Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Mayo de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

Con su aplicación se garantiza la protección de otros derechos fundamentales como son la dignidad humana, la libertad, el honor, la intimidad e incluso la propia imagen, y que pueden resultar vulnerados por actuaciones irregulares de la Autoridad.

Por ello, resulta una exigencia que cualquier persona señalada por la comisión de un delito, sea tratada como inocente durante el trámite del procedimiento e, incluso, desde antes de que se inicie, ya que puede darse el caso que ciertas actuaciones de los órganos del Estado, sin limitarlos a quienes intervienen exclusivamente en las funciones de investigación y administración de justicia, incidan de manera negativa en el tratamiento de la persona, e incluso, puede darse por actos de particulares, sean personas físicas o morales.

Lo anterior nos hace comprender, por un lado, que si procediéramos a iniciar las investigaciones bajo este panorama, estaríamos haciendo uso indiscriminado del poder punitivo del Estado, en perjuicio de un ciudadano contra el cual no existe siquiera el señalamiento claro de una conducta con apariencia de hecho punible.

Dada la trascendencia para la persona, de una acusación en materia penal, la Constitución Política otorga al individuo una serie de derechos fundamentales a fin de garantizar que se efectúe un juicio justo en su contra, sin embargo, estos serían estériles si las Autoridades encargadas de investigar el delito realizan diversas acciones que soslayan el deber fundamental de investigar y probar.

En conclusión, ante la ausencia de aquella apariencia de hecho punible en la actuación desplegada por el Diputado conforme lo describe la denuncia, y consecuentemente, lacarencia de prueba idónea exigidos por el artículo 488 del Código Procesal Penal, que acredite los presupuestos de apariencia de un hecho punible en relación con el Diputado R.A., no se puede admitir la presente denuncia penal.

No obstante, el Pleno debe manifestar, categóricamente, que esta decisión no implica, y no debe entenderse como una justificación de la actuación del señor Diputado R.A., sino que reconocemos que no se puede hacer uso de la jurisdicción penal de forma indiscriminada y apresurada, para resolver problemas que corresponden a otra entidad, aun en los casos en los que el tema ha tenido impacto mediático. De hecho, este Pleno considera prudente y necesario hacer un llamado a la conciencia de todos los servidores públicos, inclusive el honorable diputado...

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