la Ley 106 de 1973

      El artículo 42 de la Ley 106 ibíd, preceptúa que los Concejos adoptarán por medio de resoluciones las decisiones que no sean de carácter general y establecerán en su Reglamento los requisitos relativos a otras no previstas en esta Ley.

      Argumenta el demandante que el texto transcrito ha resultado vulnerado, toda vez que la decisión de destituir al señor P.A. del cargo de Tesorero Municipal se concretizó en un Acuerdo Municipal y no en una Resolución, como correspondía por tratarse de un acto que no tenía carácter general.

    3. La violación del artículo 8 del Reglamento Interno

      Finalmente, se estima conculcado el artículo 8 del Reglamento Interno del Distrito de Las Palmas, mismo que reproduce parte del texto del artículo 55 de la Ley 106 de 1973, estableciendo que ciertos funcionarios municipales, entre ellos el Tesorero Municipal, sólo podrán ser destituidos de sus cargos por el Concejo Municipal por: incumplimiento de sus deberes como servidores públicos; condena por delito o falta; o por Mala conducta.

      El texto reglamentario también prevé un procedimiento para la investigación de estas causales, que se adelanta por una Comisión Judicial nombrada por el Concejo Municipal. La Comisión debe rendir informe en un plazo no mayor de 30 días calendarios, para que posteriormente se decida por el voto secreto de dos terceras partes (2/3) de sus miembros, la destitución.

      Según el apoderado judicial...

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