Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Febrero de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación de Justicia la denuncia presentada por la firma forense BERNAL & ASOCIADOS, actuando en virtud de poder conferido por el señor F.A.A., contra el Contralor General de la República, licenciado A.W. y a la vez solicita, con fundamento en el artículo 100, numeral 19 del Código Judicial, se ordene la suspensión del cargo del funcionario denunciado.

La denuncia se fundamenta en los siguiente hechos:

"Primero: Que el ciudadano F.A.A., dirigió nota s/n fechada 30 de octubre de 2002 al Contralor General de la República, A.W., para que éste "ordene la investigación, el levantamiento del correspondiente expediente y tramite el proceso judicial en contra del D.G.G. de Paredes, por el cobro de dos (2) sueldos en la Universidad de Panamá y desempeñar los cargos de Profesor Titular de Tiempo Completo en la Facultad de Humanidades y Asesor en ésta en jornadas simultáneas, desde septiembre de 2000 hasta agosto de 2002, violando el artículo 298 de la Constitución Política de la República de Panamá: "Los servidores públicos no podrán percibir dos o más sueldos pagados por el estado, salvo los casos especiales que determine la Ley, ni desempeñar puestos con jornadas simultáneas de trabajo.

..."

Segundo

Que al no recibir respuesta a su nota en tiempo oportuno, dado que elevó la petición mencionada en el punto anterior basado en el artículo 41 de la Constitución Política de la República de Panamá y la Ley Nº 6 de 22 de enero de 2002, y al no hacerse notoria la investigación solicitada en la Universidad de Panamá, reitera el señor F.A.A., nota s/n fechada 14 de abril de 2003 reiterándole lo siguiente:

... el doble salario cobrado por el Doctor Gustavo

García de Paredes es un hecho de conocimiento público y notorio y de fácil

comprobación para los auditores de la Contraloría General de la República, lo

que me exime de la presentación de pruebas.

Bastaba con indagar en la Dirección de Personal, el Departamento de

Planillas y Descuentos, la Vicerrectoría Académica y la Facultad de Humanidades,

todas ellas dependencias de la Universidad de Panamá. Igualmente en la propia oficina de la Contraloría General de la

República en la Universidad de Panamá.

Tercero

Que es hasta el 6 de mayo de 2003, siete (7) meses después del primer recibido de la solicitud de nuestro poderdante (30 de octubre de 2002), cuando el Contralor General de la República contesta a través de la Nota 820-2003-DAG fechada 6 de mayo de 2003, en la que indica que mediante Resolución...

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