Resolución de Gabinete Nº 104 de 25 de agosto de 2009, 'POR LA CUAL SE DESAFECTAN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO ARTIFICIAL, UBICADAS EN LA AVENIDA BALBOA, Y SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PARA QUE SOBRE DICHAS ÁREAS CONSTITUYA FINCA APARTE, QUE PERMITA SU DISPOSICIÓN A FAVOR DE LA EMPRESA MIRAMAR DEVELOPMENT CORPORATION'.

RESOLUCIÓN DE GABINETE No.104

de 25 de agosto de 2009

Por la cual se desafectan áreas de dominio público artificial, ubicadas en la Avenida Balboa, y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que sobre dichas áreas constituya finca aparte, que permita su disposición a favor de la empresa Miramar Development Corporation

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República de Panamá está implementando políticas económicas tendientes a fortalecer la inversión en nuestro país, que contribuyan a mejorar el sector de la economía nacional, cuyo principal objetivo es la erradicación de la pobreza;

Que el Gobierno de la República de Panamá, entre sus planes de desarrollo del país, considera la promoción de la inversión del sector privado en el turismo, la cual es de suma importancia para la estrategia nacional, toda vez que este tipo de negocio contribuye a desarrollar distintas áreas de la República, impulsando y facilitando el crecimiento favorable de la comunidad, mediante la generación de empleos directos e indirectos, así como incidiendo directamente en el fortalecimiento de otros sectores de la economía nacional;

Que la empresa Miramar Development Corporation, sociedad inscrita a la Ficha 256767, Rollo 34573 e Imagen 11, Sección Mercantil del Registro Público, desarrolló un proyecto habitacional, consistente en el Hotel Intercontinental Miramar y PH Miramar en el área de la Avenida Balboa de la ciudad de Panamá;

Que la empresa Miramar Development Corporation construyó originalmente facilidades para el Hotel, así como estacionamientos para sus clientes, en un área (colindante al hotel) de playa y fondo de mar que rellenó, autorizada por una concesión administrativa que le fue otorgada;

Que el Estado, en su plan de ordenamiento urbanístico del área de Avenida Balboa, licitó la construcción de obras tales como vías, estacionamientos y áreas verdes, en la denominada "Cinta Costera y Nueva Vialidad", que contempló rellenos sobre la playa y fondo de mar y que, inevitablemente, dejó al Hotel Intercontinental Miramar sin los estacionamientos que había construido para sus clientes;

Que, en virtud de este nuevo ordenamiento urbanístico del área de Avenida Balboa, que contempló la realización de rellenos para la construcción de servidumbres, vías y parques, se configuró una mutación en cuanto al bien de dominio público, convirtiéndose dichas áreas en un bien de dominio público artificial;

Que, respecto a lo anterior, la Corte Suprema de Justicia en Pleno, en fallo de 11 de diciembre de 2006, aludió a su fallo de fecha 25 de septiembre de 1970, respecto a rellenos construidos sobre lecho marino, señalando lo siguiente: "…. Es indubitable que los bienes del Estado no son susceptibles de apropiación privada, mientras sean de dominio o uso público. No obstante, el Estado puede modificar la naturaleza de tales bienes para realizar obras de interés público. Por ello, en la práctica y con cierta frecuencia, el Estado desvía ríos, seca pantanos y rellena áreas que originalmente eran marítimas. El resultado es que estos bienes sufren una auténtica transformación en su naturaleza original…";

Que, en relación con los rellenos, también la Corte Suprema de Justicia, en fallo de 30 de diciembre de 2004, señaló lo siguiente: "…Si se está rellenando un bien de dominio público como lo es el lecho marino, no es coherente indicar que estos rellenos automáticamente se transforman en bienes patrimoniales…". "…esta Corporación de Justicia puede manifestar entre otras cosas que los bienes de dominio público no deben perder tal carácter por el solo hecho de que se dé una concesión administrativa o cualquiera(sic) otras, lo correcto es que se desafecten a través de una ley de igual jerarquía a la que los creó como tal…"

Que respecto de los bienes de domino público artificial, como ocurre precisamente con los rellenos realizados en la Cinta Costera y Nueva Vialidad, la Corte Suprema de Justicia en Pleno, en fallo de 26 de junio de 2007, declaró lo siguiente: " …. Y es que los bienes enumerados en la disposición constitucional citada, pertenecen a aquellos bienes de dominio público naturales, cuya modificación como bienes de utilidad pública (desafectación), es mucho más difícil y distinta que la de los conocidos como artificiales. Tal y como se puede apreciar en la cita que a continuación detallamos, "Clasificación de los bienes de...

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