Resolución Final (Cargo y Descargo) Nº 2-2007 de 25 de enero de 2007, "POR LA CUAL SE DECLARA QUE NO EXISTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL IMPUTABLE AL SEÑOR GONZALO MANUEL GONZALEZ RIVERA CON CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL Nº 7-83-226"

RESOLUCION FINAL N°2-2007

(Cargo y Descargo)

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL SIETE (2007).

PLENO

LASTENIA DOMINGO

Magistrada Sustanciadora

VISTOS:

Esta Dirección de Responsabilidad Patrimonial dictó la Resolución de Reparos N°04-2005 de 4 de mayo del 2005, mediante la cual ordenó el inicio del trámite para determinar y establecer la posible responsabilidad patrimonial que les pueda corresponder a Gonzalo Manuel González Rivera, con cédula de identidad personal Nº7-83-226, a la sociedad Tractomóvil, S.A., inscrita al Tomo 825, Folio 540, Asiento 101029 y actualizada a Ficha 85257, Rollo 7986, Imagen 18 de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, cuyo Representante Legal y Presidente es el señor Simón Bolívar Alemán, con cédula de identidad personal Nº8-155-185 y a la sociedad comercial Tractocamiones, S.A., inscrita a Ficha 51884, Rollo 3502, Imagen 157, cuyo representante legal es el señor Salomón Fuentes, a todos en forma solidaria por la lesión patrimonial causada al Estado por la suma de trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintidós balboas con ochenta centésimos (B/.399,422.80).

El mencionado acto resolvió excluir del trámite a Darinel Espino, con cédula de identidad personal Nº6-36-522, Hirisnel Sucre, con cédula de identidad personal Nº2-70-585, Eduardo Marín, con cédula de identidad personal Nº9-69-55, Fausto Gutiérrez Rosas, con cédula de identidad personal Nº2-33-444, Ariostoles Bermúdez, con cédula de identidad personal Nº7-53-700, Simón Bolívar Alemán Mendoza, con cédula de identidad personal N°8-155-185, Francisco Alemán, con cédula de identidad personal N°8-398-703.

También se resolvió ordenar la cautelación y puesta fuera de comercio y a disposición de esta Dirección de los bienes muebles, inmuebles y dineros de las personas encausadas por la posible responsabilidad patrimonial que se les atribuye en contra del patrimonio del Estado, hasta por la suma de trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintidós balboas con ochenta centésimos (B/.399,422.80) que comprende ciento sesenta y cuatro mil ciento un balboas con cuarenta centésimos (B/.164,101.40), en concepto de posible lesión patrimonial, más el interés aplicado provisionalmente desde que ocurrió la irregularidad por la suma de doscientos treinta y cinco mil trescientos veintiún balboas con cuarenta centésimos (B/.235,321.40).

La actuación en este caso inicialmente se basó en el Informe de Auditoría Especial Nº46-10-98-DNGA-DEAE relacionado "con la denuncia por posibles irregularidades como resultado del detrimento de quince (15) unidades (equipo agrícola) que fueron entregadas a Tractomóvil, S.A., para su reparación, según acuerdo entre el MIDA, BDA y Tractomóvil, S.A. de julio de 1987".

La Resolución de Reparos N°04-2005 de 4 de mayo del 2005 (f.512), fue notificada a los involucrados. Así, consta a foja 849 del infolio que la sociedad Tractomóvil, S.A., otorgó poder al licenciado Antonio Vargas Atencio, quien se notificó del mencionado acto, según se advierte a foja 548 y vuelta. A foja 905 consta escrito de notificación de la aludida Resolución de Reparos del licenciado Carlos Carrillo Gomila, en su condición de apoderado judicial del señor Gonzalo Manuel González Rivera.

En vista que resultaron infructuosas las diligencias para notificar al representante legal de la sociedad Tractocamiones, S.A., se publicó un edicto de notificación (927) a fin que concurriera al proceso. Como ello no ocurrió, el Tribunal dictó la Resolución DRP N°98-2006 de 22 de febrero del 2006 (f.939), mediante la cual se designó al licenciado Juan Carlos Yepes, como defensor de ausente de la referida sociedad. Consta a foja 547 vuelta la notificación del licenciado Yepes el 28 de marzo del 2006, fecha a partir de la cual empezó el correr el término de tres meses a que se refiere el artículo 10 del Decreto de Gabinete N°36 de 10 de febrero de 1990.

A foja 908 consta recurso de reconsideración interpuesto por el licenciado Carlos Eugenio Carrillo en representación del señor Gonzalo Manuel González Rivera. Mediante Resolución DRP N°87-2006 de 13 de febrero del 2006 (f.934) el Tribunal rechazó de plano el mencionado recurso por las razones que se detallan en dicho acto. La defensa del señor González se dio por notificado del referido acto mediante escrito visible a foja 938.

Posteriormente la defensa del señor Gonzalo Manuel González Rivera presentó escrito de pruebas el 23 de febrero del 2006 (f.941). Este escrito fue reiterado con otro fechado el 6 de abril del 2006 (f.949) en virtud de que cuando se presentó aquél no habían empezado a correr los términos del proceso.

Las pruebas testimoniales, periciales y de informes aducidas fueron admitidas mediante la resolución DRP N°145-2006 de 10 de abril del 2006 (f.950). La referida resolución resolvió lo siguiente:

"Primero: ADMITIR las siguientes pruebas testimoniales aducidas por el apoderado del señor Gonzalo González, de generales descritas en el expediente:

  1. Simón Bolívar Alemán, varón, panameño, mayor de edad, de generales y domicilio que constan en autos, quien ejerce la representación legal de las empresas Tractomovil, S.A. y Grupo Diez, las cuales guardan relación directa con los hechos investigados por su despacho.

  2. Francisco Alemán, varón, panameño, mayor de edad, de generales y domicilio que constan en autos, quien ejerce la representación legal de la empresa Tracto Camiones, la cual guarda relación directa con los hechos investigados por su despacho.

  3. Hirisnel Sucre, varón, panameño, mayor e edad, con cédula de identidad personal Nº2-70-585, de generales y domicilio que constan en autos.

  4. Darinel Espino, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad Nº6-36-522 de generales y domicilio que constan en autos.

  5. Eduardo Marin, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad Nº9-69-55, de generales y domicilio que constan en autos.

  6. Eduardo M. Rosas, varón, panameño, mayor de edad, de generales y domicilio que constan en autos.

  7. Carlos Augusto Salcedo, varón, panameño, mayor de edad, de generales y domicilio que constan en autos.

  8. Manuel Solís Palma, varón, panameño, mayor de edad, de generales y domicilio que constan en autos y quien ejerció el cargo de Presidente de la República al momento que se realizaron los hechos investigados por su despacho y dio instrucciones sobre los mismos.

  9. Francisco Rodríguez, varón, panameño, mayor de edad, de generales y domicilio que constan en autos y quien ejerció el cargo de Presidente de la República al momento que se realizaron los hechos investigados por su despacho y dio instrucciones sobre los mismos.

    El Tribunal oportunamente fijará las fechas para la práctica de estas pruebas. Se advierte conforme lo dispone el artículo 933 del Código Judicial, que el apoderado asume la carga de hacer comparecer a los testigos propuestos.

    Segundo: ADMITIR la prueba consistente en preguntar a los siguientes funcionarios quienes suscribieron el Informe de Antecedentes Núm.292-315-2002/DAG-DEAE que consta en el expediente:

  10. Maribel de Rodríguez, quien labora en la Contraloría General de la República.

  11. Itzel de Young, quien labora en la Contraloría General de la República.

    Tercero: ADMITIR la prueba pericial caligráfica aducida consistente en la realización de un examen caligráfico a los documentos que se encuentran visibles a foja 407 a 411 (Nota de 31 de mayo de 1989, suscrita por Francisco Alemán) y de fojas 412 a 413 (Nota de 4 de mayo de 1989 mediante la cual el señor Francisco Alemán remitió una factura de reparación) en donde consta la firma de nuestro representado a fin de que certifique si esta es la firma del mismo o no.

    éngase como perito de la defensa para tal diligencia al licenciado Álvaro Menéndez, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 8-277-107, el cual es localizable a través de las oficinas del apoderado del señor Gonzalo González.

    Cuarto: ADMITIR la prueba pericial contable aducida consistente en la realización de un informe Pericial Contable a la Autoridad Marítima de Panamá a efecto de determinar los siguientes puntos:

  12. Destino del equipo agrícola propiedad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario de acuerdo a la información documental que reposa en el expediente que se tramita en vuestro despacho.

  13. Precio del equipo agrícola que sería reparada por la empresa Tractomovil, S.A.

  14. Relación entre el precio de reparación del equipo agrícola propiedad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario con las piezas entregadas a la empresa Tractomovil, S.A., y el precio que fue establecido para dicho acuerdo.

  15. Si nuestro representado guarda alguna relación con la realización del acuerdo suscrito entre el Ministerio de Desarrollo Agropecuario con la empresa Tractomovil, S.A.

  16. Cualquier información que guarde relación con la presente investigación.

    Para tales propósitos téngase como peritos en dicha diligencia de la defensa a los licenciados Alberto Lee, con cédula de identidad personal Nº8-305-516, Contador Público Autorizado con idoneidad Nº4393 y Felipe Alonso, con cédula de identidad Nº8-161-56, Contador Público Autorizado con idoneidad Nº 4356, localizables a través de sus oficinas.

    El Tribunal designará oportunamente a sus peritos para dicha diligencia.

    Quinto: ADMITIR la prueba de informe consistente en solicitar que se oficie al Ministerio de Desarrollo Agropecuario a efecto que certifique si el señor Gonzalo González Rivera, con cédula de identidad personal Nº7-83-226 ocupó algún cargo en dicho Ministerio durante el período comprendido entre julio de 1987 a diciembre de 1980. En caso afirmativo qué cargo ocupó y durante qué tiempo.

    Sexto: ADMITIR la prueba de informe consistente en solicitar la remisión del siguiente documento del Ministerio de Desarrollo Agropecuario: copias debidamente autenticadas del expediente administrativo levantado sobre el contrato verbal...

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