Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Agosto de 1994

Fecha de Resolución11 de Agosto de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Esta sala ha recibido para su calificación legal, las sumarias instruidas con motivo de denuncia que interpusiera D.T.K.S. contra un número plural de personas, entre las cuales se incluye al Vice-Ministro de Gobierno y Justicia, por los delitos de abuso de autoridad, falsedad de hecho punible (sic), extralimitación de funciones y apropiación indebida.

Como quiera que el sujeto activo denunciado es de naturaleza plural, como también es plural la conducta supuestamente ilícita denunciada, referida al tipo penal, es preciso advertir como cuestión previa que esta S. sólo tiene competencia para conocer de los hechos en los que se compromete la situación jurídica del actual V.M. de Gobierno y Justicia, de conformidad con lo que establece el artículo 95, numeral 1, del Código Judicial. En cuanto los otros denunciados, le corresponderá a las autoridades competentes pronunciarse sobre su situación procesal.

A continuación se pasa a examinar los hechos que sirven de fundamento a la denuncia, relevantes por corresponder a la ya señalada competencia de esta Sala, hechos a los que el denunciante acompaña el anuncio de que "nos comprometemos a proporcionar todas las pruebas ... para demostrar la veracidad de las imputaciones que estamos formulando en la presente Denuncia Criminal, que por Abuso de Autoridad, Falsedad de Hecho Punible, Apropiación Indebida de bienes de nuestra empresa se han cometido, más los daños y perjuicios que me han ocasionado con las acciones de los hoy denunciados" (fs. 7-8).

Sostiene el denunciante que fue detenido por miembros de la Fuerza Pública el 1º de abril de 1993, permaneciendo privado de su libertad más de quince días, hasta cuando la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de catorce (14) de abril de 1993, declaró ilegal su detención. La aludida privación de libertad la comprueba con copia auténtica de la sentencia de habeas corpus que reposa en el cuaderno, documento del que se desprende que fue el F.A. quien ordenó, por escrito, la detención de K., lo demuestra que no se trata de medida en la que tuviera participación el Vice-Ministro denunciado (fs. 47-49).

Sostiene también el denunciante que el Ministro de Gobierno y Justicia, mediante Resuelto Nº 25 de 2 de abril de 1993, ordenó "cancelar el permiso concedido para operar la agencia de seguridad privada denominada CORPORACIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, S.A. sociedad que se encuentra debidamente inscrita en la ficha 114091, rollo 11320, imagen 111, sección...

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