Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 15 de Abril de 2010

Número de expediente880-08
Fecha15 Abril 2010

VISTOS:

Para evaluar el mérito legal, ingresan al Pleno de la Corte Suprema de Justicia las sumarias contentivas de la denuncia criminal promovida por el licenciado M.A.B. y otros contra el Ministro de Gobierno y Justicia, D.D.D. y los restantes Ministros S.L.N., S.R., B.C., R.T., E.S., C.G.V., G.D., G.S., M.R., H.A. y D.A., por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Extralimitación de las Funciones que la Constitución y la Ley le confieren, por haber firmado los Decretos Leyes Nos. 7, 8 y 9 de 20 de agosto de 2008, publicados en la Gaceta Oficial 26109 de 22 de agosto de 2008, "incurriendo en las conductas que describe el Código Penal en su Título X, Capítulo IV, Libro Segundo" (fs.1).

LOS HECHOS DENUNCIADOS

En el libelo contentivo de la denuncia se relatan los siguientes hechos: 1- El 20 de agosto de 2008, se reunió el Consejo de Gabinete para discutir la creación del Servicio Nacional Aeronaval, el Servicio Nacional de Fronteras y el Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional y el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad, entre otras.

2- Distintas organizaciones cívicas, gremiales, sindicales, estudiantiles y empresariales, además de partidos políticos y grupos de Derechos Humanos, le advirtieron al Órgano Ejecutivo en las últimas semanas, del precedente funesto que en materia de democratización y respeto a las garantías fundamentales se le ocasionaría al país, de aprobarse los decretos leyes enunciados .

3- El Ministro Delgado Diamante y los restantes que integran el Consejo de Gabinete hicieron caso omiso a lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 159 de la Constitución Nacional, en el sentido de que los decretos leyes no pueden comprender el desarrollo de las garantías fundamentales.

4- Los Decretos Leyes Nos. 7, 8 y 9 del 20 de agosto de 2008, violan flagrantemente las garantías constitucionales de la presunción de inocencia, el debido proceso, la libre expresión, movilización, inviolabilidad del domicilio, reunión y acceso a la información, consagrados en los artículos 22, 26, 27, 32, 37, 38 y 42 de la Carta Magna.

5- El artículo 320 de la Constitución Nacional también resulta violado abiertamente con los decretos leyes firmados por D.D. y el resto de los Ministros, abriendo el camino a la instauración de un régimen autoritario donde el Ministro de Gobierno y Justicia asume controles, funciones y potestades inherentes o propias de quien ejerce la Presidencia de la República como Jefe del Órgano Ejecutivo.

Con los Decretos Leyes Nos.7, 8 y 9 se violan Convenios Americanos y Pactos Internacionales en materia de Derechos Humanos, permitiéndose la concentración de poder en manos de un supuesto subalterno del Presidente de la República y dando paso a que personas con formación militar, no policial, ocupen los puestos sensitivos e importantes de la seguridad del país, bajo una óptica castrense.

Finalmente los denunciantes enfatizan que las conductas asumidas por el señor Ministro Delgado Diamante y demás Ministros, al firmar los Decretos Leyes 7,8 y 9 de 20 de agosto de 2008, encuadran dentro de las descritas en el "Capítulo IV, Título X Libro Segundo del Código Penal".

Como solicitud especial, se pide que se giren las órdenes pertinentes para que se proceda a la detención y separación del cargo público que están desempeñando el Ministro Delgado y el resto de los Ministros, ya que lo han utilizado para vulnerar derechos individuales y garantías fundamentales, al excederse de las atribuciones que la ley les da, causando evidentes perjuicios a la propia Administración Pública como a la Nación Panameña.

Como prueba de su relato, los denunciantes adjuntan copia autenticada de la Gaceta Oficial 26109 del viernes 22 de agosto de 2008, que contiene los Decretos Leyes N° 7, 8 y 9 de 20 de agosto 2008, solicitando a su vez se requiera al Ministerio de la Presidencia copia de las actas y grabaciones del Consejo de Gabinete donde se discutieron los Decretos Leyes mencionados.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La señora Procuradora General de la Nación en su escrito remisorio de la denuncia puntualizó lo siguiente:

1-La denuncia gira en torno a que los Ministros de Estado incurrieron en delitos Contra la Administración Pública, por aprobar decretos leyes que transgreden garantías constitucionales y convenios internacionales en aspectos relativos a los derechos humanos, suscritos por nuestro país, y abren el camino a la instauración de un régimen autoritario. No obstante, para que esto ocurra, a juicio de la señora Procuradora, es necesario que la actuación censurada esté expresamente descrita en el ordenamiento penal con base en el artículo 9 del Código Penal.

En atención a ello, la representante del Ministerio Público sostiene que el abuso de autoridad y extralimitación de funciones se materializan cuando el servidor público, abusando de su cargo, ordena o comete, en perjuicio de alguna persona, cualquier hecho arbitrario no clasificado especialmente en la ley penal, mientras que la otra modalidad delictiva se concreta cuando el servidor público, indebidamente, rehúse, omita o retarde algún acto inherente a sus funciones, requiriéndose para ambas situaciones penales la existencia de dolo. En este sentido, aduce que la aplicación de la ley penal sólo es posible para aquellos que llevan a cabo las conductas penales previamente tipificadas, siendo necesario que se ubique el hecho en el ámbito criminal, pues de lo contrario resulta ineficaz activar el sistema de administración de justicia penal.

2- En segundo lugar estima la señora Procuradora que si los denunciantes consideran que, con la emisión de los Decretos Leyes Nos.7, 8 y 9 de 20 de agosto de 2008, ha sido transgredido el texto constitucional, específicamente en los artículos 22, 26, 27, 32, 37, 38 y 42 respectivamente, lo que corresponde es impugnar tal actuación a través de los medios jurídicos idóneos. A estos efectos, señala la colaboradora de la instancia que la vía para demandar los decretos leyes, es la acción de inconstitucionalidad por disposición expresa del artículo 2559 del Código Judicial.

Además, considera que si los recurrentes aluden a la...

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