Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Febrero de 2020

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 13 de febrero de 2020

Materia: Tribunal de Instancia

Denuncia

Expediente: 402-19

VISTOS:

El 31 de enero de 2019, el Licenciado E.A.R., en virtud del poder conferido por ENRIQUE EDGAR MONTENEGRO DIVIAZO, presentó ante la F.ía de Atención Primaria a.i. del Sistema Penal Acusatorio del Primer Distrito Judicial (F.ía General Electoral), una denuncia por escrito contra la Diputada de la Asamblea Nacional, A.M.G.R.D.S.L., por la supuesta "comisión del Delito contra la honradez del sufragio, que tipifican y sancionan los numerales 2 del Artículo 471 del Código Electoral, y 366 del Código Penal, y como consecuencia, se decrete tanto su inhabilitación para participar como candidata como para ocupar cargos públicos" (fs. 8-10).

En razón de la condición de Diputada de la Asamblea Nacional que tenía la denunciada, la mencionada F.ía, mediante Resolución fechada 11 de febrero de 2019, remitió dicha actuación al F. General Electoral, para que procediera con el trámite correspondiente (fs. 4-5).

En atención a lo anterior, el F. General Electoral envió la denuncia al Tribunal Electoral para que éste determinara lo procedente. Dicha entidad pública la devolvió, haciendo alusión al artículo 487 del Código Procesal Penal, relativo a la competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia con respecto a los miembros de la Asamblea Nacional (f. 2-3).

Cabe señalar, que el 28 de febrero de 2019, el abogado del denunciante compareció nuevamente a la F.ía de Atención Primaria a.i. del Sistema Penal Acusatorio del Primer Distrito Judicial, y presentó un libelo contentivo de una corrección, ampliación y adición de la denuncia interpuesta el 31 de enero de 2019, "incluyendo al señor MARCO AMEGLIO, de generales y paradero desconocido, y al señor R.L., de generales desconocidas, y también paradero desconocido, por la comisión del Delito contra la honradez del sufragio, que tipifica y sanciona el numeral 2 del Artículo 471 del Código Electoral, y también por el delito de Falsedad Ideológica que tipifican y sancionan los Artículos 366, 367-A, y 373 de nuestro Código Penal, y como consecuencia de ello, se inicie el proceso encaminado tanto a su inhabilitación y sanción por la comisión de delitos electorales, como que se dé conocimiento al Ministerio Público para que se inicie la averiguación penal, y se proceda de manera inmediata al levantamiento del fuero electoral de los tres denunciados, para proceder la investigación, por haber infringido, como dijimos, los artículos 366, 367-A, y 373 de nuestro Código Penal, es decir por el...

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