Resolución Nº 38-06 de 13 de julio de 2006, ACEPTAR EL RECURSO DE RECONSIDERACION INTERPUESTO POR LA LICENCIADA DENISE GUILLEN EN SU CONDICION DE APODERADA LEGAL DE LA EMPRESA PANAMA MARINE ADVENTURES, INC.

RESOLUCION No. 38-06

De 13 de julio de 2006

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES.

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia General del Instituto Panameño de Turismo, ha presentado para la consideración y aprobación de la Junta Directiva, el Recurso de Reconsideración presentado por la Licenciada Denise Guillén, en su condición de apoderada Legal de la empresa PANAMA MARINE ADVENTURES, INC., sociedad inscrita a Ficha 427201, Documento 419924 de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, en contra de la Resolución No.119/05 de 20 de diciembre de 2005.

Que el escrito de la Recurrente se basa en los siguientes hechos a saber:

Antecedentes

Primero: Mediante Resolución No.52/03 de Junta Directiva del Instituto Panameño de Turismo se ordena la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de la empresa PANAMA MARINE ADVENTURES, INC, para realizar la actividad de Transporte Turístico Marítimo de pasajeros indicando como localización de la misma MUELLE 6 CRISTOBAL, PROVINCIA DE PANAMA.

Segundo: Que el 12 de julio de 2005 se presentó ante el Instituto Panameño de Turismo solicitud para corregir la Resolución No.52/03 de Junta Directiva del Instituto Panameño de Turismo y corregir la localización así como la inclusión de los incentivos turísticos del artículo 17 de la LEY No.8 de 1994 y lo relativo a la exoneración del FECI según lo preceptuado en el Decreto Ejecutivo No.79 de agosto de 2003 ya que las operaciones del transporte marítimo se realizan en la Zona 5 Metropolitana.

Tercero: La Ley No.8 de 1994 tiene por objeto el establecimiento de un proceso simple, rápido y racional, para el desarrollo de actividades turísticas y da un plazo de SESENTA (60) días calendarios para la consideración de los aspectos técnicos, económicos, legales y turísticos del proyecto, y nuestra solicitud de corrección fue presentada el 12 de julio de 2005, rechazada el 20 de diciembre de 2005 siendo notificados hasta el 21 de febrero de 2006 de la decisión de la Junta Directiva.

FUNDAMENTAMOS ESTE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN LOS SIGUIENTES HECHOS Y CONSIDERACIONES

PRIMERO: Que al momento de completar el formulario de inscripción No.00740 por error involuntario se puso como dirección de las oficinas administrativas de la empresa ubicadas en le local 106, Vía Porras y Calle Belén, Corregimiento de San Francisco, provincia de Panamá y no la dirección operacional desde donde se prestan los servicios que es la Marina de Fuerte Amador & Marina, Isla Flamenco, Calzada de Amador, Corregimiento de Ancón, Provincia de Panamá dentro de la Zona 5: Metropolitana.

SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior al ordenarse la inscripción no fueron incluidos los incentivos fiscales propuestos en el artículo 17 de la Ley Octava de junio de 1994, ni la exoneración del FECI según el Decreto Ejecutivo No.79 de agosto de 2003.

TERCERO: Que las operaciones de Servicio de transporte turístico marítimo de pasajeros se desarrollan y prestan dentro e la Zona 5 : Metropolitana a través de tránsitos parciales en el Canal de Panamá saliendo desde la Marina de Fuerte Amador Resort & Marina al Muelle de la División de dragado de la ACP y viceversa.

Panama Marine & Adventure, INC, tiene un contrato con la empresa Fuerte Amador Resort & Marina de alquiler de boya , pago de head tax(por excursionista que se embarque), mostrador (counter) debidamente señalizado con el nombre de la embarcación para los pasajeros (chek in) y oficina de atención al público, suministro de agua, combustible y muellaje.

En virtud de lo anterior no estamos de acuerdo con lo manifestado por el IPAT en el memorándum No.119-1RN-298 cuando señala “ Que en Fuerte Amador Resort & Marina solamente se tiene una boya donde se amarra la nave Pacific Queen, además de otros servicios” Toda vez que la misma no fue producto de una inspección durante la operación y prestación del servicio, sino de una entrevista a la Licenciada Miriam Goncálvez (no es González como se lee en el informe), quien se desempeña como Ejecutiva de Ventas y no como se señala en ese informe Jefe de Operaciones en las Oficinas Administrativas.

CUARTO: Que en el informe presentado a la Honorable Junta Directiva memorándum No.119 .1RN-298 al referirse al informe técnico No.119-2VST-149-05 indican “ Que en Fuerte Amador Resort & Marina la nave Pacific Queen estaba atada a una boya, que los pasajeros toman la embarcación en la marina de Isla Flamenco en el área de Duty Free (estacionamiento), lo que representa un contrato por servicios prestados con la Fuerte Amador Resort & Marina.

Es necesario aclarar estos aspectos, a saber:

Que por las características técnicas como el tonelaje, tamaño de la nave así como por su seguridad y la de las otras embarcaciones dentro del área de la marina; la nave Pacific Queen utiliza dos boyas dedicadas y exclusivas.

Que los operadores de turismo después de recoger a sus pasajeros en diferentes hoteles de la ciudad capital, así como los turistas que llegan en taxis, carros arrendados o carros particulares estacionan frente al Duty Free como un punto de referencia para orientarlos dentro de la Isla Flamenco.

Que al momento del embarco y desembarco de pasajeros la nave se amarra al Muelle uno (1) o dos (2) frente al Edificio Terminal del Fuerte Amador Resort & Marina ( donde está el Duty Free). Los pasajeros abordan después de haber pasado por el mostrador (counter) de boletería y realizar el check -in.

QUINTO: El informe en comento igualmente señala: “No se incluyen los incentivos del artículo 17, porque la empresa no tiene inversión en Zona 5: Metropolitana, tal como se corrobora mediante inspección realizada al área por la Sección de Calidad en Empresas y Servicios Turísticos”.

No estamos de acuerdo con que se indique que la empresa no tienen inversión en Zona 5: Metropolitana toda vez que nuestro representado brinda el Servicio de transporte con una embarcación que como inversión directa inicial alcanzó un poco más de un millón de balboas B/. 1,000.000.00) y opera de forma exclusiva tránsitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR