Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Marzo de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

LA QUERELLA PENAL

El Licenciado HERNÁN DELGADO QUINTERO formula la querella en contra del Licenciado G.S. D., en su condición de FISCAL GENERAL ELECTORAL, por la supuesta comisión del delito que consagra el artículo 164 del Código Penal, que se refiere al delito de violación de domicilio.

Según se desprende del libelo de querella, el Licenciado G.S. D., en su condición de FISCAL GENERAL ELECTORAL, efectuaba investigaciones con el fin de vincular al Licenciado H. D.Q. con la comisión de hechos que constituyen delitos, pero el Decreto Ejecutivo No. 317 de 25 de agosto de 2004, lo favoreció con un INDULTO.

En la tarde del 9 de septiembre de 2004, el querellado "...irrumpió personalmente con arrogancia inexplicable a las oficinas profesionales de H.D.Q., ubicada en el 2do. Piso del Edificio L., calle 50, No. 59, Ciudad de Panamá, y a pesar de la oposición de las personas Presentes, la mayoría empleados de la oficina, se introdujo en el despacho de H. D., quien no estaba presente, para entregarle según dijo, una boleta de citación con el fin de que comparezca a la Fiscalía Electoral, para la practica de una diligencia judicial" (fs.2-3).

El querellante concluye que el A.. F.E.G.S. D.... molestó, con carácter de violación, los derechos y el domicilio profesional de H.D.Q.@ (f.3).

El querellante presenta como medios de pruebas dos declaraciones extrajudiciales suscritas por ROLANDO ELÍAS BROOKS y ANGEL ALMANZA, además de la boleta de citación de 9 de septiembre de 2004, firmada por el F. General Electoral (fs.5-9).

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El 28 de septiembre de 2004, el Licenciado JOSÉ A.S.R., entonces PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, aprehendió el conocimiento de la querella en cuestión.

Mediante Vista No.53 de 27 de diciembre de 2004, el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN opina que el querellante yerra en la conducta penal que supuestamente infringió el querellado, porque transcribe el contenido del artículo 164 del Código Penal, que sanciona a las personas particulares, y no a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones (f.139)

Explica el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN que un funcionario entrega personalmente una boleta de citación no constituye la acción delictiva que establece el artículo 165 del Código Penal, "...y menos aún, como un allanamiento del lugar de trabajo del querellante...", por lo que solicita al Pleno de la Corte Suprema que dicte un SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, OBJETIVO E IMPERSONAL...

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