Acuerdo Nº 5-2009 de 24 de junio de 2009, 'POR MEDIO DEL CUAL SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 215 DE LA LEY BANCARIA SOBRE BIENES INACTIVOS'.

República de Panamá

Superintendencia de Bancos

ACUERDO NO. 5-2009

(de 24 de junio de 2009)

"Por medio del cual se desarrolla el Artículo 215 de la Ley Bancaria

sobre Bienes Inactivos"

LA JUNTA DIRECTIVA

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley 9 de 28 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario;

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a la Junta Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;

Que es principio universalmente aceptado que los bancos no pueden apropiarse ni retener para sí fondos de terceros, aún cuando éstos no le hayan sido reclamados;

Que en aplicación del principio anteriormente enunciado y de conformidad con el artículo 215 de la Ley Bancaria, todo banco deberá comunicar a la Superintendencia de Bancos sobre cualesquiera bienes, fondos y valores en su poder que permanezcan inactivos por cinco (5) años y pertenezcan a personas cuyo paradero se ignore, a fin de que una vez comprobado este hecho, su valor líquido sea traspasado al Banco Nacional de Panamá;

Que en atención a la experiencia de la Supervisión Bancaria, se ha demostrado la necesidad de uniformar y adecuar la práctica bancaria respecto a la declaración de Bienes Inactivos, de conformidad a lo establecido por el artículo 215 de la Ley Bancaria;

Que el artículo 216 de la Ley Bancaria, establece que el Banco Nacional de Panamá restituirá sin intereses dichos fondos a su dueño, siempre y cuando éstos sean reclamados dentro de los diez (10) años siguientes a la fecha en que fueron traspasados; y una vez transcurrido dicho plazo los fondos serán traspasados al Tesoro Nacional;

Que mediante Resolución General No. 3-2004 de 22 de diciembre de 2004 se estableció que los informes de cuentas y valores inactivos de titulares con paradero desconocido se presentarán dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al cierre del trimestre respectivo;

Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de establecer el alcance e interpretación de las disposiciones legales referentes a los bienes...

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