Resolución Nº AG-0286-2007 de 6 de junio de 2007, "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA NUEVA DEMARCACIÓN DE LAS RESERVAS FORESTALES DE TONOSÍ Y LA TRONOSA."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM)

RESOLUCIÓN AG-0286-2007

(De 7 de junio de 2007)

"Por la cual se establece las nueva demarcación de las Reservas Forestales de Tonosí y La Tronosa."

La suscrita Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 120 de la Constitución Política de la República de Panamá, el Estado debe reglamentar, fiscalizar y aplicar oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleve a cabo racionalmente, evitando su depredación y asegurando su preservación, renovación y permanencia.

Que el Decreto No. 94 de 28 de septiembre de 1960, delimita las Reservas Forestales de La Yeguada, Tonosí y Chepigana. Del mismo modo, la Ley No. 52 de 2 diciembre de 1977, declara Reserva Forestal unos terrenos ubicados en el cerro "La Tronosa", Distrito de Tonosí, Provincia de Los Santos.

Que la Ley No. 6 de 17 de mayo de 1994, facultó al Instituto de Recursos Naturales Renovables (INRENARE) para efectuar la nueva demarcación de las Reservas Forestales de Tonosí, La Tronosa y Chepigana, además, dispone la modificación del artículo 1 de la Ley No. 52 de 2 de diciembre de 1977, y el segundo y tercer inciso del artículo primero del Decreto No. 94 de 28 de septiembre de 1960, que regulan los límites de dichas reservas.

Que el artículo 4 de Ley No. 6 de 17 de mayo de 1994, establece que "una vez aprobadas las nuevas demarcaciones de las reservas forestales de Tonosí, La Tronosa y Chepigana, quedarán sin efecto las disposiciones contenidas en el Decreto No. 94 de 28 de septiembre de 1960 y en la Ley No. 52 de 2 de diciembre de 1977, en cuanto a la materia que trata esta Ley."

Que la Ley No. 24 de 7 de junio de 1995, "por la cual se establece la Legislación de Vida Silvestre en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones", dispone en el numeral 3 del artículo 4 que la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del INRENARE está facultada "para establecer y administrar áreas protegidas para la conservación de la vida silvestre…"

Que la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, creó la Autoridad Nacional del Ambiente, como la entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente.

Que el artículo 72 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, dispone que la Autoridad Nacional del Ambiente es la autoridad competente para regular las actividades y el funcionamiento de las entidades, que rigen las áreas protegidas.

Que el proceso para generar los nuevos límites de las...

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