Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Noviembre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir en cuanto a su mérito legal, la Procuraduría General de la Nación ha remitido a esta S., sumarias que guardan relación con la denuncia criminal interpuesta por la firma forense Cochez, P. &M., actuando con base en facultades que le fueran otorgadas por E.C.D., representante legal de la empresa Suministros Los Andes S. A., contra la licenciada B.G.E., Sub-Administradora de la Autoridad Marítima de Panamá, por la comisión de delitos contra la administración pública.

El estudio del proceso revela que la denuncia fue presentada ante la Procuraduría General de la Nación el 14 de mayo de 2001 y de ella se desprenden los siguientes hechos que dan origen a la imputación:

1) Que la sociedad Suministros Los Andes le presentó a la Autoridad Marítima de Panamá una cotización para el suministro de 8 grúas fijas, por un monto de B/.268,720.20.

2) Que la Autoridad Marítima de Panamá solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas, la excepción de acto público para contratar con la empresa el suministro de las 8 grúas fijas.

3) Que el Consejo Económico Nacional, mediante Nota CENA/057 de 21 de marzo de 2000, comunicó a la Autoridad Marítima de Panamá, su concepto favorable a la solicitud de excepción del procedimiento de acto público.

4) Que mediante Resolución ADM. No.116-2000 de 11 de abril de 2000, la Autoridad Marítima de Panamá resolvió contratar directamente con la sociedad Suministros Los Andes, la entrega de las 8 grúas fijas, lo que motivó que se suscribiera entre las partes, el contrato No. A3-008-2000.

5) Que B.G.E., Sub-Administradora de la Autoridad Marítima de Panamá, sin tener facultad para ello, convocó a licitación pública el suministro de las 8 grúas fijas, desconociendo el contrato celebrado entre esa autoridad y la sociedad Suministros Los Andes, lo que se traduce en "un acto arbitrario en perjuicio de esta empresa, en abierta violación de las leyes que rigen la contratación pública en la República de Panamá" (f.5).

6) Que la conducta de B.G.E. infringe el texto de los artículos 336, 338 y 349 del Código Penal.

El Procurador General de la Nación, mediante Vista Nº 60 de 29 de agosto de 2001, recomienda el archivo de la encuesta penal, "por considerar que los documentos aportados al expediente no satisfacen las exigencias del artículo 2471 del Código Judicial para iniciar un proceso contra la funcionaria denunciada" (f.208).

El examen que realiza la Sala de las piezas probatorias que conforman el expediente, permite...

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