Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Marzo de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Para su calificación legal se recibió en la Secretaría Penal el 25 de enero de 1999 procedente de la Procuraduría General de la Nación, las sumarias iniciadas en virtud de denuncia presentada por el licenciado D.E.C.G., apoderado judicial de C.H. contra M.D.M.R., como presunto responsable de delitos de Falsificación de documentos, Asociación Ilícita para D., extorsión, secuestro, concusión y exacción.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Mediante Vista Nº 8 de 22 de enero de 1999 el licenciado J.A.S.R., P. General de la Nación, manifestó que el presente expediente ingreso a su despacho proveniente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (f. 1323), luego que les fuese remitido por el Juzgado Tercero de Circuito de Colón, Ramo Penal, el cual a través del Auto Nº 73 se inhibió de conocer las presentes sumarias bajo el criterio que dentro de las mismas se encontraba en calidad de imputado el señor M.M., quien es uno de los Directores que integran la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, y debido al cargo que ocupa, debe ser juzgado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Al Respecto, estima la máxima representación del Ministerio Público, que de conformidad al criterio establecido en jurisprudencia (Resolución de 8 de enero de 1999), la competencia para conocer los delitos cometidos por miembros de la Junta Directiva de la Administración del Canal de Panamá no corresponde a la Sala Penal, sino a la autoridad jurisdiccional que competa el proceso de acuerdo al delito de que se trate.

En consecuencia solicita, se decline la competencia del presente caso a la esfera Circuital, para que decida en cuanto a su situación jurídica (fs. 1323-1324).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En primer lugar, debemos manifestar, que el Juzgado Tercero de Circuito de Colón, Ramo Penal, con sede en el Corregimiento de San Cristóbal, mediante auto Nº 73 de fecha 21 de agosto de 1998, se inhibió de conocer cuatro sumarios seguidos al señor M.D.M.R. y otros, con base a que el sindicado es miembro de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, y debido a su calidad de persona jurídica de Derecho Público, escapa de su competencia conocer de las faltas o delitos en que se vean involucrado los miembros de esta Junta Directiva.

De lo anterior, debemos señalar, que esta S. en reiteradas ocasiones se ha pronunciado respecto a la competencia para conocer los procesos instruidos contra miembros de la Junta Directiva del...

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