Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Abril de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Tribunal Electoral mediante resolución de 4 de mayo de 2006, se inhibió de conocer y remitió al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el proceso seguido al Diputado de la Asamblea Nacional E.G.A., por la supuesta comisión de delito electoral en la utilización ilegítima de bienes y recursos del Estado para favorecer a candidatos del oficialismo con la compra de votos en la Comarca Kuna Yala, para las elecciones de 2 de mayo de 2004.

A juicio del Tribunal Electoral si bien el artículo 143 de la Constitución Política le confiere la potestad de aplicar e interpretar privativamente la ley electoral, el artículo 155 constitucional le otorga al Pleno de esta Corporación de Justicia la facultad privativa de investigar y procesar a los miembros de la Asamblea Nacional, razón por la cual envió el negocio al Pleno de la Corte (fs.188-190).

Al aprehender la Corte Suprema el conocimiento de este negocio, se puede constatar la presentación por parte del licenciado J.A.Q.R., apoderado judicial del Diputado E.G.A., de un incidente de nulidad pendiente de resolución.

Según el letrado, la Fiscalía Electoral en virtud de una denuncia suscrita por J.A.M.D., inició toda una investigación tendiente a demostrar que el Diputado Garrido incurrió en la comisión de un delito electoral de compra de votos en el Circuito Electoral 10-1 de K.Y.. No obstante lo anterior, el licenciado Q. considera que esas actuaciones están viciadas de nulidad por las siguientes razones.

El incidentista advierte que desde que inició el proceso por razón de la denuncia promovida, el Diputado Garrido posee la condición de imputado. En ese sentido, informa el licenciado Q., debe tenerse en cuenta que antes, durante y después de la denuncia presentada, G. siempre ha tenido la condición de Legislador o Diputado de la Asamblea Nacional, por lo que "ha estado amparado por la prerrogativa constitucional que exige que para investigar penalmente a un LEGISLADOR, es necesario solicitar autorización previa de la Asamblea Legislativa (antes de la reforma, artículo 149 de la Carta Magna), o bien, después de la reforma constitucional, la disposición que asigna a la Corte Suprema de Justicia, la facultad de investigar y juzgar a los DIPUTADOS, por delitos cometidos".

No consta dentro del expediente, indica el licenciado Q., que la Fiscalía Electoral para poder llevar a cabo la instrucción del sumario "haya recibido autorización de la Asamblea Legislativa y, de otro lado, si se admite que al efecto rigen las disposiciones contenidas en las nuevas reformas constitucionales, carecería de valor todo lo actuado, por ser la investigación penal competencia privativa de la Corte Suprema de Justicia y no del Fiscal Electoral".

Otro aspecto importante que señala el apoderado judicial del Diputado Garrido, es que todos los elementos probatorios que se han incorporado al proceso han sido recabados sin la debida intervención del Diputado Garrido, ni la de su defensor, "situación que viola en forma directa el derecho de defensa, que se caracteriza, entre otros aspectos, por la oportunidad que debe tener el sujeto pasivo de la acción penal para controvertir las pruebas que operen en su contra, incluso en el momento mismo de su formación o recaudo".

Sobre este particular aspecto el incidentista argumenta que uno de los elementos que comprueba la violación del derecho de defensa es el hecho de la recepción de la prueba testimonial, en la que se contempla la posibilidad "que al momento de rendir declaración, los testigos puedan ser interrogados por las partes", citando jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte que sustenta su posición.

Concluye entonces el licenciado Q. solicitando al Pleno de esta Corporación de Justicia que declare la nulidad de todo lo actuado y ordene el archivo del expediente, con vista que la Fiscalía Electoral ha desarrollado la instrucción de un sumario contra el Diputado Garrido, por la supuesta comisión de delito electoral de compra de votos, sin la debida autorización de la Asamblea Legislativa, en su momento, y usurpando competencia del Pleno de la Corte (fs.185-187).

Conocido los aspectos medulares por los cuales llegó a conocimiento de esta Corporación de Justicia este negocio en el que se encuentra involucrado un Diputado de la Asamblea Nacional, procede de inmediato a resolver lo que en derecho corresponda.

Como se ha podido apreciar, el presente negocio guarda relación con la instrucción sumarial que llevó a cabo la Fiscalía Electoral con la finalidad de determinar la responsabilidad o culpabilidad del Diputado de la Asamblea Nacional E.G.A. en la compra de votos dentro de su circuito electoral para las pasadas elecciones de mayo de 2004.

De acuerdo a los hechos expuestos por el apoderado judicial del Diputado Garrido, el proceso se encuentra viciado de nulidad en vista que en su momento no se contó con la autorización de la Asamblea Legislativa para iniciar la investigación contra su representado y tampoco se remitió el negocio al Pleno de la Corte que, según las últimas modificaciones constitucionales, mantiene competencia para investigar y sancionar a los miembros de la Asamblea Nacional.

La Constitución Política de la República de Panamá de 1972, reformada por las Actos Reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de 1983 y los Actos...

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