Resolución Final (Descargo) Nº 17-2008 de 11 de julio de 2008, 'POR LA CUAL SE DECLARA QUE NO EXISTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ATRIBUIBLE AL SEÑOR EVELIO BURGOS GONZALEZ'.

RESOLUCIÓN FINAL (DESCARGOS) N°17-2008

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL OCHO (2008).

PLENO

RICARDO BOZA BARSALLO

Magistrado Sustanciador Suplente

VISTOS:

Mediante Resolución de Reparos N°34-2004 de 31 de agosto de 2004, esta Dirección de Responsabilidad Patrimonial ordenó el inicio del trámite para determinar y establecer la responsabilidad que le pudiera corresponder a los ciudadanos Rubén Darío Tercero Campos Rodríguez, portador de la cédula de identidad personal N°8-742-2225 y Evelio Burgos González, portador de la cédula de identidad personal N°8-337-630, por lesión al patrimonio del Estado.

No obstante, la apoderada judicial de Campos Rodríguez, licenciada Lesbia E. Adames P., presentó escrito en el que expuso que su poderdante fue candidato a un cargo público de elección popular en las Elecciones Generales del 2 de mayo de 2004 y que por tanto al tenor del artículo 128 del Código Electoral no podía ser procesado, por lo que solicitó la nulidad de lo actuado en cuanto a su cliente.

La certificación del Tribunal Electoral visible a foja 1063 indica que la apertura del correspondiente proceso electoral se estableció a partir del 2 de enero de 2004 y se declaró cerrado el 18 de octubre de 2004.

Por tanto como quiera que la prueba aportada por la licenciada Adames y la documentación requerida por esta Dirección al Tribunal Electoral, sustentaron lo pedido, mediante Resolución DRP N° 278-2006 de 16 de junio de 2006, se declaró NULO el procesamiento de Campos Rodríguez (f.1065) y se continuó el proceso para determinar la responsabilidad patrimonial que pudiera caber al señor Evelio Burgos, a quien se le atribuye una lesión al patrimonio del Estado individual e independiente de la del procesado Campos Rodríguez.

El presente proceso de responsabilidad patrimonial, tiene como fundamento el Informe de Antecedentes No.321-003/DAG-DEAE, de 25 de septiembre de 2003, contentivo del resultado de la investigación en el almacén de la Oficina del Ministro para Asuntos del Canal, ordenada por el Contralor General de la República, mediante Resolución No.384-01-DGA-DEAE, de 29 de junio de 2001, cubriendo el período comprendido del 1 de septiembre de 1999 al 31 de mayo de 2000.

Tal como se advierte, la investigación de auditoría y el correspondiente Informe de Antecedentes son anteriores al periodo de fuero electoral del señor Campos Rodríguez, a diferencia de la resolución de reparos, que fue dictada dentro del término cubierto por dicho fuero, razón por la cual fue anulada en lo que a él concernía. Sin embargo, a esta fecha el periodo citado se encuentra vencido. Considerando que el Informe de Antecedentes es válido y que no existe fuero que beneficie al señor Campos Rodríguez, procede entonces evaluar la investigación y expedir la resolución que corresponda.

Como quiera que la investigación de auditoría recae en el faltante detectado en inventario realizado al Ministerio para Asuntos del Canal, durante el periodo de septiembre de 1999 a mayo del 2000, en el cual fungieron como jefes de almacén el señor Rubén Darío Campos Rodríguez (septiembre a diciembre de 1999) y el señor Evelio Burgos (enero a mayo del 2000), la exposición de los hechos que a continuación se formula se refiere a ambos.

Mediante memorando No. 4360-03/DAG-DEAE de 10 de diciembre de 2003, el Contralor General de la República remitió a esta Dirección, para su calificación legal, el Informe de Antecedentes No.321-003/DAG-DEAE, de 25 de septiembre de 2003 contentivo del resultado de la investigación en el almacén de la Oficina del Ministro para Asuntos del Canal.

La investigación fue ordenada por el Contralor General de la República, mediante Resolución No.384-01-DGA-DEAE, de 29 de junio de 2001, cubriendo el período comprendido del 1 de septiembre de 1999 al 31 de mayo de 2000.

Señalan los auditores, que como resultado de sus investigaciones establecieron la falsificación de documentos denominados Pedidos de Comprobantes de Almacén, así como faltante de materiales en el mismo por la suma de dos mil quinientos cuarenta balboas (B/2,540.00). Se vincula a esta última irregularidad, a los funcionarios del Ministerio Rubén D. Tercero Campos Rodríguez y Evelio Burgos González quienes fungieron como Jefes del Almacén en el período investigado.

Mediante escrito presentado en la Fiscalía Auxiliar de la República el 16 de junio de 2000 (f.189), el licenciado Andrés Sue González, Director del Departamento de Asesoría Legal de la oficina para el apoyo de las funciones dentro del Órgano Ejecutivo del Ministerio para Asuntos del Canal, denunció la falsificación de los formularios de pedidos de comprobantes de almacén Nº 0564 y Nº 0565, visibles a fojas 568 y 569, así como el faltante de materiales por la suma de tres mil cuatrocientos ochenta y un balboas con sesenta y tres centésimos (B/3,481.63).

El Ministerio Público instruyó sumario contra el funcionario Evelio Burgos G., quien se desempeñó como Jefe de almacén al tiempo de la irregularidad; no obstante, el Fiscal Primero Anticorrupción mediante Vista No. 98 de 31 de mayo de 2001 recomendó al Juzgador un sobreseimiento provisional a su favor (f.193).

Los razonamientos y la solicitud del funcionario de instrucción fueron acogidos por el Juez Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá al calificar legalmente el sumario, decretando el sobreseimiento provisional de la instrucción sumarial mediante Auto No. SP-60 de 2 de agosto de 2001 (f.207), en vista de que se había acreditado un faltante pero no se había determinado la responsabilidad penal del señor Burgos, "toda vez que se cuenta con la declaración del señor Pablo Ramos (fs.126-131) quien manifiesta que en una reunión realizada con el objeto de investigar las alteraciones en las facturas, el señor EVELIO BURGOS negó al principio ser el autor de las mismas, pero que debido a la presión en su contra luego manifestó que había cometido un error y al corregirlo alteró las facturas sin saber que cometía un ilícito." (f.211).

En el Informe de Antecedentes los auditores concuerdan que no se puede señalar responsables por la falsificación de los pedidos de comprobantes de almacén por los resultados negativos de las pruebas grafológicas, tal como lo señalaba el agente del Ministerio Público.

Antes de proceder con la denuncia penal mencionada, la institución encargó al funcionario Bolívar Medina la preparación de un Informe de Inventario. En cuanto al faltante de materiales de oficina en el almacén, los auditores de la Contraloría General advierten que en el mencionado informe de inventario elaborado por el contador del Ministerio, Bolívar Medina, constataron las siguientes omisiones:

  1. No se utilizó como inventario inicial el existente al 31 de agosto de 1999, siendo éste uno de los documentos que se adjunta a la denuncia presentada por las irregularidades en el almacén de la entidad. Ni se utilizó el saldo que reflejan las tarjetas de control de inventario o Kardex a esa fecha, tal como lo manifestó el señor Medina en su declaración.

  2. Con respecto a las entradas y las salidas (pedidos) de mercancía, que el señor Medina reflejó en su informe, se hace la observación que no utilizó los documentos fuentes que sustentan esas operaciones, como lo son las órdenes de compra con sus respectivas facturas y los formularios de Pedido Comprobante de Almacén.

  3. No se estableció qué período correspondía a cada funcionario encargado del Almacén, sino que se responsabilizó a una sola persona por la totalidad de los faltantes.

En conclusión, determinaron que estas situaciones llevaron a que se sobrestimara el faltante determinado y que no se asignara la responsabilidad a quienes correspondía.

En atención a las citadas omisiones que los auditores detectaron en el Informe de Inventario del contador del Ministerio, Bolívar Medina, la cuantía de la lesión patrimonial se redujo de B/.11,227.32 a dos mil quinientos cuarenta balboas con setenta y siete centésimos (B/.2,540.77), de la que se atribuye al señor Campos Rodríguez B/.602.38; y, al señor Burgos, mil novecientos treinta y ocho balboas con treinta y nueve centésimos (B/.1,938.39).

En lo que concierne al señor Campos Rodríguez, explica el Informe de Antecedentes que la cuantía se fijó en atención al periodo en que fungió como encargado del almacén, a saber, desde el 1° de septiembre de 1999 hasta los primeros días del mes de enero del 2000.

Explica el informe que se obtuvo copia del inventario efectuado al 31 de agosto de 1999, el cual se utilizó como inventario inicial (fs.153). Con respecto al inventario físico al 31 de diciembre de 1999, "el cual era necesario para el cálculo de la responsabilidad del señor Campos Rodríguez", el Ministerio para Asuntos del Canal informó que no reposaba en sus archivos. Para obtener dicha información, los auditores señalan que procedieron a calcularlo tomando como base un inventario físico al 30 de noviembre de 1999 (f.806), más las entradas (órdenes de compra), menos las salidas (pedidos) que se dieron en el mes de diciembre. En algunos casos se tomaron en cuenta bienes registrados en el kardex aunque no se encontraran las facturas y las órdenes de compra. Se comparó el inventario al 31 de diciembre, obtenido en el análisis de los investigadores de auditoría, dando como resultado un faltante de B/.602.38.

Tal como explicaron literalmente los auditores, en la institución no se encontró el inventario que arrojara la cifra del faltante atribuido al señor Campos Rodríguez, por lo que debieron utilizar la documentación encontrada en los archivos para elaborar un inventario al 31 de diciembre de 1999. Concluyeron que de acuerdo a este inventario hubo un faltante por el orden de B/.602.38 en dinero equivalente al valor de los bienes faltantes, entre septiembre y diciembre de 1999, por lo cual la posible responsabilidad corresponde al señor Campos.

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