Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Septiembre de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó, procedente de la Procuraduría General de la Nación, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el expediente contentivo de la denuncia interpuesta por la FIRMA FORENSE SALTARIN & ASOCIADOS contra J OSÉ GUANTY, N.E.Y.R.M., Directores del Ente Regulador de los Servicios Públicos y el señor R.M., en su condición de Comisionado Sustanciador Designado, por la presunta comisión de delito de ABUSO DE AUTORIDAD.

Luego de que la Procuraduría General de la Nación Comisionara a la Fiscalía Segunda Delegada, dicho Despacho mediante resolución de 23 de diciembre de 1999, declara formalmente constituida la querella formulada por la Firma Forense SALTARIN & ASOCIADOS, en representación de HYETTE CORPORATION, S. A.

Narra el Querellante, que producto de la denuncia que presentara la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, mediante notas NS/INCG-99-109 de 5 de julio de 1999 y RB-N-101 de 6 de julio de 1999, los querellados actuaron con abuso de autoridad contra la empresa HYETTE CORPORATION, S. A., "por asumir el conocimiento, investigación y decisión de un asunto que no les compete; por actuar en violación directa del debido proceso previsto en la Ley; y por interferir en el libre ejercicio del comercio y promover prácticas discriminatorias y monopólicas".

Aporta como pruebas de su denuncia el querellante lo siguiente:

  1. Certificación expedida por el Registro Público que acredita la existencia y Representación Legal de la empresa HYETTE CORPORATION, S. A.

  2. Copia autenticada de la Resolución No. JD-1545 de se septiembre de 1999.

  3. Copia autenticada del Pliego de Cargos de fecha 11 de noviembre de 1999.

La Fiscalía Segunda Delegada de la Procuraduría General de la Nación, comisionada para realizar las diligencias del caso, incorporó a las sumarias copias autenticadas del contentivo de la denuncia presentada por CABLE & WIRELESS PANAMA S. A, contra HYETTE CORPORATION S. A, las cuales se pueden apreciar de fojas 626-631 del mismo infolio.

En providencia fechada 10 de febrero de 2000, la Fiscalía Segunda Delegada de la Procuraduría General de la Nación, expresó lo siguiente:

"De conformidad con los artículos 1 y 11 de la Ley 26 de 29 de enero de 1996, se establece que en Ente Regulador de los Servicios Públicos, es autónomo en los términos que establece la Constitución Nacional, por ello es evidente que por la particular condición de sus Directores de esta competencia para conocer de la presente causa penal recae en la Sala Segunda de la Corte...

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