Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Agosto de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 26 de agosto de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Denuncia

Expediente: 1145-19

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Carpeta remitida por la Fiscalía General Electoral, en virtud de la denuncia presentada por la Licenciada V.E.G.V., en su condición de Directora Regional de Organización Electoral de Panamá Centro, por la supuesta comisión de los delitos electorales Contra la Libertad del Sufragio y Contra la Honradez del Sufragio en donde se menciona a E.A.B.U., Diputado de la Asamblea Nacional.

I.A..

La Fiscalía Electoral Segunda, Investigación y Seguimiento de Causa, Primer Distrito Judicial, en documento que describe como Evaluación del Caso, Carpeta #201911821801, fechado 22 de octubre de 2019, indicó que el día 4 de enero de 2019 se recibió en la Oficina de Atención Primaria de la Fiscalía General Electoral la denuncia presentada por la Licenciada V.E.G.V., en su condición de Directora Regional de Organización Electoral de Panamá Centro, relacionada con posibles delitos electorales Contra la Libertad del Sufragio y Contra la Honradez del Sufragio, en cuanto a falsificación de firmas de ciudadanos difuntos y suplantación de identidad de ciudadanos difuntos en los libros de recolección de firmas de adhesión de los diferentes precandidatos por libre postulación y tipificados en los artículos 464 numeral 1 y 471 numeral 2 del Código Electoral.

Además, se indica que, entre esos casos, se logran individualizar siete (7) situaciones en que presuntos ciudadanos firmaron en apoyo del entonces candidato a diputado por libre postulación en el circuito 8-8, E.B., cédula 8-841-1006, quien a su vez firmó como activista responsable de esas firmas de apoyo que al ser sometidas las cédulas allí plasmadas al respectivo proceso de depuración por la Dirección de Organización Electoral, resultaron corresponder a personas ya fallecidas.

Destacó que, se trata de siete (7) situaciones que hasta el momento se enmarcan dentro del tipo penal descrito en el numeral 1 del artículo 464 del Código Electoral, en donde se sanciona con 25 a 365 días-multa y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 1 a 3 años a quienes autentiquen adhesiones falsas con el propósito de inscribir una postulación indebidamente.

Señala tal documento que, como quiera que es de conocimiento público que el ciudadano E.B. resultó electo en las elecciones generales del día 5 de mayo de 2019 como Diputado de la República por el circuito 8-8 de la Provincia de Panamá y, sin adelantar alguna gestión investigativa se incorporó copia autenticada del acta de proclamación del prenombrado señor BROCE como diputado de la República.

Indicó que, se obtuvo el documento mediante Nota #2790/SG/2019 de 2 de octubre de 2019 (Acta de Proclamación) suscrita por la Secretaria General del Tribunal Electoral, teniendo debidamente acreditada una situación que conlleva a sustraer del conocimiento de la esfera de acción de esa Fiscalía General Electoral, tal investigación y, le corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia de conformidad con el artículo 155 de la Constitución Política y el artículo 487 del Código Procesal Penal.

En virtud de estos razonamientos, mediante documento fechado 22 de octubre de 2019, el Fiscal Electoral Segundo de Investigación y Seguimiento de Causa, Primer Distrito Judicial, dispuso remitir la actuación al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que proceda en lo que corresponda (fojas 55-57).

Aunado a lo anterior, se observa a foja 54 la copia autenticada de la credencial emitida por el Tribunal Electoral de la República de Panamá, que se le otorga a E.A.B.U., como Diputado de la Asamblea Nacional, Circuito Electoral 8-8 para el periodo del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2024.

  1. Competencia de la Corte Suprema de Justicia.

    Verificados los aspectos generales de la causa que nos ocupa, se procede a determinar la competencia de este Tribunal de Justicia para conocerlo.

    Lo anterior se comprueba en los artículos 155 y 206, numeral 3 de nuestra Carta Magna, que preceptúan lo siguiente:

    Artículo 155: Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será determinada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

    El Diputado Principal o Suplente podrá ser demandado civilmente, pero no podrá decretarse secuestro u otra medida cautelar sobre su patrimonio, sin previa autorización del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con excepción de las medidas que tengan como fundamento asegurar el cumplimiento de obligaciones por Derecho de Familia y Derecho Laboral.

    Artículo 206: La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

    1. Investigar y procesar a los Diputados. Para efectos de la investigación, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia comisionará a un agente de instrucción.

      Además, a lo antes señalado, tenemos que el Código Procesal Penal en el artículo 487 del Código Procesal Penal señala lo siguiente:

      Artículo 487. Competencia. Compete al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la investigación y Juzgamiento de los actos delictivos y policivos cuya comisión se atribuya a los diputados de la República, principales os suplentes.

      La investigación podrá ser promovida por querella o denuncia del ofendido y será presentada ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

      Cuando se trate de causas penales no concluidas que se hayan iniciado en una agencia del Ministerio Público, del Órgano Judicial, del Tribunal Electoral, de la Fiscalía General Electoral, de la jurisdicción aduanera o en cualquiera otra jurisdicción, el funcionario o el Juez que conozca del caso elevará inmediatamente el conocimiento del proceso en el estado en que se encuentre, en lo que concierna al diputado principal o suplente, a la Corte Suprema de Justicia.

      Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplicará en las causas policivas en que aparezca involucrado un diputado principal o suplente.

      De a acuerdo a las normas antes citadas, queda establecido que la competencia privativa para las etapas correspondientes, es decir, investigación, procesamiento y aplicación de la sanción correspondiente (de hallarse responsable) de los actos delictivos y policivos seguidos contra los Diputados Principales y Suplentes, corresponde a esta Corporación de Justicia, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política y el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal, principalmente, cuando en esta causa, consta la copia autenticada de la credencial emitida por el Tribunal Electoral de la República de Panamá, que acredita al señor E.A.B.U., como Diputado de la Asamblea Nacional, Circuito Electoral 8-8 (foja 54).

  2. Consideraciones y Decisión del Pleno.

    Tal como se expuso anteriormente, toda investigación en los casos de Diputados Principales o Suplentes debe ser conocida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por ello, corresponde analizar si concurren los presupuestos necesarios para la admisibilidad de lo remitido, lo cual implica la verificación de los hechos.

    En este caso, cabe resaltar que la actuación es remitida al Pleno, a raíz de lo que se indica en el tercer párrafo del...

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