Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS:

ANTECEDENTES

El día 19 de enero de 2015, el señor G.A.S. presentó ante el Centro de Recepción de Denuncias del Ministerio Público, denuncia penal por la supuesta comisión de un delito contra la vida y la integridad personal. Señala, que el hecho fue cometido por el Diputado Suplente S.T., para el día 18 de enero de 2015, a eso de las 9:00 P.M., en los Bohíos Alegres de Transistmica.

Narra el denunciante, que él y su esposa Y.R.R., llegaron a una actividad pública en los Bohíos Alegres, de una reina de Las Tablas de las Minas, enterándose que era hija del Diputado Suplente alias "CHAGO". Añade, que encontrándose sentado el señor TEJADA alias "CHAGO" le envió personas que lo estaban acosando, incluso el propio Diputado Suplente se les acercó a la mesa y comenzó a decirles improperios y amenazarlos, por lo que decidieron retirarse del área, pero cuando iban saliendo el señor S.T. con más de 15 personas lo golpearon a él y a su esposa, donde esta última resultó herida en la cara producto de un golpe con una botella que le propinó el señor S.T. (fs. 1-9).

El denunciante aportó copia simple de la constancia de atención en el Hospital Santo Tomás (fs, 10-14)

En ampliación de denuncia, el señor G.A.S. aportó seis (6) vistas fotográficas a colores de su esposa golpeada en el hecho denunciado (v. fs. 30-35).

Mediante Providencia calendada 21 de enero de 2015, la Fiscalía Auxiliar de la República dispuso remitir a la Secretaría General del P. de la Corte Suprema de Justicia el presente cuaderno penal contentivo de la denuncia presentada por el señor G.A.S., para que esta Corporación de Justicia asuma el conocimiento, adelante el trámite correspondiente y en caso de considerar que se infringió el ordenamiento penal, se proceda a la individualización de el o los responsables.

En ese orden, esta Corporación de Justicia, Sala Unitaria, solicitó la documentación idónea que acredite la aludida condición funcional de Diputado Suplente de la Asamblea Nacional, igualmente las credenciales del mismo y además establecer si el nombrado Diputado se encuentra amparado por el fuero penal electoral.

Así las cosas, esta Corporación de Justicia mediante Oficio No. SGP-318-15 de 3 de febrero de 2015, solicitó al Tribunal Electoral la certificación correspondiente del cargo que ostenta S.T.. En ese sentido, la Secretaria General del Tribunal Electoral, M.V. de D., mediante Nota No. 173/SG/2015 de 4 de febrero de 2015, expone lo siguiente:

"Que el señor S.A.T.P., con cédula de identidad personal 8-373-203, fue postulado como candidato por el Partido Panameñista, para el cargo de Diputado de...

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