Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Agosto de 1999

PonenteCARLOS H. CUESTAS
Fecha de Resolución23 de Agosto de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Los licenciados V.M.M.C. y G.C., apoderados judiciales de S.P.B., A.P.G., J.P.G. han presentado denuncia penal contra R.A.B., Presidente Ejecutivo y G. General de CABLE & WIRELESS S. A., M.M., D. General de la Caja de Seguro Social y J.S., ex Presidente de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social por la comisión de las conductas descritas en los Capítulos I y II, Título I y en el Capítulo IV, Título X del Libro II del Código Penal; concretamente por los delitos de homicidio culposo, lesiones personales y por los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos en perjuicio de D.G.M..

En virtud de la competencia por la calidad de las partes establecida en el libro primero del Código Judicial únicamente corresponde a esta superioridad conocer de la situación jurídica de M.M. (art. 95 num 1º C.J.).

En V.F. Nº 70 de 27 de julio de 1999 el Procurador General de la Nación advierte que los denunciantes omitieron la aportación de la prueba sumaria, presupuesto procesal inherente a los procesos contra funcionarios públicos por abuso en el ejercicio de sus funciones oficiales o por falta de cumplimiento de los deberes de su destino. Por ello considera que debe dictarse un sobreseimiento definitivo e impersonal en esta causa. El respectivo agente de instrucción agrega que existen otros implicados que carecen de calidad funcional para que su situación procesal sea conocida por la Sala Penal, por lo que recomienda que se decline competencia respecto a ellos ante la esfera correspondiente.

BREVE HISTORIA DE LOS HECHOS

La iniciativa procesal se fundamenta en cincuenta y ocho hechos enunciados mediante numeración ordinal. Entre los argumentos fácticos que se exponen se señala que D.G.M. falleció a consecuencia de una bronquitis crónica y una fibrosis pulmonar intersticial bilateral difusa adquiridas por la exposición a contaminantes ambientales (fibras de vidrio, ollín, brea) luego de laborar por más de veinte años en la Central Telefónica Nº 51 de Vista Alegre, Distrito de Arraiján. De igual manera se expresa que cuatro compañeros sufrieron lesiones que derivaron en problemas respiratorios en grados diversos.

Adicionalmente se denuncia la comisión de los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidor público, para lo cual aducen una serie de documentos aportados en copia simple.

DECISION DE LA SALA

El...

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