Decreto Ejecutivo Nº 17 de 18 de abril de 2008, "POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 3 Y SE MODIFICAN ALGUNOS ARTICULOS DEL DECRETO EJECUTIVO 15 DE 3 DE JULIO DE 2007"
REPUBLICA DE PANANA
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
DECRETO EJECUTIVO 17
POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 3 Y SE MODIFICAN ALGUNOS ARTICULOS DEL DECRETO EJECUTIVO 15 DE 3 DE JULIO DE 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
El Órgano Ejecutivo expidió el Decreto 15 de 3 de julio de 2007, "Por el cual se adoptan medidas de urgencia en la industria de la construcción con el objeto de reducir la incidencia de accidentes de trabajo"
El instrumento legal antes mencionado creó figuras nuevas en la actividad de la construcción, como son el Oficial de Seguridad y el Encargado de Seguridad. En consecuencia, se hacía necesario, para hacer efectivo el mismo, desarrollar medidas previas, tanto a nivel ministerial como ante los municipios, para la debida y correcta aplicación de las normas allí contenidas.
Con ocasión de tales medidas, se ha considerado pertinente la flexibilización de algunas disposiciones del Decreto con el objeto de facilitar y hacer más viables las labores del Oficial de Seguridad y del Encargado de Seguridad, quienes son las personas llamadas a supervisar y verificar el cumplimiento de las normas de Seguridad Ocupacional, Salud e Higiene en el Trabajo con el objeto de minimizar o eliminar las posibles causas de riesgos en el trabajo en la actividad de la construcción.
DECRETA:
El artículo 2 del Decreto Ejecutivo 15 de 3 de julio de 2007, queda así:
El Oficial o Encargado de Seguridad tendrá la función de supervisar y verificar que en la (s) obra (s) o en la (s) actividad (es) de la construcción en que haya sido designado, se apliquen y se cumplan las medidas de seguridad ocupacional, salud e higiene, de acuerdo a las normas que a ese respecto se han establecido en el Reglamento sobre Seguridad Ocupacional, Salud e Higiene en el Trabajo y en demás disposiciones dictadas por las autoridades competentes.
Deróguese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 15 de 3 de julio de 2007.
El artículo 4 del Decreto Ejecutivo 15 de 3 de julio de 2007, queda así:
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