Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Marzo de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 05 de marzo de 2020

Materia: Tribunal de Instancia

Denuncia

Expediente: 602-19

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ingresó la denuncia penal promovida por el Licenciado C.E.M.P., actuando en nombre y representación de la C.ía General de la República, por el supuesto delito Contra la Administración Pública, contra de R.D.L.S., Diputado de la Asamblea Nacional.

ANTECEDENTES

El C. General de la República, F.A.H., confirió poder especial a los abogados C.E.M.P. y E.E.J.M., para que presentaran formal denuncia contra el Diputado R. DE LEÓN SÁNCHEZ, y contra cualquier otra persona que resultara responsable, por el supuesto delito Contra la Administración Pública.

En ejercicio del poder conferido, el Licenciado C.E.M.P., compareció el día 14 de junio de 2019, ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a presentar denuncia penal contra el entonces Diputado de la Asamblea Nacional, R.D.L.S., por la presunta comisión de delito Contra la Administración Pública, relacionada con la ejecución de actos que pudieran constituir hechos punibles, a partir de la gestión de donaciones en la Asamblea Nacional de Diputados, producto de las cuales se emitieron 1508 cheques por la suma de B/.3,801.736.85.

El apoderado judicial de la C.ía General de la República, C.E.M.P., fundamenta la denuncia contra el Diputado R. DE LEÓN SÁNCHEZ en los siguientes hechos:

"PRIMERO: La C.ía General de la República, actuando en su deber constitucional y legal de salvaguarda de los derechos del Estado, ordenó de fiscalizar conforme lo dispuesto en el Artículo 11, numeral 4 de la Ley No. 32 de 1984, y en la Resolución No. 358-2017-DINAG de 8 de marzo de 2017, modificada por la Resolución No. 1048-2017-DINAI de 11 de julio de 2017, realizar una auditoría relacionada con el proceso de emisión y pago de contratos por servicios profesionales, así como las donaciones efectuadas por la Asamblea Nacional, durante el período del 1 de julio de 2104 al 31 de diciembre de 2016.

SEGUNDO

Que mediante el MEMORANDO No. 15-19 de 17 de enero de 2019, referente a los Avances de H.R., los auditores de la C.ía General de la República, ponen en conocimiento que los hechos están relacionados con 1,508 cheques por B/.3,801.736.85, emitidos por la Asamblea Nacional, en concepto de donaciones efectuadas mediante la cuenta de Banco Nacional de Panamá, denominada Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección de Tesorería - Cuenta única del Tesoro No. 10000178643, cambiados en efectivo o depositados en cuentas propias o de terceros.

TERCERO

Que de los 1,508 cheques mencionados, 812 por la suma de B/.1,902,600.01, son producto de donaciones cuya documentación se identifica con el código 468, el cual según la documentación aportada por la Asamblea Nacional, es con el que se identifican las gestiones del Diputado R. De león, mientras que los otros 696 cheques restantes, por la suma de B/.1,899,136.84, son donaciones sin identificar el código, que fueron autorizadas por el precitado Diputado, cuando fungió como P. de la Asamblea Nacional.

CUARTO

Que los auditores de la C.ía General identificaron que esos 812 cheques, gestionados como Donaciones por el Honorable Diputado R. De León, se dieron en dos períodos distintos, el primero del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016, en el cual se emitieron 414 cheques de donaciones por un total de B/.905,468.25, mientras que el segundo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2016, en el que se emtieron 398 cheques de donaciones por un total de B/.997,131.76.

QUINTO

Que en esos 812 cheques descritos en el punto anterior, los auditores señalaron que en 10 fechas se solicitaron 169 donaciones todas las cuales fueron atendidas por la suma total de B/.437,000.00. Además que, de esas donaciones 101 cheques fueron cambiados por un mismo cajero en un lapso mínimo de 14 segundos y máximo de 2 minutos y 25 segundos. Asimismo, 26 personas fueron beneficiadas en dos ocasiones los cuales sumaron B/.147, 425.39. Igualmente, se percataron que 87 cheques por la suma de B/.249,047.93 se depositaron en cuentas de terceras personas, mientras que 725 cheques por la suma de B/.1,653,552.08 fueron cambiados en efectivo.

SEXTO

Que de las referidas donaciones, las cuales fueron de mil balboas en adelante, atendidas en la misma fecha que fueron presentadas, se estableció que las mismas se hicieron de la manera que se grafica a continuación:

FECHA

CANTIDAD

MONTO TOTAL

12 de julio de 2106

51

B/.149,000.00

25 de noviembre de 2015

14

B/.49,000.00

13 de octubre de 2016

8

B/.44,000.00

10 de octubre de 2016

14

B/.34,500.00

19 de abril de 2016

14

B/.30,000.00

2 de febrero de 2016

9

B/.27,000.00

4 de octubre de 2016

14

B/.26,500.00

17 de octubre de 2016

11

B/.26,200.00

3 de octubre de 2016

10

B/.26,000.00

28 de mayo de 2016

24

B/.24,000.00

TOTAL

B/.437,000.00

SÉPTIMO

Que al realizar los auditores la verificación de los endosos de los 812 cheques encontraron que 101 por B/.277,500.00 fueron cambiados en un lapso de tiempo mínimo de 14 segundos y máximo de de 2 minutos con 25 segundos, por un mismo cajero del Banco Nacional de Panamá, a pesar que eran distintos beneficiarios, de los cuales resalta aún mas que 27 fueron cambiados por la cajera EDITH NAVARRO y 22 por la cajera S.R..

OCTAVO

Que con respecto a los otros 696 por una suma total de B/.1,899,136.84 que fueron examinados por los auditores de la C.ía General, los cuales también fueron emitidos por concepto de Donaciones dadas en la Asamblea Nacional, autorizados por el Honorable Diputado R. De León, en su calidad de P. de la Asamblea Nacional y sobre los cuales no se pudo obtener documentación, los mismos se emitieron en dos períodos, el primero del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016, que fueron 577 por B/.1,655.087.49, mientras que el segundo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2016, donde se giraron 119 por la suma de B/.244.049.35. Estos cheques también presentan irregularidades respecto a que hubo 10 días específicos donde se recibió y gestionó donaciones; cheques cambiados en poco lapso de tiempo; así como, personas naturales y entidades que fueron beneficiadas.

NOVENO

Que de esos 696 cheques, 178 por la suma de B/.935,933.51 se depositaron a cuentas de terceros y 518 cambiados en efectivo por la suma de B/.963,203.33. Igualmente de estos cheques, en 10 fechas específicas se atendieron 63 solicitudes, que generaron lo que se detalla a continuación:

FECHA

CANTIDAD

MONTO TOTAL

20 de octubre de 2015

3

B/.105,000.00

24 de noviembre de 2015

3

B/.91,000.00

30 de octubre de 2015

14

B/.61,500.00

26 de noviembre de 2015

7

B/.50,500.00

29 de junio de 2016

2

B/.50,500.00

6 de noviembre de 2015

5

B/.39,600.00

25 de septiembre de 2015

4

B/.37,780.00

28 de octubre de 2015

14

B/.37,700.00

29 de febrero de 2016

6

B/.25,300.00

2 de octubre de 2015

5

B/.22,650.00

TOTAL

B/. 519,530.00

DÉCIMO

Que al revisar los endosos de los 696 cheques, se percataron que 10 de ellos, por la suma de B/.24,950, fueron cambiados, en un corto lapso de tiempo en sucursales del Banco Nacional. Nótese que el 3 de octubre de 2015, se cambiaron 2 en la Sucursal de la Gran Terminal en un lapso de 11 segundos. El 27 de noviembre de 2015, en la Sucursal de Paraíso, la cajera G.A. cambio 6, en 3 intervalos de tiempo, dos de los cuales los hizo en 2 minutos con 40 segundos y otro en 31 segundos. Mientras que el 28 de diciembre de 2015, en la sucursal de Zona Libre, la cajera B.H. cambio 2 en un lapso de 1 minuto con 44 segundos.

El licenciado C.E.M.P., considera que la conducta material desplegada por el Diputado R.D.L.S. , y cualesquiera otras personas que resulten responsables, son por la presunta comisión de delito Contra la Administración Pública, contenida en el Título X del, Capítulo I, del Código Penal. (De las diferentes formas de Peculado).

En cuanto a la ocurrencia del hecho, el denunciante sostiene que han podido demostrar la coincidencia de los elementos de presencia y oportunidad exigidos en la norma penal para que se entienda presuntamente constituido el delito. Agrega, que los elementos descritos en el libelo de la denuncia denotan la intervención de terceras personas, sin las cuales no se tendrían por ejecutados los hechos.

El denunciante estima que las conductas realizadas puede enmarcarse dentro de (pero no limitándose a) lo descrito en el artículo 338 del Código Penal, que se reproduce a continuación:

"Artículo 338. El servidor público que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR