Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Diciembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 02 de diciembre de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Denuncia

Expediente: 1139-18

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, han ingresado la Denuncia remitida por el Procurador de la Administración, mediante la Nota SCAJ-438-18 de fecha 5 de octubre de 2018, presentada por el licenciado R.S.G., contra los Magistrados del Tribunal Electoral, por la no admisión de la demanda de impugnación interpuesta el 15 de junio de 2018, ante la jurisdicción electoral.

  1. como se menciona en líneas precedentes, consta a foja 40 del presente expediente la Resolución No. DS-131-2018 de 03 de octubre de 2018, emitida por la Procuraduría de la Administración, en donde en lo medular se detalla y resuelve lo siguiente; veamos:

"Que el día 14 de septiembre de 2018, se presentó a esta Procuraduría, el licenciado R.S.G., con cédula de identidad personal No. 8-347-472, localizable al teléfono 6658-5222, correo electrónico , con la finalidad de presentar escrito de denuncia, fechado 14 de septiembre de 2018, en contra de los Magistrados del Tribunal Electoral por la no admisión de la demanda de impugnación interpuesta el 15 de junio de 2018 ante la jurisdicción electoral para que se anule la inclusión del señor R.A.R.M., como ciudadano panameño por no gozar plenamente de sus derechos ciudadanos conforme a la Constitución Política de la República de Panamá....

Que en virtud del principio de estricta legalidad, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política, el servidor público está limitado a hacer sólo aquello que la Ley le faculte.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, Orgánica de esta institución, las actuaciones de la Procuraduría de la Administración se extienden al ámbito jurídico administrativo del estado, excluyendo las funciones jurisdiccionales, legislativas y, en general, las competencias especiales que tengan otros organismos oficiales.

Que según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 40, en concordancia con el artículo 84 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, la autoridad ante quien se presente una queja o denuncia administrativa y no tenga competencia para atenderla, deberá inhibirse y remitirla a la autoridad competente.

Que lo conducente es remitir esta acción al Órgano de Estado que por disposición constitucional le corresponde atender la presente...

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