Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Enero de 1999
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 1999 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Para que se resuelva sobre su mérito
legal, la Procuraduría General de la Nación ha remitido a la Sala Penal de la
Corte Suprema las sumarias iniciadas en virtud de denuncia criminal que
presentara D.E.C.G. contra M.D.M.R.,
como presunto responsable de delitos de falsificación de documentos, asociación
ilícita para delinquir, extorsión, secuestro, concusión y exacción.
Como cuestión previa, la Sala Penal
debe resolver sobre la competencia para conocer de denuncia contra un miembro
de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá. Sobre el particular
la ley Nº 19 de 11 de junio de 1997 establece que la Autoridad del Canal de
Panamá "es una persona jurídica autónoma de derecho público, constituida y
organizada conforme a los términos previstos por la Constitución Política y
esta Ley" (art. 1). En cuanto a la Organización Administrativa de esa
entidad, la ley indica que "Corresponde a la junta directiva fijar las
políticas para el funcionamiento, mejoramiento y modernización del canal, así
como supervisar su administración, de acuerdo con la Constitución Política,
esta Ley y los reglamentos" (art.12); respecto a la Junta Directiva,
estatuye que estará compuesta por once D., de los cuales uno preside la
Junta y tiene la condición de Ministro de Estado Para Asuntos del Canal (art.
13). Entre las facultades que la ley le asigna, figura la de nombrar y remover
al Administrador y S., fijar salarios, peajes, tasas, y derechos
por el uso del Canal, aprobar reglamentos para el funcionamiento y
mantenimiento de la vía acuática (art. 18).
Por otra parte, tenemos que por
resolución del Consejo de Gabinete Nº 201 de 27 de agosto de 1997, se designó a
M.D.M.R. como uno de los Directores de la Junta Directiva de
la Autoridad del Canal de Panamá. Es importante anotar que la resolución no
indica que corresponde a M. presidir la Junta Directiva de la
Institución.
Ahora bien, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 1 del artículo 95 del Código Penal, la Sala Segunda de
la Corte Suprema conocerá en una sola instancia:
"De
las causas por delitos o faltas cometidas por los Magistrados y los Fiscales de
Distrito Judicial, los Viceministros, los Agentes Diplomáticos de la República,
los Directores y G. de instituciones autónomas y semiautónomas, los
Delegados o Comisionados Especiales del Gobierno Nacional que desempeñen su
misión en el extranjero, el Director del Registro Público y del Registro Civil,
y los que desempeñen cualquier otro cargo...
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