Resolución Nº 377 de 17 de diciembre de 2008, 'POR LA CUAL SE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE LA SERVIDUMBRE DE PASO ENTRE LOS EDIFICIOS NO. 766 Y NO. 768, UBICADOS EN BALBOA, CORREGIMIENTO DE ANCÓN DISTRITO PANAMÁ, QUE FORMAN PARTE DEL GLOBO DE TERRENO ASIGNADO A LA SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD .

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE VIVIENDA

RESOLUCIÓN Nº 377

(De 17 de Diciembre de 2008)

"Por la cual se aprueba la desafectación de la servidumbre de paso entre los edificios No. 766 y No. 768, ubicados en Balboa, Corregimiento de Ancón Distrito Panamá, que forman parte del globo de terreno asignado a la Secretaría Nacional de Discapacidad .

EL MINISTRO DE VIVIENDA,

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

CONSIDERANDO:

Que es competencia del Ministerio de Vivienda, de conformidad con el literal "q" del artículo 2 de la Ley 9 de 25 de enero de 1973, levantar, regular y dirigir los planos reguladores, lotificaciones, zonificaciones, urbanizaciones, mapas oficiales, líneas de construcción y todos los demás asuntos que requiera la planificación de las ciudades, con la cooperación de los municipios y otras entidades públicas;

Que en la Dirección de Desarrollo Urbano de este Ministerio, se recibió solicitud formal de la Secretaria Nacional de Discapacidad, entidad autónoma del Estado, para la desafectación de la servidumbre de paso entre los edificios No.766 y 768 , ubicados en Balboa, corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, que forman parte del globo de terreno asignado a dicha Secretaria;

Que la servidumbre en referencia cayó en desuso desde que los edificios No. 766 y 768 dejaron de ser residencial para convertirse en oficinas. Además, el área donde se ubican los edificios mencionados está clasificada como de uso mixto urbano, lo que permite su utilización para oficinas;

Que la servidumbre referida no tiene continuidad, toda vez que los globos de terreno asignados a la Secretaria Nacional de Discapacidad tienen cerca que data de muchos años, lo cual los separa de los colindantes que tienen acceso a la vía pública, por lo que la desafectación no afecta a terceros;

Que en el resto libre del terreno asignado a la Secretaria Nacional de Discapacidad, ubicado entre los edificios No. 766 y 768, la servidumbre de paso impide la realización del proyecto de construcción de un Salón de Tecnología que contará con salones para capacitación de personas con discapacidad, Infocentro, Biblioteca especializada y auditorio;

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