Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Enero de 2018

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado R.B.R., actuando en nombre de la señora E.E.G.B., ha presentado Denuncia por Falta a la Ética contra la Defensora de las Víctimas de la Provincia de H., licenciada Y.M.S..

Algunos de los hechos que el actor atribuye a la Defensora de la Víctima Y.M., es que la denunciada mantiene una relación sentimental de manera paralela con el señor O.A.A.C. esposo de su cliente, lo cual ha generado en querellas cruzadas por los delitos contra el orden jurídico familiar y en uno de los procesos en donde el denunciante es el señor O.A. cita como testigo de los hechos a la licenciada Y.M..

Agrega que el hecho denunciado requiere de una investigación y posterior sanción, ya que si bien, el tener una relación con un marido ajeno pareciera algo natural en la actual sociedad, el participar en un proceso de familia como testigo siendo la amante del denunciante, pareciera viciar el testimonio e inclusive riñe con el Capítulo VIII del Código de Ética Judicial, aprobado mediante el acuerdo 523 de 4 de septiembre de 2008.

Por tales motivos, considera que se vulneran los artículos 1, 60, 62 y 63 del Código de Ética Judicial (Acuerdo 523 de 4 de septiembre de 2008).

CONSIDERACIÓN Y DECISIÓN DEL PLENO

Luego de lo anterior, y como quiera previo al conocimiento de un proceso se requiere constatar si el tribunal es competente para ello, se procede a verificar las normativas relacionadas con este aspecto trascendental.

En ese sentido la Ley 53 de 2015 de 27 de agosto de 2015, que R. la Carrera Judicial instituye la Jurisdicción Especial de Integridad y Transparencia, la cual se ejercerá de manera permanente en todo el territorio nacional a través del Tribunal de Integridad y Transparencia, la Unidad de Investigación y la Defensoría Especial, a cuyos cargos estará la investigación, juzgamiento, defensa y aplicación de las sanciones que correspondan a las faltas cometidas por los servidores judiciales de carrera, permanentes, temporales u ocasionales, nombrados dentro del Órgano Judicial, como principales, suplentes, interinos, itinerantes o encargados de los puestos que ocupan, de conformidad con lo establecido en esta Ley (artículo 149).

Ahora bien debemos señalar que actualmente la Jurisdicción Especial de Integridad y Transparencia no está implementada en el territorio nacional, razón por la cual la competencia para conocer lo relativo a las faltas y sanciones se mantiene a cargo de la unidad nominadora hasta que se implemente la jurisdicción...

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