El derecho en Panamá: 1903-2003 centenario de una trayectoria nacional
Autor | Mgter. Oscar Vargas Velarde |
Páginas | 210-244 |
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El Centenario de la República de Panamá constituyó el acontecimiento propicio para realizar un recorrido histórico del Derecho, con sus avances y sus retrocesos, primordialmente a través de los grandes hitos que han significado la promulgación de las cuatro Constituciones Políticas (1904, 1941, 1946 y 1972), la primera Constitución con acento individualista y las tres últimas con acento social, y las ingentes tareas codificadoras acometidas en diferentes épocas, que nos legaron los corpus juris, con virtudes y con defectos, los cuales han regulado la vida, el patrimonio y la honra de sus habitantes, sin omitir los intentos importantes, pero fallidos, luego del esfuerzo titánico y fructífero llevado a cabo en 1917 para remozar los códigos nacionales.
Durante la época republicana también se han aprobado disposiciones jurídicas, que si bien no ostentan la condición de Códigos, tienen particular relevancia para la vida institucional, económica y social del país, como son: la ley de documentos negociables, la ley de sociedades anónimas, las leyes bancarias, las leyes marítimas, las leyes de la seguridad social, las leyes educativas, las leyes ambientales, etc.
Igualmente, debe mencionarse la legislación derivada de los Tratados del Canal de Panamá de 1977 (Tratados Torrijos-Carter), fundamental para el perfeccionamiento de nuestra independencia, que sustituyó la legislación extranjera empleada por los Estados Unidos de América en la Zona del Canal. El 1º de abril de 1982 se recuerda como la fecha que marca el principio del in de la presencia colonialista estadounidense, pues Panamá recuperó su jurisdicción en la Zona del Canal, de modo que sus leyes comenzaron a aplicarse en este territorio, hecho que fue aprovechado para promulgar nuevas disposiciones jurídicas que permitieron asentar nuestra jurisdicción y facilitar la puesta en ejecución de esos tratados.
Este estudio se reiere a esos momentos jurídicos estelares y a sus frutos, en función de las tres grandes ramas en que se divide el Derecho: el Derecho Público, el Derecho Privado y el Derecho Social. Razones de espacio impiden examinar todas las disciplinas que integran estas ramas. Por eso, en el
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Derecho Público se abordan sus disciplinas más caracterizadas: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Fiscal y Derecho Minero. En el Derecho Privado se examinan el Derecho Civil, el Derecho Comercial, el Derecho Marítimo y el Derecho Bancario. En el Derecho Social se indaga el Derecho del Trabajo, el Derecho Agrario, el Derecho de Familia y el Derecho Sanitario.
En cuanto al progreso del Derecho Constitucional, es de rigor reseñar las instituciones de las Cartas Magnas que han servido de paradigma al Estado y a la Nación panameños a todo el extenso y convulsionado siglo XX y a principios del siglo XXI.
La génesis de la Constitución de 1904 fue la independencia de Panamá de Colombia el 3 de noviembre de 1903. Este hecho trascendental dio paso inmediato a la elección de la paritaria (igual número de liberales y conservadores) Convención Nacional Constituyente, la que, tras escoger a sus dignatarios, autorizó al doctor Pablo Arosemena, su Presidente, a designar una Comisión compuesta de un convencional por cada provincia, que recayó en los comisionados doctor Ciro Luis Urriola, doctor Julio Icaza, doctor Emiliano Ponce J., doctor Nicolás Victoria Jaén, señor Aristides Arjona, señor Rafael Neira y señor Juan B. Amador G., y que presentó como proyecto para la discusión la Constitución colombiana de 1886, “con ligeras modiicaciones”. Después del primer debate, el texto fue sometido al estudio de una Comisión formada por los convencionales Heliodoro Patiño (liberal) y Aurelio Guardia (conservador). Concluido el segundo debate, se sometió a la Comisión de Redacción y Revisión integrada por los convencionales doctor Luis De Roux (Presidente), doctor Julio Icaza y señor Manuel S. Pinilla. Luego fue considerado por los constituyentes, quienes lo aprobaron por unanimidad.2
Esta Ley Fundamental, producto de la transacción política entre los partidos Liberal y Conservador, como es obvio, siguió los lineamientos de la mencionada Constitución colombiana con vigor en Panamá por diecisiete años, aunque se alejó de su modelo en los asuntos autoritarios y clericales, y formuló una concepción de corte netamente individualista, que otorgaba el predominio de los intereses de los particulares sobre los intereses estatales.
Los derechos individuales reconocidos fueron los siguientes: igualdad ante la ley, derecho de petición, prohibición de la esclavitud, reconocimiento de las personas jurídicas, derecho de reunión, libertad de tránsito, debido proceso, hábeas corpus, libertad de trabajo, libertad de cultos, libertad de pensamiento, inviolabilidad de correspondencia, irretroactividad de la ley, salvo en materia criminal, derecho de propiedad, prohibición de monopolios oiciales, derecho de autor o de invención y prohibición de pena de coniscación de bienes, entre otros.
Esta Carta estableció el gobierno republicano y democrático, instauró el régimen presidencial y el sufragio universal, y estatuyó los tres poderes del Estado: el Poder Legislativo (unicameral), el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
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El Presidente de la República era elegido por un período de cuatro años y podía ser reelegido. Los diputados se elegían por cuatro años, con posibilidad de reelección. Estos se reunían cada dos años sin necesidad de convocatoria
Su artículo 136 autorizó la intervención militar del gobierno de los Estados Unidos de América en cualquier punto de la República para restablecer la paz pública y el orden constitucional si hubiere sido turbado, en vista de que mediante el Tratado Hay-Bunau Varilla la naciente República aceptó que esa nación garantizara su independencia y su soberanía (esta obligación fue suprimida por el Tratado Arias-Roosevelt, suscrito en 1936).
Requirió, como método de reforma constitucional, la aprobación de dos Asambleas consecutivas, fórmula seguida ad pedem litterae por las Constituciones de 1941 y 1946.
Esta Constitución fue enmendada, sin cambiar su espíritu, en cuatro oportunidades. Además, vale la pena mencionar que en la década del treinta fueron presentados a la faz del país cuatro proyectos para su reemplazo con resultados frustráneos, a saber: el de la Comisión nombrada por la Asamblea Nacional en 1932 (integrada por el doctor Darío Vallarino, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y los doctores Juan Demóstenes Arosemena, Ricardo A. Morales, Víctor Florencio Goytía, Alfonso Correa García y Samuel Quintero), el del doctor Galileo Solís, el del licenciado Fabián Velarde, y el del diputado Jacinto López y León.3
La Carta Fundamental de 1941 fue aprobada mediante un Acto Legislativo por la Asamblea Nacional elegida el año anterior, en virtud de un proyecto que le presentara el doctor Arnulfo Arias Madrid, Presidente de la República, elaborado por una comisión de diputados y juristas, nombrada a este efecto, dirigida por el diputado José Pezet (Presidente de la Asamblea Nacional) y formada por los diputados Fabián Velarde y Roberto A. Jiménez, y los doctores Felipe Juan Escobar y Galileo Solís. Ante su aprobación, el Presidente se invistió de la “representación Suprema del Estado”, derogó la cláusula de reforma del Estatuto de 1904 y convocó un plebiscito para que la ciudadanía se pronunciara si estaba de acuerdo o no con la nueva Carta, el cual resultó favorable a ésta.
Esta Constitución se inscribió en la corriente del Estado intervencionista, instituyó la función social de la propiedad, elevó a rango constitucional a la Contraloría General de la República4y a los partidos políticos, previó los decretos-leyes, creó el régimen provincial e introdujo las instituciones de garantía (denuncia y consulta de inconstitucionalidad, amparo de garantías constitucionales y la jurisdicción contencioso administrativa) y (a la par de los derechos individuales) algunos derechos sociales como la protección de la familia, el trabajo como obligación social
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y protegido especialmente por el Estado, la reglamentación de la relación entre el capital y el trabajo, el derecho de huelga y el servicio de la educación nacional. El Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República eran nombrados por el Presidente de la República. El período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia fue ampliado a diez años.
Sus aspectos al extremo negativos fueron su carácter racista (impedía la inmigración y la nacionalización a individuos de inmigración prohibida) y la extensión retroactiva del período presidencial y de los diputados a seis años. El presidente Arias, quien había sido elegido en 1940 por cuatro años, a través de estas medidas constitucionales, de carácter retroactivo, podía ocupar el solio presidencial hasta 1947, ya de acuerdo con el artículo 196 de la Ley Fundamental el período presidencial que comenzó el 1º de octubre de 1940 duraría hasta el 14 de febrero de 1947. Al igual, los diputados, elegidos por cuatro años, permanecerían en sus cargos, según el artículo 197, desde el 1º de septiembre de 1940 hasta el 1º de febrero de 1947.
Esta Constitución, huérfana de apoyo popular, fue derogada a casi cuatro años de vigencia, cuando el presidente Arias, acusado de simpatías nazifascistas, ya había sido derrocado luego de un golpe de Estado llevado a cabo...
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