Decreto de Gabinete Nº 8 de 18 de abril de 2007, "QUE AUTORIZA UNA EMISION DE VALORES DEL ESTADO DENOMINADOS LETRAS DEL TESORO POR LA SUMA DE HASTA DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 275,000,000.00) Y DEROGA OTRAS DISPOSICIONES."

DECRETO DE GABINETE No. 8

(de 18 de abril de 2007)

Que autoriza una emisión de Valores del Estado denominados Letras del Tesoro por la suma de hasta doscientos setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 275,000,000.00) y deroga otras disposiciones

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Gabinete No.11 de 6 de abril de 2000, modificado por el Decreto de Gabinete No. 23 de 6 de septiembre de 2000, el Decreto de Gabinete No. 13 de 11 de julio de 2001 y el Decreto de Gabinete No 32 de 16 de octubre de 2002, se autorizó la emisión de Letras del Tesoro por la suma de hasta US$250,000,000.00 (doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), indicando que en ningún momento el saldo en circulación de las Letras del Tesoro podría exceder el monto autorizado en el citado Decreto;

Que los recursos captados mediante la colocación de Letras del Tesoro son utilizados para administrar las necesidades estacionales del flujo de caja del Tesoro Nacional y apoyar el Presupuesto General del Estado, en cada vigencia fiscal, además de cubrir los costos y gastos asociados a la emisión;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, como institución responsable del manejo de las finanzas públicas, ha considerado prudente modificar los términos y condiciones de emisión de Letras del Tesoro en el mercado doméstico, lo cual permitirá mantener durante el transcurso del año de cada vigencia fiscal, un saldo en circulación mensual superior al tope establecido de hasta US$275,000,000.00 (doscientos setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América);

Que el Consejo Económico Nacional, en sesión celebrada el 17 de abril de 2007, otorgó opinión favorable al aumento del saldo en circulación de las Letras del Tesoro, de forma que, al cierre del año fiscal, el monto en circulación de Letras será de hasta US$275,000,000.00 (doscientos setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), y el saldo en circulación mensual podrá ser superior al tope establecido anual de US$275,000,000.00 (doscientos setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América);

Que dada la dinámica de los mercados de capitales, es...

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