Acuerdo Nº 27 de 27 de mayo de 2008, 'POR EL CUAL SE REGULA EL PAGO, ANTE EL MUNICIPIO, DE LA TARIFA QUE SE DERIVA DEL FONDO DE SEGURIDAD OCUPACIONAL, HIGIENE Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, CREADA MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO NO. 15 DE 3 DE JULIO DE 2007'.

DISTRITO DE ARRAIJAN

CONSEJO MUNICIPAL

ACUERDO MUNICIPAL No.27

(De 27 de mayo de 2008)

"Por el cual se regula el pago, ante el Municipio, de la Tarifa que se deriva del Fondo de Seguridad Ocupacional, Higiene y Salud en el Trabajo en la Industria de la Construcción, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 15 de 3 de julio de 2007"

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ARRAIJAN EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 15 de 3 de julio de 2007, se adoptan medidas de urgencia en la industria de la construcción con el objeto de reducir la incidencia de accidentes de trabajo, en el desarrollo de las atribuciones constitucionales y legales que tiene el Estado de regular y vigilar el cumplimiento de las condiciones de salud y la seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, estableciendo políticas nacionales de medicina e higiene industrial y laboral.

Que dentro de estas políticas se han dictado normas de protección al trabajador de la construcción, entre las cuales se establece la designación de un Oficial o Encargado de Seguridad Ocupacional, que tendrá a su cargo la supervisión, para velar, verificación y certificación de que en la obra o actividad de la construcción a sido designado, se aplican y se cumplen las medidas de seguridad ocupacional, salud e higiene, de acuerdo con las normas que se han establecido al respecto las autoridades competentes y el Ministerio de Trabajo.

Que para tales efectos el Decreto Ejecutivo No.15, antes mencionado a creado un FONDO DE SEGURIDAD OCUPACIONAL, HIGIENE Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION el cual es un aporte que hace el promotor de la obra o contratista principal de la obra, antes del inicio de esta, en concepto del costo establecido en el presupuesto de la obra para cubrir los costos de los servicios prestados del Oficial (es) de Seguridad dentro de la tarifa establecida en el mencionado Decreto Ejecutivo.

Que los pagos de las tarifas señaladas se harán a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABOORAL (FONDO DE SEGURIDAD OCUPACIONAL, SALUD E HIGIENE EN EL TRABAJO) ante el respectivo Municipio, al hacerse el pago por el permiso de ocupación correspondiente.

Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, Reformada por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984 es deber de los Consejos Municipales y demás Autoridades y...

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