Decreto Ejecutivo Nº 286 de 3 de julio de 2007, "POR LA CUAL SE CONCEDE UNA MORATORIA PARA EL PAGO DE DESACATO EN LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR LOS CONDUCTORES, EN VIOLACION A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 160 DEL DECRETO EJECUTIVO No. 160 DE 7 DE JUNIO DE 1993, MODIFICADO POR EL ARTICULO 3 DEL DECRETO EJECUTIVO 223 DE 1 DE DICIEMBRE DE 1998 Y POR EL DECRETO EJECUTIVO No. 284 DE 31 DE OCTUBRE DE 2001."

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

DECRETO EJECUTIVO Nº 286

(De 3 de julio de 2007)

"Por el cual se concede una moratoria para el pago de desacato en las infracciones cometidas por los conductores, en violación a lo dispuesto en el artículo 160 del Decreto Ejecutivo Nº 160 de 7 de junio de 1993, modificado por el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 223 de 1º de diciembre de 1998 y por el Decreto Ejecutivo Nº 284 de 31 de octubre de 2001".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley Nº 34 de 28 de julio de 1999, corresponde a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, actuar como ente rector competente para la planificación, ejecución y coordinación de las políticas y programas estatales en materia de transporte público de pasajeros y tránsito terrestre.

Que en los registros de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, se observa una alta morosidad en el pago de las infracciones cometidas, por los conductores que son sancionados por el incumplimiento de las disposiciones que regulan el tránsito vehicular y por consiguiente, al no cumplir dichos conductores con la satisfacción de la sanción impuesta dentro del término fijado se hacen acreedores a una sanción adicional denominada desacato.

Que la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre ha realizado una evaluación de la recaudación realizada debido a la moratoria concedida mediante el Decreto Ejecutivo Nº 393 de 24 de agosto de 2006, y se pudo comprobar que la gestión de cobro ha sido efectiva.

Que mediante Resolución JD Nº 06 de 7 de marzo de 2007, la Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte y Terrestre, autorizó al Director General de esa institución para que sometiera a consideración del Órgano Ejecutivo, la concesión de una moratoria para el pago de las multas ya referidas, sin incurrir en el pago de desacato.

DECRETA:

Artículo 1

Se concede una moratoria, a partir del 2 de julio hasta el 31 de agosto de 2007, a fin de que todo conductor pueda cancelar, sin incurrir en el pago de la sanción por desacato, las sumas que adeude...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR