Fallo Nº S/N de 22 de diciembre de 2006, "DENUNCIA PRESENTADA POR EL SEÑOR JOSE D. BARRERA L. CONTRA EL LICENCIADO MIGUEL ALBERTO WATTS L."

MateriaDerecho Penal

REPÚBLICA DE PANAMÁ

ÓRGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE NEGOCIOS GENERALES

PANAMÁ, VEINTIDÓS (22) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006).

V I S T O S :

Mediante resolución de 9 de mayo de 2002 esta Sala de la Corte elevó a juicio las investigaciones que por faltas a la ética y responsabilidad profesional del abogado interpuso el señor JOSÉ D. BARRERA L. contra el Licenciado MIGUEL ALBERTO WATTS L., varón, panameño, con cédula de identidad personal No.8-282-852 y abogado en ejercicio, por haber infringido los literales ch y d. del artículo 34 del Código de Ética del Abogado.

En dicha resolución quedó establecido el interés de esta Colegiatura en que los hechos denunciados por los representantes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ofelina, R.L. y refutados en parte por el abogado acusado, fueran esclarecidos dentro de la etapa oral del presente proceso.

Llegada la fecha fijada para la audiencia de ley correspondiente, el Licenciado MIGUEL ALBERTO WATTS L. estuvo representado por el Licenciado BERNARDINO GONZÁLEZ, quien no adujo pruebas que practicar, ni tampoco presentó nuevas pruebas. Concluida esta etapa, tomó la palabra el representante judicial del licenciado Watts quien solicitó en primer lugar que se declare prescrita la acción al tenor de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984.

El licenciado GONZÁLEZ fundamentó su petición indicando que la querella formulada por el quejoso, encontradas a fojas 4 y 5 del expediente, se efectuó el día 9 de febrero de 1999 y en la misma se indicó que la supuesta falta se cometió en el mes de marzo de 1997 y en el mes de abril de 1997, fechas en las que se llegó a un arreglo extrajudicial y en las que se supone que el licenciado Watts cobró sus honorarios mediante cheque de 16 de abril de 1996. Según el apoderado del denunciado, en base a estas fechas, ha transcurrido con creces establecido por el artículo 38 de Ley 9 de 1984, para que opere la prescripción de la acción disciplinaria.

Por otro lado, el apoderado del denunciado argumenta que de ser desestimada la excepción de prescripción aducida, se tome en cuenta que los medios de pruebas encontrados en el expediente para acreditar los hechos que dieron lugar a la denuncia, no son idóneos, toda vez que se trata de copias simples de documentos privados. Que el contenido y firma de los mismos no ha sido debidamente reconocido, tal cual se exige para que se establezca su validez. Estos hechos, según el apoderado del denunciado, dan lugar a que no exista razón por la cual su defendido deba ser sancionado, por lo que solicita su absolución.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde en estos momentos a la Sala emitir su decisión en cuanto a la denuncia que fuera interpuesta contra el Licenciado Miguel A. Watts por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ofelina R.L. por haber cometido las faltas contempladas en los literales ch, d. y e. del artículo 34 del Código de Ética del abogado.

Como se ha establecido a través del proceso, existió una relación abogado cliente entre el licenciado MIGUEL A. WATTS y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ofelina R.L. lo que imponía al abogado acusado observar las...

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