Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Octubre de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la denuncia penal interpuesta por L.A., contra el o los responsables de la presunta conducta de uso indebido de fondos del Estado.

La Procuraduría General de la Nación Comisionó a la Fiscalía Segunda Anticorrupción, luego de lo cual éste último emitió la providencia calendada 16 de noviembre de 2000, aprehendiendo el conocimiento de las presentes sumarias en averiguación y ordenó la práctica de las diligencias necesarias que lleven al esclarecimiento del hecho denunciado.

FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA

Los hechos investigados se produjeron, de acuerdo con el denunciante L.A., cuando el Instituto Nacional de Cultura, giró el cheque No.19064 a favor de Escuelas Modernas, por el monto de veinticuatro mil balboas (B/.24,000.00), siguiendo el Convenio No.048, de índole cultural educativo, celebrado entre el INAC y la empresa Escuelas Modernas S.A (fs. 1-4). Según el denunciante este Convenio no cumple con los requerimientos legales y expone una serie de anomalías, producto de lo cual solicita se investigue y posteriormente se ordene la separación del cargos de quienes aparezcan vinculados al delito de uso indebido de fondos del Estado.

De folios 24-26, amplía su denuncia el señor L.A., manifestando que producto del Convenio Cultural No.048 del 30 de noviembre, entre el Instituto Nacional de Cultura (INAC), y la empresa Escuelas Modernas S. A., se produjo una erogación de fondos del Estado, por el monto de veinticuatro mil balboas (B/.24,000.00), los cuales no reflejan según el denunciante el valor total del proyecto, toda vez que según el documento del propio convenio, dicho proyecto tenía un valor total de veintiséis mil setecientos balboas (B/.26,700.00) pero no se identifica la fuente de financiamiento del resto del proyecto, lo que según los reglamentos de gastos fiscales debió impedir la aprobación y ejecución de dicho proyecto.

En otro punto de la denuncia, manifiesta el señor L.A., que el artículo 6 de la Ley 63 del 6 de junio de 1974, dispone que la Junta Directiva del INAC debe conocer de los compromisos que adquiera la institución por valor superior a los veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), y el Convenio Cultural No.048 tiene un valor de veintiséis mil setecientos balboas (B/.26,700.00) razón por la que se debió pasar por la aprobación de la Junta Directiva lo cual no se realizó, aún cuando el INAC solamente hubiera financiado veinticuatro mil balboas (B/.24,000.00) para tales efectos.

El denunciante manifiesta que es ilegal el hecho de haberse celebrado el Convenio Cultural entre el INAC y la empresa Escuelas Modernas S.A, ya que el artículo 3, numeral 3 de la Ley 63 de 6 de junio de 1974, que autoriza al INAC a promover y desarrollar actividades destinadas a difundir y estimular la cultura, con la cooperación y participación de la Asamblea de Representantes de Corregimientos; los Municipios; las Juntas Comunales y las organizaciones interesadas en las actividades culturales, más no le autoriza realizar y financiar actividades a empresas privadas con fines de lucro como Escuelas Modernas S. A.

Señala el denunciante que el aludido convenio no señalaba cuando se debía cancelar el monto de B/.24,000.00, a la empresa Escuelas Modernas S. A., por lo que se asume que debería ser a la culminación del proyecto, sin embargo el pago se realizó en un sólo cheque que lleva la fecha 30 de diciembre de 2000, sin que hubieran terminado las cuatro semanas que durarían dicho proyecto, a partir del 6 de diciembre de 2000, y con una fecha tope del 3 de enero de 2001, después de esa fecha debería cancelarse el monto total del proyecto.

Solicita además el denunciante que se investigue y separe del cargo a las personas que resulten responsables de los ilícitos en que pudieran haber incurrido.

Aporta como pruebas de su denuncia el querellante lo siguiente:

  1. Copia simple de convenio cultural 048 habido entre el INAC y Escuelas Modernas S. A. (Fs. 27-34) y;

  2. Copia simple de Nota No.572/99 DICOFI- INAC de fecha 14 de diciembre de 1999, en la cual la Jefe de Control Fiscal del INAC objeta el convenio No.048. (Fs.35)

    La Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, giró el oficio No.2825 de 12 de diciembre de 2000, solicitandole a la Directora de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Cultura información sobre el cargo que ocupa el señor R.R.C. en esa institución. La respuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR