Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Julio de 2001

PonenteJOSE MANUEL FAUNDES
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cursa en

este despacho el negocio penal contentivo de la denuncia penal presentada ante

la Procuraduría General de la Nación por el licenciado VICTOR JAVIER ALMENGOR

TORRES, en su condición de apoderado judicial del Honorable Legislador MIGUEL

  1. BUSH RIOS, contra el licenciado R.A., Comisionado Presidente de la

Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, por el supuesto delito

de usurpación de funciones públicas.

FUNDAMENTOS

DE LA DENUNCIA

El

denunciante sostiene que el licenciado ADAMES fue nombrado Comisionado en

diciembre de 2000 mediante Decreto Presidencial el cual fue ratificado por la

Asamblea Legislativa para el periodo comprendido de octubre al 31 de diciembre

de 2000. Posteriormente, el Comisionado fue nombrado P. y por

consiguiente, representante Legal de dicha Comisión.

Afirma el

denunciante que a consecuencia de esa circunstancia, el licenciado R.A.

realiza actos de carácter administrativos sin haber sido ratificados por la

Asamblea Legislativa, tal como lo establece la ley N°9 de 20 de junio de 1994 que regula la carrera administrativa, por lo que

entonces incurre en delito de usurpación de funciones públicas, consagrado en

el artículo 343 del Código Penal.

El

denunciante agrega que el licenciado ADAMES ha cometido el delito de usurpación

de funciones públicas, toda vez que ha ejercido funciones que no le

corresponden porque no cuenta con la ratificación de la Asamblea Legislativa.

OPINION DE

LA PROCURADURIA

El

Procurador General de la Nación, al externar su opinión en la Vista Fiscal N° 31 de 16 de mayo de 2001, expresa que "Vista la situación jurídica del

Comisionado Adames a la luz de la norma penal transcrita ut supra, debo

reconocer que ni su conducta ni sus actuaciones pueden subsumirse dentro del

núcleo normativo del artículo 343 del Código Penal, .....".

Considera

que la permanencia del Comisionado ADAMES en la Comisión de Libre Competencia y

Asuntos del Consumidor, una vez que el periodo para el que había sido nombrado

por el Ejecutivo y ratificado por el Legislativo había concluido obedece al

hecho de que el licenciado ADAMES fue nombrado nuevamente en la misma posición

y aunque quedó pendiente la ratificación del Legislativo como un requisito de

formalidad establecido en la Ley N° 9 de 20 de junio

de 1994, "debe preservarse el principio de continuidad en la prestación de los

servicios públicos, los cuales deben ser expeditos e ininterrumpidos como

fundamentos de una administración ágil y...

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