Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Agosto de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Agosto de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense Moncada Abogados, representante judicial de L.H.Q., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de protección de los derechos humanos, para que se declaren nulos, por ilegales, los actos emitidos por el Vice Ministro de Vivienda y Presidente de la Comisión de Acción para Áreas Revertidas (C.A.A.R.) el 3 de febrero de 1997 y el 27 de agosto de 1997.

El demandante solicita además que, como consecuencia de la declaración de nulidad de los actos impugnados, se declare nulo cualquier otro acto que tenga su fundamento en estos actos, se anule la asignación provisional del Lote No. 115 en la Barriada 2000 a favor de F.P., sea declarado nulo el lanzamiento de L.H.Q. y se le indemnice por el daño moral y material sufrido, por la cuantía de B/.40,000.00.

Admitida la presente acción se corrió en traslado al señor V.M. de Vivienda, a la señora Procuradora de la Administración (fs. 40) y al señor F.P. (fs. 46), por el término de ley. Se abrió el proceso a pruebas y se recibieron los alegatos, por lo que el proceso está listo para resolver.

  1. CONTENIDO DE LOS ACTOS IMPUGNADOS

    La Nota impugnada, suscrita por el Vice Ministro de Vivienda y Presidente de la Comisión de acción para Áreas Revertidas (C.A.A.R.) el 3 de febrero de 1997 (fs. 1), es del tenor siguiente:

    "EL SUSCRITO,

    VICEMINISTRO DE VIVIENDA

    HACE CONSTAR:

    Que de acuerdo a los listados que reposan en los archivos de nuestro Ministerio el LOTE Nº 115 de la BARRIADA GENERACION 2000 SECTOR_ ha sido asignado provisionalmente al Sr. (a) F.P. con cédula de identidad personal Nº 2-102-2208

    En consecuencia, para los efectos de este Ministerio, la persona que en la actualidad ocupa el lote descrito anteriormente, deberá ser considerado INTRUSO y la información aquí contenida, será puesta en conocimiento de las autoridades del lugar para los trámites correspondiente (sic)."

    El otro acto impugnado es la Resolución dictada por el Vice Ministro de Vivienda el 27 de agosto de 1997, mediante la cual no admitió, por improcedente, el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado especial de L.H.Q. contra la asignación del Lote No. 115 de la Barriada Generación 2000, al señor F.P. (fs. 2).

  2. HECHOS DE LA DEMANDA

    El demandante afirma que ha ocupado con su esposa y dos hijos un lote en la Barriada 2000, identificado con el número 115, y que sobre dicho terreno edificó una vivienda. Pese a ello, mediante la Nota de 3 de febrero de 1997, el Vice Ministro de Vivienda declaró intruso a quien ocupara este lote, que había sido asignado al señor F.P.. Por ello, interpuso las acciones tendentes a la anulación de dicha asignación.

    El señor L.H.Q. también afirma que fue lanzado, junto con su familia, sin considerar que él estaba ocupando el terreno en disputa, y no el señor F.P..

  3. DISPOSICIONES INVOCADAS COMO VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    El demandante estima que los actos impugnados infringen los artículos 8, numeral 1, 11 y 17, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por la Ley No. 15 de 28 de octubre de 1977, así como el artículo 113 de la Constitución Política de la República, el artículo 1362 del Código Judicial, el artículo segundo de la Resolución 46-91 de 15 de mayo de 1991, los literales b) y e) del artículo segundo de la Resolución No. 105-93 de 12 de mayo de 1993, el segundo y tercer párrafo del artículo 19 de la Ley 7 de 7 de marzo de 1995 y los literales b y z del artículo 2 de la Ley 9 de 25 de enero de 1973, cuyo texto transcribimos a continuación:

    Convención Americana sobre Derechos Humanos

    Artículo 8. GARANTÍAS JUDICIALES

    1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación formal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier carácter.

      ...

      Artículo 11. PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD

    2. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

    3. Nadie puede ser objeto de ingerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

    4. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra esas ingerencias o esos ataques.

      Artículo 17. PROTECCIÓN A LA FAMILIA

    5. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

      ...

      CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

      Artículo 113. El Estado establecerá una política nacional de vivienda destinada a proporcionar el goce de este derecho social a toda la población, especialmente a los sectores de menor ingreso.

      CÓDIGO JUDICIAL

      Artículo 1362. Si en la finca hubiere mejoras, labores o plantaciones a que el tenedor alegue tener derecho, se hará descripción minuciosa y avalúo de ellas y el demandante pagará su valor, caso de que resultare fundada la afirmación del tenedor. Mientras no se verifique el pago no se llevará a efecto el lanzamiento.

      RESOLUCIÓN No. 46-91 DE 15 DE MAYO DE 1991

      Artículo 2. Todo aquel que incumpla las obligaciones establecidas en el Compromiso de Asignación Provisional, perderá el derecho a participar en el Proyecto NAOS respectivo y por tanto será expulsado del mismo.

      RESOLUCIÓN No. 105-93 DE 12 DE MAYO DE 1993

      Artículo 2. Establecer los siguientes requisitos para la legalización de la ocupación o tenencia de lotes en las áreas revertidas invadidas, para las familias que se encuentran en las áreas residenciales como las que han de ser reubicadas en éstas.

      a. ...

      b. Residir en forma permanente en el lote por legalizar.

      c. ...

      d. ...

      e. Tener necesidad real y comprobada de vivienda.

      LEY 7 DE 7 DE MARZO DE 1995

      Artículo 19. El Artículo 44 de la Ley 5 de 1993 queda así:

      ...

      Para los efectos del reconocimiento y formalización del derecho de opción a que se refiere el presente artículo, el Ministerio de Vivienda extenderá en seis (6) meses el plazo establecido para que los ocupantes o tenedores de lotes en los polígonos desafectados procedan a construir sus respectivas viviendas, de conformidad con la Resolución No. 143-94 de 5 de octubre de 1994.

      Transcurrido el plazo señalado en la Resolución anterior sin que la persona responsable del lote haya construido su vivienda, el Ministerio de Vivienda procederá a la cancelación de la opción de compra o adjudicación sobre dicho lote, y lo asignará a otra familia que cumpla con los requisitos de ocupación.

      ...

      LEY No. 9 DE 25 DE ENERO DE 1973

      Artículo 2. Para la realización de los propósitos a que se refiere el artículo anterior el Ministerio de Vivienda tendrá las siguientes funciones:

      a) ...

      b) Procurar la dotación de vivienda adecuada a las familias que carezcan de ella atendiendo de manera preferentes a la...

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