Resolución de Gabinete Nº 103 de 22 de agosto de 2007, "QUE EMITE CONCEPTO FAVORABLE A LA ADENDA No. 1 AL CONTRATO DE DESARROLLADOR MAESTRO No. 002-07 DE 11 DE JULIO DE 2007, A SUSCRIBIRSE ENTRE LA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA- PACIFICO Y LONDON & REGIONAL (PANAMA), S.A., PARA DESARROLLAR, PROVEER, ADMINISTRAR Y OPERAR UNA PARTE SUSTANCIAL DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, DENOMINADA PROYECTO PANAMA-PACIFICO."

RESOLUCIÓN DE GABINETE N° 103

(de 22 de agosto de 2007)

Que emite concepto favorable a la Adenda Nº 1 al Contrato de Desarrollador Maestro Nº 002-07 de 11 de julio de 2007, a suscribirse entre la Agencia del Área Económica Especial Panamá - Pacífico y London & Regional (Panamá), S. A., para desarrollar, proveer, administrar y operar una parte sustancial del Área Económica Especial Panamá - Pacífico, denominada Proyecto Panamá - Pacífico

El CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que a través del Contrato de Desarrollador Maestro Nº 002-07 de 11 de julio de 2007 (en lo sucesivo "el Contrato"), suscrito entre Agencia del Área Económica Especial Panamá - Pacífico (en adelante "la Agencia") y London & Regional (Panamá), S.A., ("el Desarrollador Maestro") se concedió a dicha empresa el derecho y la obligación de desarrollar, promover, administrar y operar una parte sustancial del Área Económica Especial Panamá - Pacífico, denominada el Área del Proyecto;

Que según lo establecido en la Cláusula 2.2 de el Contrato, el Área del Proyecto se encuentra identificada en el Anexo 3 del mismo; sin embargo, dicho Anexo no precisa la cantidad de hectáreas que comprende el área;

Que conforme a lo dispuesto en la Cláusula 24.1 del Contrato, forma parte integral de éste Pliego de Precalificación correspondiente al proceso de licitación en virtud del cual fue seleccionado London & Regional (Panamá), S.A., como Desarrollador Maestro. Según dicho Pliego de Precalificación, el Área del Proyecto comprende aproximadamente 1410 hectáreas;

Que a fin de precisar la cantidad de tierras comprendidas en el Área del Proyecto, la Agencia efectuó una agrimensura del área, resultando un total de 1,400 hectáreas + 9,353.72 metros cuadrados;

Que para efectos de claridad, se considera conveniente adendar el Contrato, para establecer la interpretación, alcance y sentido que debe darse a lo dispuesto en su Cláusula 23.10, la cual debe ser entendida y aplicada como una estipulación que permite únicamente corregir errores, omisiones o diferencias con respecto a descripciones o referencias que contenga el Contrato o cualquiera de sus documentos, que guarden relación con linderos de una parcela, mapa o plano, o

para corregir errores u omisiones en la redacción del Contrato, tales como errores gramaticales, referencias al clausulado o palabras o vocablos...

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