Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Septiembre de 2002

Fecha19 Septiembre 2002

VISTOS:

El licenciado LINO RODRÍGUEZ, actuando en su propio nombre y representación, ha presentado QUERELLA DE DESACATO contra el ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MIGUELITO, por supuesto incumplimiento de la Sentencia de 20 de marzo del 2002, dictada por la Sala Tercera de la Corte.

La resolución judicial que se estima desatendida, declaró nulo, por ilegal, el Acuerdo No. 54 de 27 de junio de 2000 dictado por el Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito, mediante el cual habían sido declarados adjudicables determinados terrenos de Los Andes No. 2, y concedido permiso a los moradores de Villa Esperanza para habilitar los referidos terrenos. La declaratoria de nulidad obedeció fundamentalmente, a que las tierras forestales en litigio no estaban dedicadas a la actividad agropecuaria ni eran aptas para el bienestar de las población, supuestos que hacen permisible su enajenación, a la luz del artículo 12 de la Ley 1 de 1994, por la cual se establece la legislación forestal en la República de Panamá.

  1. SUSTENTO DE LA QUERELLA DE DESACATO

La querella presentada por el Licenciado Rodríguez se fundamenta básicamente, en los siguientes hechos:

APRIMERO: El 20 de marzo 2002, la Honorable Sala de la Corte Suprema de Justicia expidió una resolución por medio de la cual prohibía la construcción de viviendas en el Parque Forestal de Los Andes No.2. Resolución cuya entrada es la N°446-00.

SEGUNDO

El señor Alcalde es la Autoridad de Policía del Distrito que debe ejecutar la orden de no hacer contenida en la letra de la Resolución reseñada el hecho primero. No obstante, el Señor Alcalde ha permitido la construcción de por lo menos ocho (8) viviendas, teniendo conciencia de la prohibición expresada por los Honorables Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

TERCERO

La permisibilidad del Señor Alcalde pone en riesgo a los que habitan en la comunidad, tal y como lo manifestaron, a través de estudios realizados, la Universidad Tecnológica y el Instituto de Geociencias de la Universidad de Panamá.

CUARTO

El Código Administrativo establece sanciones cuando se desconozca la decisión de un Tribunal de Justicia.@ (La cursiva nos pertenece)

  1. CONTESTACIÓN DEL FUNCIONARIO ACUSADO

De la querella presentada se corrió traslado al funcionario acusado de desacato, quien mediante Informe de Conducta visible a fojas 29-30 del legajo, negó categóricamente los cargos imputados, señalando que ha dado cumplimiento a lo resuelto por la Sala Tercera de la Corte en la sentencia de 20 de marzo de 2002, y en virtud de ello, no ha expedido permisos de construcción a ningún...

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