Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Diciembre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lado. Tomas Vega Cadena, actuando en representación de REFORESTADORA MADRID, S.A., ha presentado querella de desacato contra el Director Nacional de Reforma Agraria, por incumplimiento de la Sentencia de 9 de agosto de 2000, dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en ocasión de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta contra la Resolución Nº DE-030-96 de 3 de mayo de 1996, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria.

Mediante la Resolución NºDE-030-96 de 3 de mayo de 1996, la Dirección Nacional de Reforma Agraria negó la solicitud de adjudicación a REFORESTADORA MADRID S. A., sobre un globo de terreno con un área de 17 has + 2019,61 Mt2. ubicado en Las Guías, Corregimiento de Río Hato, Distrito de A., Provincia de Coclé, con fundamento en que ese globo de terreno "se traslapa en su totalidad con el derecho posesorio reconocido al Asentamiento Campesino Las Guías de Oriente, dado en garantía al Banco de Desarrollo Agropecuario, y mientras no levante dicho gravamen o se embargue o remate dicho derecho, la Reforma Agraria lo reconocerá a favor de la Institución de Crédito" (a foja 39).

En razón de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción incoada, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia expide la sentencia de 9 de agosto de 2000, en la que declara que es nula por ilegal la Resolución Nº DE-030-96 de 30 de mayo de 1996, y ordena la adjudicación a título oneroso de las 25 hectáreas ubicadas en Las Guías, Corregimiento de Río Hato, Distrito de A., Provincia de Coclé, al precio que se determine con las normas legales pertinentes.

Afirma el Lado. T.V.C. que mediante Oficio Nº956 de 21 de agosto de 2000, la Secretaría de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia puso en conocimiento al Lado. E.J.V., del contenido del fallo fechado 9 de agosto de 2000, mismo que fue recibido el 22 de agosto de 2000. Según el Lado. V., desde esa fecha a la fecha en que se formula la querella, han transcurrido más de cuatro meses sin que el Director Nacional de Reforma Agraria haya atendido la orden impartida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Mediante la Resolución de 23 de enero de 2001, se le corrió traslado de la querella de desacato al Director Nacional de Reforma Agraria y a la Procuradora de la Administración, a ambos por un término de cinco (5) días.

El Director Nacional de Reforma Agraria, mediante apoderada judicial especial, Lada. T.S.R., contesta los hechos de la querella formulada y fundamenta ampliamente su contestación en los siguientes hechos:

"Primero: Mediante aplicación Nº4-570-95 de 16 de noviembre de 1995, la Sociedad Anónima REFORESTADORA MADRID, S.A., solicitó adjudicación de una parcela de tierra con una superficie aproximada de 25 de hectáreas, ubicadas en Las Guías, Corregimiento de Río Hato, Distrito de A., Provincia de Coclé, distinguido como predio Nº20, que forma parte de la Finca Nº 4035, inscrita en el Registro Público al Tomo 366, F. 10, Sección de la Propiedad, Provincia de Coclé de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Sin embargo dentro del curso del proceso administrativo de adjudicación se determinó a través de un Estudio Técnico que las parcelas solicitadas no poseían la categoría de terrenos libres adjudicables, por cuanto se encontraban asignadas al Asentamiento "Guías de Oriente". Asimismo se comprobó que los derechos posesorios del Asentamiento Guías de Oriente habían sido dados en garantía a favor del Banco de Desarrollo Agropecuario y se encontraban garantizando las operaciones crediticias Nº195-77, 231-76, 128-79-20-2 y 42-74, con un saldo moroso a capital e intereses por la suma de B/.116,016.24 (ciento dieciséis mil dieciséis balboas con veinticuatro centésimos de balboa).

Segundo

La situación descrita impedía que la Dirección Nacional de Reforma...

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