Ley Nº 16 de 8 de febrero de 2008, "QUE REFORMA LA LEY 12 DE 1998, QUE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVO, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES"

LEY 16

De 8 de febrero de 2008

Que reforma la Ley 12 de 1998, que desarrolla la Carrera

del Servicio Legislativo, y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 El artículo 7 de la Ley 12 de 1998 queda así:
Artículo 7 Corresponde al Presidente de la Asamblea Nacional realizar, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley y su reglamentación, los nombramientos, la separación y las destituciones de los servidores públicos adscritos o no adscritos a la Carrera del Servicio Legislativo, así como la convocatoria al concurso de oposición para la selección del Director de Recursos Humanos.
Artículo 2 El artículo 9 de la Ley 12 de 1998 queda así:
Artículo 9 Se crea el Consejo de Carrera del Servicio Legislativo integrado por:

1. El Secretario General de la Asamblea Nacional, quien lo presidirá, o el Subsecretario General.

2. El Director de Recursos Humanos o el Subdirector.

3. El Director Nacional de Asesoría Legal Parlamentaria o el Subdirector.

4. Un Diputado de la Fracción de Gobierno por el periodo de un año.

5. Un Diputado de la Fracción de Oposición por el periodo de un año.

6. El Presidente de la Asociación de Empleados de la Asamblea Nacional o un miembro de su Junta Directiva.

7. Dos representantes de los servidores públicos de Carrera del Servicio Legislativo o sus suplentes.

Los miembros señalados en los numerales 2, 3 y 6 solo tendrán derecho a voz.

Los Diputados representantes de las Bancadas de Gobierno y de Oposición contarán cada uno con un suplente elegido de la misma forma que el principal.

El quórum del Consejo lo constituye la mayoría de sus miembros con derecho a voz y voto.

Artículo 3 El numeral 3 del artículo 11 de la Ley 12 de 1998 queda así:
Artículo 11 Son funciones del Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo:

...

Aprobar el reglamento de Administración de Recursos Humanos y sus modificaciones presentados por la Dirección de Recursos Humanos.

...

Artículo 4 El artículo 12 de la Ley 12 de 1998 queda así:
Artículo 12 La Dirección de Recursos Humanos estará a cargo de un Director, nombrado mediante concurso de oposición para un periodo de cinco años

El Director solo podrá ser reelegido mediante un nuevo concurso para un periodo adicional. En caso de vacante absoluta del cargo se realizará un nuevo concurso.

La persona que ocupe esta posición deberá reunir los siguientes requisitos:

Ser de nacionalidad panameña.

Poseer título universitario en Administración Pública, Administración de Empresas, Recursos Humanos, Psicología o en profesiones afines.

Tener ocho años o más de experiencia profesional, de los cuales deberá contar, como mínimo, con cinco años de experiencia en cargos de jefatura en el área de Recursos Humanos.

No haber sido condenada por delito contra la Administración Pública ni por delitos electorales.

Artículo 5 El artículo 15 de la Ley 12 de 1998 queda así:
Artículo 15

La Dirección de Recursos Humanos elaborará y mantendrá actualizado un Manual de Clases Ocupacionales, según categorías salariales, grados y niveles, con base en funciones y responsabilidades, con una nomenclatura uniforme que permita identificar los requisitos mínimos de experiencia, educación, conocimiento, destreza y aptitud, el cual se aprobará de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 11 de esta Ley.

Artículo 6 El artículo 31 de la Ley 12 de 1998 queda así:
...

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