Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Enero de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para que se resuelva sobre su mérito

legal, la Procuraduría General de la Nación ha remitido a la Sala Penal de la

Corte Suprema las sumarias iniciadas en virtud de denuncia criminal que

presentara D.E.C.G. contra M.D.M.R.,

como presunto responsable de delitos de falsificación de documentos, asociación

ilícita para delinquir, extorsión, secuestro, concusión y exacción.

Como cuestión previa, la Sala Penal

debe resolver sobre la competencia para conocer de denuncia contra un miembro

de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá. Sobre el particular

la ley Nº 19 de 11 de junio de 1997 establece que la Autoridad del Canal de

Panamá "es una persona jurídica autónoma de derecho público, constituida y

organizada conforme a los términos previstos por la Constitución Política y

esta Ley" (art. 1). En cuanto a la Organización Administrativa de esa

entidad, la ley indica que "Corresponde a la junta directiva fijar las

políticas para el funcionamiento, mejoramiento y modernización del canal, así

como supervisar su administración, de acuerdo con la Constitución Política,

esta Ley y los reglamentos" (art.12); respecto a la Junta Directiva,

estatuye que estará compuesta por once D., de los cuales uno preside la

Junta y tiene la condición de Ministro de Estado Para Asuntos del Canal (art.

13). Entre las facultades que la ley le asigna, figura la de nombrar y remover

al Administrador y S., fijar salarios, peajes, tasas, y derechos

por el uso del Canal, aprobar reglamentos para el funcionamiento y

mantenimiento de la vía acuática (art. 18).

Por otra parte, tenemos que por

resolución del Consejo de Gabinete Nº 201 de 27 de agosto de 1997, se designó a

M.D.M.R. como uno de los Directores de la Junta Directiva de

la Autoridad del Canal de Panamá. Es importante anotar que la resolución no

indica que corresponde a M. presidir la Junta Directiva de la

Institución.

Ahora bien, de conformidad con lo

dispuesto en el numeral 1 del artículo 95 del Código Penal, la Sala Segunda de

la Corte Suprema conocerá en una sola instancia:

"De

las causas por delitos o faltas cometidas por los Magistrados y los Fiscales de

Distrito Judicial, los Viceministros, los Agentes Diplomáticos de la República,

los Directores y G. de instituciones autónomas y semiautónomas, los

Delegados o Comisionados Especiales del Gobierno Nacional que desempeñen su

misión en el extranjero, el Director del Registro Público y del Registro Civil,

y los que desempeñen cualquier otro cargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR