Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Agosto de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la República, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia recibe para su valoración legal el expediente contentivo de la Denuncia presentada por el Licdo. R.E.F., quien actúa en nombre y representación de la Unión Nacional de Colegios de Educación particular (U.N.C.E.P.) contra el Licdo. R.C., P. y R.L. de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), por el supuesto delito de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos.

FUNDAMENTACIÓN DE LA DENUNCIA

Primeramente, el recurrente indica que el 3 de marzo del año en curso, en el Diario El Panamá-América, así como en otros periódicos, apareció una noticia intitulada "NEGOCIADO EN EDUCACIÓN PRIVADA, DENUNCIA CLICAC", en donde se involucra a los colegios particulares en general, en prácticas comerciales arbitrarias e ilegales en perjuicio de los alumnos y padres de familia de esta clase de colegios, involucrándose de manera especial y concreta a colegios particulares como el Instituto Justo Arosemena (I. J. A.), el Colegio Saint George, T.O.S. y el Instituto Cultural. (F. 3)

El día 8 de marzo del presente año, el mismo Diario publicó una noticia intitulada "CLICLAC inspeccionará a la empresa F.C.", en donde se le endilga al Comisionado RAFAEL CARLES haber señalado que entre las escuelas denunciadas por presuntos abusos de ventas de libros y uniformes se encuentran Instituto Justo Arosemena (I. J. A.), T.O.S., E.F., J.D.M. y el Instituto Cultural.

Continúa expresando el recurrente que las noticias publicadas contra los colegios particulares y, en especial, contra de los colegios arriba mencionados, tienen como su fuente u origen las declaraciones que a dichos medios de comunicación le hizo el Licdo. R.C., en su calidad de Comisionado-Presidente de la CLICAC.

El letrado indica que la CLICAC tiene competencia para conocer de las quejas que le presenten los consumidores, ya sea individual o colectivamente, contra cualquier proveedor comercial, para lo cual se ha instituido un Proceso de Conciliación al Consumidor, en el que se ventilan esas quejas, las que deben presentarse por escrito y luego se emite una boleta de citación al proveedor querellado a efectos de llevar a cabo la diligencia de conciliación, en la cual, de no llegar las partes a ningún arreglo amigable, el conciliador, quien carece de facultad legal decisoria, se limitará a levantar un acta y dejar abierta la vía jurisdiccional. (F...

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