Resolución Final (Cargo y Descargo) Nº 16-2006 de 26 de julio de 2006, "POR LA CUAL SE DECLARO QUE NO EXISTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL IMPUTABLE AL SEÑOR JOSE ACHURRA"

MateriaDerecho Procesal

RESOLUCION FINAL Nº16-2006

(CARGO Y DESCARGO)

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÙBLICA. PANAMÁ, VEINTISÉIS (26) DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006).

PLENO

LASTENIA DOMINGO

Magistrada Sustanciadora

VISTOS:

La Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República dictó la Resolución de Reparos Nº29-2003 de 10 de diciembre del 2003 (f. 677) mediante la cual ordenó el inicio del trámite para determinar y establecer la responsabilidad patrimonial que le puede corresponder a Julio César Castillo, con cédula de identidad personal N°8-236-1283 y a José Achurra, con cédula de identidad personal N°8-162-51 por la lesión patrimonial causada al Estado la cual se fijó en la suma de veinte mil seiscientos setenta balboas con cinco centésimos (B/.20,670.05), monto que incluye el perjuicio sufrido por el Estado de diecisiete mil novecientos setenta y tres balboas con setenta y seis centésimos (B/.17,973.76), más el interés legal aplicado desde que ocurrió la irregularidad hasta la fecha de expedición del referido acto de dos mil seiscientos noventa y seis balboas con nueve centésimos (B/.2,696.09).

Ambas personas se notificaron personalmente conforme lo dispone el artículo 9 del Decreto de Gabinete Nº36 de 10 de febrero de 1990 (f.684 vuelta).

Posteriormente, el señor José Achurra, otorgó poder a la licenciada Karen Palacios (f.696), quien seguidamente presentó escrito de contestación a la Resolución de Reparos Nº29-2003 de 10 de diciembre de 2003 (f.697). Veamos las principales consideraciones del mencionado escrito.

Afirma la letrada que a su representado se le vincula injustificadamente por haber firmado el documento fechado el 22 de junio del 2001, el cual describe préstamo solicitado por la suma de ciento treinta y cinco balboas (B/.135.00) (formulario de la cafetería) sin que exista evidencia de la devolución de dicho monto. Destaca que su mandante, el señor José Achurra, no conocía que el dinero que prestaba el señor Julio Castillo, supervisor de caja de las cafeterías universitarias, provenía de los fondos de cafetería, sino más bien que éste facilitaba préstamos personales a través de un conocido suyo. Para los efectos, adjunta como prueba copia del recibo de pago de su mandante por la suma de ciento treinta y cinco balboas (B/.135.00), más los intereses correspondientes y que reposa en el expediente de la Comisión de Personal de la Universidad de Panamá a fojas 141. En dicho recibo de pago consta, la firma de la persona que hizo el préstamo y no el señor Julio Castillo, quien actuó en calidad de intermediario.

Agrega que así lo indica su mandante, el señor José Achurra en las declaraciones que rindió ante la Comisión de Personal de la Universidad de Panamá, "No eso no fue un préstamo de adelanto de viático, el préstamo que hay por ahí, es un préstamo de B/.135.00 dólares, este...bueno que un momento determinado yo necesitaba dinero...Julio conoce dos personas que prestan, y hablé con él, le dije y me dijo -si como no, yo te lo consigo- y él me lo consiguió, y eso se pago (sic) en su momento."

También señala la defensa del encausado que se le vincula administrativamente por haber ejercido como Coordinador Administrativo en la Sección de Tesorería de la Dirección de Cafeterías en el período del 1 al 24 de septiembre del 2002, durante el cual se determinó retenciones de ingresos provenientes de las ventas diarias y faltantes de fondos para la suma de diecisiete mil ochocientos doce balboas con cincuenta y dos centésimos (B/.17,812.52). Sobre este punto anota que administrativamente y conforme al Manual de Cargos de la Universidad de Panamá, no existe la posición de "Coordinador Administrativo de la Sección de Tesorería de la Dirección de Cafetería", tal como se atribuye erróneamente en el Informe de Antecedentes Nº98-190-2003-DAG.DASS, relacionado con el manejo de los ingresos recibidos por las cafeterías de la Universidad de Panamá, durante el período del 1 de enero al 30 de septiembre del 2002.

Durante este período su mandante desempeñó el cargo de "Coordinador Administrativo", cargo que ocupó desde el 1 de julio de 1994 hasta la implementación del Nuevo Manual de Cargos a partir del 1 de enero del 2003, en que su posición fue reclasificada como Administrador, tal como consta en la certificación que adjunta como prueba a la contestación a la Resolución de Reparos. Añade que durante el período de las investigaciones realizadas por la Contraloría General de la República, el Manual Descriptivo de Clases de Puesto anterior al existente y que estaba vigente durante dicho período (1 de enero - 30 de septiembre del 2002) no se contemplaba la creación o vigencia de los siguientes cargos:

Coordinador Administrativo de la Sección de Tesorería de las

Cafeterías.

Coordinador Administrativo de las Cafeterías Universitarias.

Tesorero.

Jefe de Tesorería en la Universidad de Panamá.

El Manual descriptivo de clases de puestos existentes tampoco contempla dichos cargos, tal como consta en la certificación DP-234-2004 que adjuntamos como prueba.

De lo anterior se desprende, puntualiza la letrada, que a su mandante se le atribuye una responsabilidad patrimonial por el ejercicio de un cargo que no existe oficialmente en la Universidad de Panamá y por tanto tampoco es responsable administrativamente. Para tales efectos adjunta además como prueba las funciones del cargo de Coordinador Administrativo e incorporadas al Manual de cargos vigente, y de las cuales tampoco se desprende, según su defensa, responsabilidad por parte de su representado, ya que no le corresponde el manejo o custodia de los fondos provenientes de las cafeterías universitarias, ésta es una función única y exclusiva de la Sección de Contabilidad de las Cafeterías.

Según la apoderada judicial del señor Achurra, vale acotar que existió un plan piloto que sugirió el profesor Silvio Russo, asesor del Rector de la Universidad de Panamá en su momento, denominado "La Sección de Tesorería de las cafeterías universitarias". Para su implementación el profesor Russo solicitó la colaboración de la Dirección General de Cafeterías y por indicación de la profesora Ilse Crócamo de Rodríguez, se designa al profesor José Achurra y el licenciado Roy Outten como colaboradores para preparar únicamente los formatos del proyecto (Adjunta como prueba la respectiva nota).

En la primera fase del plan piloto y donde tiene participación su mandante el profesor José Achurra y el licenciado Outten, se les encomendó organizar los formatos que serían posteriormente implementados por el profesor Silvio Russo a través de la Sección de Contabilidad.

Considera la letrada que a través de la propuesta o plan piloto del profesor Silvio Russo, era la Sección de Contabilidad la responsable de llevar el control financiero relativo a los ingresos de las cafeterías, mas no su representado. Esto indica el control y registro de los depósitos de las cajas, verificación de las cuentas de los proveedores, entre otros. Por lo anterior, sostiene, es a todas luces evidente que el profesor José Achurra, su representado, no es responsable ni administrativamente ni mucho menos patrimonialmente, pues no existen fundamentos reales que lo vinculen con la comisión de la lesión patrimonial por la suma de diecisiete mil novecientos setenta y tres dólares (sic) con setenta y seis centésimos (B/.17,973.76) de los ingresos recibidos por las cafeterías de la Universidad de Panamá, donde ejercía el cargo de Coordinador Administrativo.

Según la apoderada judicial del encausado a éste se le vincula también injustamente por las "supuestas" prácticas de solicitar dinero del Estado, en calidad de préstamo según declaraciones obtenidas, como el caso del documento fechado el 13 de septiembre del 2002 y firmado por su persona sobre gira a Darién, no obstante, el desembolso no se concretó.

Agrega que, es evidente la mala fe de parte del señor Julio Castillo en contra de su representado, quien sí tenía como responsabilidad en el ejercicio del cargo de Supervisor de Cajeros el manejo de fondos de las cafeterías universitarias, y quiere vincular, con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR