Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Octubre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. E.A.M., actuando en representación de V.M., ha presentado querella de desacato contra el Presidente de Turno de la Comisión de Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de la Caja de Seguro Social, por incumplir con la decisión adoptada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en el fallo del 22 de enero de 1997, expedida en ocasión de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta contra la Resolución N1C.F.C. 4107-93 de 29 de septiembre de 1993, dictada por el Presidente de la Comisión de Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de los Servicios Públicos, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En la sentencia de 22 de enero de 1997, la Sala Tercera declara que es ilegal la Resolución N1C.F.C. 4107-93 de 29 de septiembre de 1993, dictada por la Presidente de Turno de la Comisión de Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de los Servicios Públicos y, ordena reconocer y conceder al profesor V.M.D. una pensión mensual de B/1,500.00 conforme la ley especial del Ministerio de Educación y la general de la Caja de Seguro Social con efectos retroactivos a partir del 29 de septiembre de 1993.

Afirma el Lcdo. M., que las autoridades de la Caja de Seguro Social a pesar de haber sido notificados de la sentencia dictada dentro de este proceso, han hecho caso omiso y no han cumplido con los pagos de la pensión que le corresponde a VALENTIN MEDINA. En razón de ello, el Lcdo. M. solicita a la Sala Tercera que conmine al Presidente de Turno de la Comisión de Fondo Complementario de la Caja de Seguro Social al cumplimiento de la sentencia.

En resolución de ocho (8) de julio de 1997, fue admitida la solicitud de declaratoria de desacato, y se ordenó correr traslado de la misma al Presidente de Turno de la Comisión de Fondo Complementario de Prestaciones Sociales y a la Procuradora de la Administración, a ambos por un término de cinco (5) días.

Mediante nota fechada el 11 de julio de 1997, la Asesora Legal y miembro de la Comisión del Fondo Complementario de la Caja de Seguro Social , dio contestación a la solicitud de la declaratoria de desacato. En la nota la funcionaria manifiesta que la Comisión del Fondo Complementario de Prestaciones Sociales, en sesión celebrada el 21 de febrero de 1997, acordó mediante la Resolución N11495, aplicar el fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de justicia y remitir el expediente a la Dirección de Asesoría Legal para la...

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