Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Marzo de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 04 de marzo de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Denuncia

Expediente: 635-19

VISTOS:

Pendiente de admisibilidad, se encuentra en el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la denuncia penal remitida por la Fiscalía Anticorrupción del Sistema Penal Acusatorio, Sección de Atención Primaria, presentada por el señor D.K.B.C., por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en contra de R. De León y Y.A..

LA DENUNCIA

La denuncia objeto de estudio fue presentada por el señor D.K.B.C., en contra de R. De León y Y.A., señalando en la misma que, el día 29 de abril de 2019, recibió por parte de unos familiares y amigos, imágenes donde aparece en la planilla de la Contraloría de Panamá, específicamente en las planillas de donaciones de la Asamblea Nacional, donde supuestamente para el año 2016, recibió donaciones por la suma de B/.2,500.00 del señor R. De León y la suma de B/.1,000.00 por parte de la señora Y.A..

Manifiesta el denunciante que, que es falso que recibió ese dinero, por personas que ni siquiera sabía que eran Diputados, por tanto, al revisar las redes sociales donde según le informaron salieron las imágenes y que después al corroborar en la página web de la Contraloría, se percató que salía su nombre y su número de cédula y se indicaba que había cobrado ese dinero en el año 2016; que dicho dinero lo había cobrado en la Ciudad de Panamá aun cuando para ese año no se encontraba en Panamá.

Como pruebas se aportaron cinco copias a colores, que de acuerdo al denunciante fueron impresas de la página de la Contraloría.

COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD

Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia le compete juzgar a los Diputados principales o suplentes de la Asamblea Nacional y del Parlamento Centroamericano en atención a lo dispuesto en los artículos 155 y 206 de la Constitución Política de la República, los cuales son del tenor siguiente:

"Artículo 155. Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de un acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será determinada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

..."

"Artículo 206. La Corte Suprema de Justicia tendrá entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

...

  1. Investigar y procesar a los Diputados. Para efectos de la investigación, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia comisionará a un agente de instrucción.

..."

Por otra parte, la Ley No.25 de 5 de julio de 2006, establece con claridad que corresponde al Pleno de la Corte Suprema, la competencia para conocer de los delitos presuntamente cometidos por los Diputados, teniendo como facultades privativas, la de investigar y juzgar a los miembros de la Asamblea Nacional de Diputados, así como aplicar cualquier tipo de medida cautelar de carácter personal o real.

Aunado a ello, el artículo 1 de la Ley No.55 de 21 de septiembre de 2012, "Que modifica y adiciona artículos al Código Procesal Penal, relativo a los procesos contra los miembros de la Asamblea Nacional, modificó el artículo 487 de la citada normativa como se expone a continuación:

"Artículo 487. Competencia. Compete al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la investigación y juzgamiento de los actos delictivos y policivos cuya comisión se atribuya a los diputados de la República, principales o suplentes.

La investigación podrá ser promovida por querella o denuncia del ofendido y será presentada ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

Cuando se trate de causas penales no concluidas que se hayan iniciado en una agencia del Ministerio Público, del Órgano Judicial, del Tribunal Electoral, de la Fiscalía General Electoral, de la jurisdicción aduanera o en cualquiera otra jurisdicción, el funcionario o el juez que conozca del caso elevará inmediatamente el conocimiento del proceso en el estado que se encuentre, en lo que concierna al diputado principal o suplente, a la Corte Suprema de Justicia.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplicará en las causas policivas en que aparezca involucrado un diputado principal o suplente".

Así, entonces, el artículo 39 del Código Procesal Penal, preceptúa que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer de los procesos penales y de las medidas cautelares contra los Diputados.

Adicional a lo antes señalado, considera el Pleno que debe tomarse en cuenta lo dispuesto en la Ley No.2 de 16 de mayo de 1994, que aprueba el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, en su artículo 27 el cual es del siguiente tenor literal:

"Artículo 27. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LOS DIPUTADOS ANTE EL PARLAMENTO CENTROAMERICANO.

Los diputados ante el Parlamento Centroamericano gozan del siguiente régimen de inmunidades y privilegios: a) En el Estado donde fueron electos, de las mismas inmunidades y privilegios que gozan los diputados ante los Congresos, Asambleas Legislativas, o Asambleas Nacionales..."

En ese sentido, en atención al cargo de Diputado del Parlamento Centroamericano que ostenta en la actualidad el señor R. De León, tal como consta en la Certificación de fecha 13 de octubre de 2019, emitida por el Parlamento Centroamericano, la cual fue remita a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Nota A.J - MIRE-2019-25016 de fecha 15 de noviembre de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a nuestro Despacho, mediante informe de la Secretaria General de fecha 20 de noviembre de 2019, con los respectivos adjuntos en copias autenticadas, es que corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia ventilar cualquier causa penal en su contra, por lo que procederá esta Superioridad a verificar los requisitos para su admisibilidad de conformidad con la normativa legal aplicable para este tipo de casos.

Respecto al tema en estudio, considera este Tribunal que es de suma importancia resaltar que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal, el proceso penal debe desarrollarse fundamentado en las garantías, los principios y las reglas contenidos en dicho Código, la Constitución y los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá.

En ese orden de pensamiento, y atendiendo al principio de constitucionalización del proceso, no se puede perder de vista que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución, las leyes procesales se inspirarán en los principios de simplificación de los trámites, economía procesal y ausencia de...

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