Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Junio de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se presentaron diversas denuncias en contra del Diputado JERRY WILSONNAVARRO, por la presunta comisión de delito Contra la Fe Pública, Contra la Administración Pública y Contra el Patrimonio. Las denuncias fueron interpuestas por los señores ARMANDO GUILLÉN VILLARREAL, M.C.R. y C.A.G.A..

ANTECEDENTES

La presente instrucción se origina con denuncias incoadas ante el Órgano Judicial y el Ministerio Público, a saber: denuncia promovida el 29 de noviembre de 2006, por el señor A.G.V., en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, identificada con la entrada No.1067-06, en la fecha de reparto; denuncia interpuesta el 2 de julio de 2007 por la señora M.C.R.D., en la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, e identificada con el No.535-07 en la fecha de reparto; denuncia interpuesta el 6 de noviembre de 2007 por el señor C.A.G.A., en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, cuya entrada se distingue con el No.896-07, en la fecha de reparto; y, la denuncia interpuesta el 14 de febrero de 2007, por el señor A.G. VILLARREAL en la Fiscalía Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, identificada con el No.222-08 en la fecha de reparto.

Mediante resoluciones de 13 de marzo y 3 de abril, ambas del 2008, fueron acumulados los expedientes No.222-08, No.896-07 y No.535-07, con el expediente de entrada No. 1067-06.

DENUNCIA DE C.A.G.A..

El denunciante puso en conocimiento que el 14 de diciembre de 1980 compró el lote de terreno N° H-336-A, en el Sector H- Ojo de Agua 35P, con un área de 2,400. mts2, segregado de la Finca 4991, propiedad de la Junta Comunal B.P..

Refiere que el señor F.C., en complicidad con otras personas, falsificaron la Escritura Pública N° 7.663 de 27 de agosto de 1999, tomando como referencia, según consta en la tercera página de la misma, un plano demostrativo. Afirma que en la Escritura Pública original no consta que este plano demostrativo esté fechado ni aprobado por los cuatro (4) funcionarios de la Dirección de Catastro que revisan y aprueban planos. También indica que los colindantes, rumbos y distancias, no concuerdan con la copia que fue inscrita en el Registro Público.

Para probar sus afirmaciones el señor GAVIRIA señala que en la copia de la Escritura Pública N° 7,663 de 27 de agosto de 1999, inscrita en el Registro Público, la minuta fue tomada del plano N° 81002-88693, según consta en la cuarta página de la referida Escritura Pública, y en la que se lee textualmente lo siguiente: "SEGÚN CONSTA EN EL PLANO DE REFERENCIA N° 81002-88693 DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 1,999, APROBADO POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO". Añade que este plano fraudulento si está firmado por los cuatro (4) funcionarios que revisan y aprueban planos en la Dirección de Catastro, y que los colindantes, rumbos y distancias, no concuerdan con el original que reposa en los archivos Nacionales, que fue confeccionado el 27 de agosto de 1999, mismo día que el Licenciado J.W. entregó la copia de esta Escritura Pública N° 7,663 de 27 de agosto de 1999, que aparece inscrita en el Registro Público, con que se formó la Finca N° 183738, a favor del Consorcio Desarrollo Norte, S. A.

También dice el señor GAVIRIA que si la Escritura Pública N° 7,663 fue confeccionada el 27 de agosto de 1999, cómo es que aparece en la misma, la referencia a la confección de planos con fecha del 9 de septiembre de 1999 (fecha posterior). Afirma que esta copia de la Escritura Pública en referencia fue rechazada la primera vez por el Registro Público, cuando fue presentada por el señor M.Á., miembro del Consorcio Desarrollo Norte, S.A., porque faltaba el plano aprobado por el MIVI y por la Dirección de Catastro.

Otro hecho que denuncia el señor GAVIRIA para comprobar sus afirmaciones es que el P.N. 81002-88693, que fue aprobado por los cuatro (4) funcionarios de la Dirección de Catastro, ingresó para aprobación el 31 de agosto de 1999, y para esa fecha ya estaba la copia de la Escritura Pública N° 7,663 de 27 de agosto de 1999 ingresada en el Registro Publico. Reitera que el plano fraudulento fue aprobado el 9 de septiembre de 1999 por los funcionarios de la Dirección de Catastro y que se trataba de un plano viejo que se utilizaba en el Proyecto Samaria hace más de 30 años. Afirma que ese plano fue sustraído de la Mapoteca del Municipio de San Miguelito por el Ex Ingeniero Municipal M.F.C. y que todo apunta que este era el plano utilizado en el otorgamiento de su lote H-366-A.

Manifiesta el denunciante que para perpetrar el fraude con la venta de los terrenos, entre los cuales se encuentra el suyo, los miembros del Consejo Municipal de San Miguelito del período 1994-1999, mediante Acuerdo Municipal N° 33 de 13 de julio de 1999, autorizaron al Ex A. F.C. para segregar y vender un globo de terreno ubicado en el sector de Ojo de Agua, C.B.P., de la Finca 4991, Tomo 125, F. 468 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá. Según el señor G., F.C. no publicó en la Gaceta Oficial el citado Acuerdo, violando con ello la Ley 57 de 5 de octubre de 1976, que creó la Notaría Especial de San Miguelito y también violó el Acuerdo Municipal N° 26 de 26 de junio de 1991, en diversos artículos.

Con la denuncia el señor GAVIRIA ATALE presenta una serie de pruebas documentales e invoca otras que aparecen consignados en otros expedientes.

El 3 de abril de 2008 se dictó resolución por medio de la cual se acumularon las denuncias presentadas por el señor A.G. y C.A.G.A., contra el D.J.W.N., con la entrada No. 1,067-06, todas bajo la ponencia del Magistrado S.V.B., a fin de que se sustancien y fallen en una sola sentencia.

DENUNCIA DE M.C.R.D..-

Por su parte, la señora RIVERA exterioriza que compró el lote H-336 el 6 de agosto de 1981 en la Junta Comunal B.P.; que el R. de Corregimiento era D.A.N., quien le dio instrucciones a un inspector de apellido VALDEZ para que fuera con ella y su abuela a ver un terreno en la comunidad de OJO DE AGUA. Relata que el inspector llevaba un plano del sector y al llegar al área les mostró los lotes sin adjudicar y fue cuando escogieron el lote H-336. Continúa su narración señalando que el inspector les dijo todo lo referente al terreno, y que el lote escogido colindaba con la calle en proyecto S.J. de Pequeni o M.P.. Según señala, volvieron a la Junta Comunal y canceló la suma de B/9,745.00 que incluía mensura (B/.40.00), plano de localización (B/.60.00), minuta (B/.65.00) y terreno (B/.9,600.00). Declara que fueron atendidas por una señora que describen, la cual a...

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