Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Julio de 2001
Ponente | JOSE MANUEL FAUNDES |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2001 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Cursa en
este despacho el negocio penal contentivo de la denuncia penal presentada ante
la Procuraduría General de la Nación por el licenciado VICTOR JAVIER ALMENGOR
TORRES, en su condición de apoderado judicial del Honorable Legislador MIGUEL
-
BUSH RIOS, contra el licenciado R.A., Comisionado Presidente de la
Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, por el supuesto delito
de usurpación de funciones públicas.
FUNDAMENTOS
DE LA DENUNCIA
El
denunciante sostiene que el licenciado ADAMES fue nombrado Comisionado en
diciembre de 2000 mediante Decreto Presidencial el cual fue ratificado por la
Asamblea Legislativa para el periodo comprendido de octubre al 31 de diciembre
de 2000. Posteriormente, el Comisionado fue nombrado P. y por
consiguiente, representante Legal de dicha Comisión.
Afirma el
denunciante que a consecuencia de esa circunstancia, el licenciado R.A.
realiza actos de carácter administrativos sin haber sido ratificados por la
Asamblea Legislativa, tal como lo establece la ley N°9 de 20 de junio de 1994 que regula la carrera administrativa, por lo que
entonces incurre en delito de usurpación de funciones públicas, consagrado en
el artículo 343 del Código Penal.
El
denunciante agrega que el licenciado ADAMES ha cometido el delito de usurpación
de funciones públicas, toda vez que ha ejercido funciones que no le
corresponden porque no cuenta con la ratificación de la Asamblea Legislativa.
OPINION DE
LA PROCURADURIA
El
Procurador General de la Nación, al externar su opinión en la Vista Fiscal N° 31 de 16 de mayo de 2001, expresa que "Vista la situación jurídica del
Comisionado Adames a la luz de la norma penal transcrita ut supra, debo
reconocer que ni su conducta ni sus actuaciones pueden subsumirse dentro del
núcleo normativo del artículo 343 del Código Penal, .....".
Considera
que la permanencia del Comisionado ADAMES en la Comisión de Libre Competencia y
Asuntos del Consumidor, una vez que el periodo para el que había sido nombrado
por el Ejecutivo y ratificado por el Legislativo había concluido obedece al
hecho de que el licenciado ADAMES fue nombrado nuevamente en la misma posición
y aunque quedó pendiente la ratificación del Legislativo como un requisito de
formalidad establecido en la Ley N° 9 de 20 de junio
de 1994, "debe preservarse el principio de continuidad en la prestación de los
servicios públicos, los cuales deben ser expeditos e ininterrumpidos como
fundamentos de una administración ágil y...
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