Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Abril de 2015
| Número de expediente | 868-09 |
| Fecha | 29 Abril 2015 |
VISTOS: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce el sumario remitido por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, incoado a V.G.U., B.E.P.Q.Y.A.A.U.B., por presunto delito Contra La Administración Pública, en perjuicio de la Junta Comunal de Chilibre. I- LA INVESTIGACIÓN SUMARIA La denuncia penal presentada el día 27 de julio de 2006, por L.R., R. de Corregimiento de Chilibre, para esa fecha, ante la Fiscalía Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, fue motivada por los resultados del Informe de Auditoría realizado por el Contador Público Autorizado, O.E.C., a las operaciones contables de esa Junta Comunal, durante el período comprendido de 1999 a 2004. En el informe de auditoría de marras, se determinó la existencia de malos manejos con relación a la venta y cobro de terrenos pertenecientes a esa Junta Comunal y se detectó una partida de ingresos varios por la cantidad de noventa y siete mil ochocientos cincuenta balboas (B/.97,850.00) para el mes de marzo de 2002, considerada como venta de tierras. Esta partida fue depositada en el Banco Nacional de Panamá, en la cuenta de la Junta Comunal de Chilibre No.06-84-0017-1, que de acuerdo al auditor, ese dinero es de dudosa procedencia, toda vez que en el libro de control bancario existe una anotación a lápiz que dice "H.L. Garrido". En ese informe de auditoría se determinó también, la existencia de un contrato de compraventa de terrenos a nombre del ex- R. de Corregimiento de Chilibre, V.G.U., quien intervino como vendedor y comprador de un lote de terreno, según el contrato No.009 de 18 de junio de 1998. Correspondió a la Fiscalía Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, mediante resolución de 27 de julio de 2006, aprehender el conocimiento del sumario y ordenó la práctica de las diligencias tendientes a cumplir con lo preceptuado en el artículo 2031 del Código Judicial, relativo a la instrucción del sumario. En este sentido, solicitó a la C.ía General de la República, realizara una auditoría a la Junta Comunal de Chilibre, a fin de determinar la existencia o no de irregularidades en la venta de terrenos propiedad de la referida Junta Comunal, en el período comprendido de 1999 a 2004. A solicitud del agente de instrucción, el Tribunal Electoral, mediante Nota No.1479N/SG/2006 de 9 de agosto de 2006, remitió copia autenticada de la credencial de V.G.U., que lo acreditó como representante del Corregimiento de Chilibre para el período constitucional de 1999-2004 (f. 15-16). El Registro Público de Panamá, mediante Nota CERT/5069/2006 de 30 de agosto de 2006, remitió las certificaciones sobre las fincas No.23514 y 27593, que indican que el propietario de estos inmuebles es la Junta Comunal de Chilibre (fs. 20-22). Con fundamento en la Resolución de 12 de enero de 2007 de la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía Tercera Anticorrupción dispuso la remisión del sumario a la Fiscalía Décima del Primer Circuito Judicial de Panamá, a efecto de que ejerciera la acción penal y demandara lo que en derecho correspondía. Mediante V.F. No.130 de 31 de julio de 2007, la Fiscalía Décima de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, solicitó al Juez del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, en turno, dictara un sobreseimiento provisional de carácter objetivo e impersonal, por considerar que a esa fecha no se había incorporado el Informe de Auditoría de la C.ía General de la República para determinar si existió o no lesión patrimonial al erario público (fs. 50-54). El Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, ordenó la ampliación del sumario, en Resolución de 7 de septiembre de 2007, para que, entre otras diligencias, se incorporara el Informe de Auditoría de la C.ía General de la República (fs. 56-59). Posteriormente, mediante Vista de Ampliación No.009 de 30 de noviembre de 2007, se devolvió el sumario al Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, con solicitud de Sobreseimiento Provisional de Carácter Objetivo e Impersonal, ya que se había cumplido con lo dispuesto en el Auto de Ampliación, a excepción del Informe de Auditoría que aún no se había incorporado al cuaderno penal (fs. 143-146). El Tribunal de la causa en Resolución Sob. Provisional No.215-07 de 26 de diciembre de 2007, resolvió sobreseer provisionalmente de manera objetiva e impersonal, dentro de la presente causa penal. La C.ía General de la República, mediante Nota No.2,525-2007-DAG-DAGL, de 17 de diciembre de 2007, remitió copias debidamente autenticadas del Informe de Auditoría Especial No.246-576-2007-DAG-DAGL, relacionado con irregularidades en la venta de terrenos propiedad de la Junta de Chilibre, durante el período del 1° de septiembre de 1999 al 21 de agosto de 2004. Como resultado de la auditoría se determinaron irregularidades en los cobros de ventas de terrenos no reportados por B/.7,338.12; además, se detectó un faltante producto de cobros realizados y reportados, los cuales no fueron depositados, por B/.130.00. Concluye el informe que el R.V.G.U., no cumplió con lo dispuesto en el artículo 304 de la Constitución Política vigente al momento en que se celebró el Contrato de Compraventa de terreno, ya que en su condición de R. de Corregimiento estaba inhabilitado para comprar terrenos de propiedad de la Junta Comunal, además, omitió dentro del contrato, el valor de la estructura existente, obtenido de los avalúos del Ministerio de Economía y Finanzas y la C.ía General de la República por B/.1,476.87, al momento de formalizar el contrato de compraventa y ajuste realizado en el auxiliar del señor V.G.U. por B/.1,692.09, sin documento sustentador, lo que ocasionó un perjuicio económico, por B/.10,637.08, a los fondos de la Junta Comunal de Chilibre (fs. 649). El Informe de Auditoría en mención, señala que a estas irregularidades se encuentran vinculados los señores: V.G.U.M., B.E.P.Q. y A.A. U.B. (fs. 669). En virtud de poder especial otorgado por la denunciante, la Magister Militina Long, presentó ante el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, escrito de solicitud de reapertura del sumario (fs. 681-683). El Tribunal de la causa corrió traslado a la Fiscalía Décima de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, de la solicitud de reapertura del sumario, accediendo a la peticionado mediante Contestación de Traslado No.07 de 7 de marzo de 2008 (fs. 717-720). Mediante Auto Vario No.43-08 de 18 de abril de 2008, el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, decretó la reapertura del sumario (fs. 722-724). Las auditores de la C.ía General de la República, M.E.T. de S. y M.I.V. de M., mediante declaración jurada se ratificaron del Informe de Auditoría Especial No. 246-576-2007-DAG-DAGL - JUNTA COMUNAL DE CHILIBRE, relacionado con la investigación sobre irregularidades en la venta de terrenos, propiedad de la Junta Comunal de Chilibre, del 1° de septiembre de 1999 al 31 de agosto de 2004. Se observa, que de acuerdo al Informe de Auditoría la lesión al patrimonio del Estado es por la suma de B/.10,637.08, desglosados de la siguiente manera: · Producto de juegos adicionales de libretas B/.7,338.12; · Por la estructura en el lote No.13, se tiene B/.1,476.87; · Omisión de los depósitos por B/.130.00 · Ajuste realizado en el libro auxiliar de cuenta por cobros, a nombre del señor V.G., por B/.1,692.09 El agente de instrucción giro el Oficio No.6076-03 de 2 de septiembre de 2008, al Tribunal Electoral para que certificara si V.G.U., contaba con fuero electoral. En este sentido, C.P.H., Secretaria General del referido Tribunal, certificó que G.U. para esa fecha había sido postulado como pre candidato al cargo de R. por el Corregimiento de Las Cumbres, Distrito de Panamá, para las elecciones primarias del partido Cambio Democrático que se celebraron el 3 de agosto de 2008, en consecuencia, gozaba de fuero penal electoral y de adelantarse alguna investigación, se debería solicitar el levantamiento de dicho fuero al Tribunal Electoral. (fs. 778-780) Ante solicitud de la Fiscalía Décima de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, de levantar el Fuero Penal Electoral de V.G.U., los...
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