Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Abril de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado S.Á.C., actuando en nombre y representación de FÁBRICA DE FORMULARIOS CONTINUOS, S.A., interpuso ante la Procuraduría General de la Nación, denuncia contra los Magistrados del Tribunal Electoral por delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos.

El apoderado judicial de la empresa denunciante expresa que los Magistrados del Tribunal Electoral, durante el proceso de adjudicación del Concurso de Precios Nº 01-DCP-2003, relativo a la contratación de los servicios de la empresa que realizará la impresión de las boletas únicas de votación y actas para los cargos de elección popular de Presidente de la República, Legisladores, Alcaldes, Representantes de Corregimiento y Concejales para las elecciones del 2 de mayo de 2004, ejecutaron ciertos actos que, a su juicio, constituyen delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, así como usurpación de funciones públicas.

Sostiene el denunciante que, los Magistrados del Tribunal Electoral usurparon las funciones de la Comisión Técnica Evaluadora al señalar que lo recomendado por ellos no era vinculante para el Tribunal Electoral, y posteriormente realizar una nueva valoración y calificación de los aspectos técnicos de las propuestas.

En cuanto al delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, el denunciante manifiesta que los Magistrados del Tribunal Electoral infringieron el principio que les faculta a realizar sólo aquellos actos que la Ley les autoriza de manera expresa, al apartarse arbitrariamente del informe de la comisión especializada, con la agravante de que el pliego de cargos estableció, previa y expresamente, los parámetros que debían ser tomados en cuenta; y al modificar unilateralmente los criterios de evaluación que habían sido fijados por la citada comisión evaluadora.

Por su parte, la Procuradora General de la Nación, Encargada, licenciada M.A. de G., mediante Vista Nº 12 de 5 de febrero de 2004, solicita a los Magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema ordenen el archivo del expediente contentivo de la denuncia, pues a su criterio, el denunciante no aportó la prueba sumaria que acredite los hechos punibles atribuidos a los Magistrados del Tribunal Electoral. Agrega la señora Procuradora que, "... de los hechos expuestos, en el libelo de la denuncia que nos ocupa se infiere que los mismos no configuran los presupuestos de las acciones...

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