Resolución Final (Descargo) Nº 7-2009 de 27 de mayo de 2009, 'POR LA CUAL SE DECLARA QUE NO EXISTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL IMPUTABLE A PEDRO SEGUNDO VÉLIZ VÁSQUEZ, CON CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL 8-138-187'.

República de Panamá

RESOLUCIÓN (DESCARGOS) Nº7-2009

TRIBUNAL DE CUENTAS (PLENO), PANAMÁ, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009).

VISTOS:

Mediante Resolución de Reparos N°41-2007, de 15 de octubre de 2007, emitida por la antigua Dirección de Responsabilidad Patrimonial, se ordenó el inicio de trámites para determinar la responsabilidad patrimonial que le pudiera corresponder a Pedro Segundo Véliz Vásquez, con cédula de identidad personal 8-138-187 y Dionisio Jiménez (q.e.p.d), en virtud de la investigación iniciada con motivo de la sustracción de bonos del Estado, que permanecían custodiados en la Sección de Sellos Fiscales de la Dirección General de Ingresos en el antiguo Ministerio de Hacienda y Tesoro, los cuales habían sido consignados como fianza ante la Junta de Control y Juegos, por los juegos de suerte y azar tales como, clubes de mercancías, rifas y tómbolas etc., promovidos por comercios locales.

Dicha investigación fue plasmada en el Informe de Antecedentes Núm.28-06-98-DGA-DEAE del 10 de noviembre de 1998 (fs.4-47), siendo objeto en dos oportunidades de complementación, a las cuales nos referiremos más adelante.

La Resolución de Reparos encuentra fundamentación en las consideraciones de los auditores de la Contraloría General de la República, quienes señalaron que le correspondía responsabilidad patrimonial a Pedro Segundo Véliz Vásquez, por la suma de cinco mil balboas (B/.5,000.00), que más los intereses calculados provisionalmente en la citada Resolución de Reparos, fueron estimados en cuatro mil quinientos setenta y tres balboas (B/.4,573.00), lo que resulta en la totalidad de nueve mil quinientos setenta y tres balboas (B/.9,573.00); en lo concerniente a Dionisio Jiménez (q.e.p.d), los auditores le atribuyeron responsabilidad por quinientos balboas (B/.500.00), pero como había fallecido antes de haberse iniciado el proceso patrimonial ante este Tribunal, procedía excluirlo del proceso.

El señor Pedro Segundo Véliz se notificó a fecha de 17 de enero de 2008, de la Resolución de Reparos N°41-2007, de 15 de octubre de 2007, según el Informe de diligencia de notificación a foja 1899.

El procesado otorgó poder al Licenciado Alexis Rodríguez Morales para que ejerciera su defensa, según fecha de presentación del mismo ante esta Jurisdicción a fecha 18 de febrero de 2008 (fs.926); posteriormente presentó escrito de pruebas a fecha de 3 de marzo de 2008 (fs.1931), las cuales fueron desestimadas por la Magistrada Sustanciadora en su momento; las documentales por inconducentes y la testimonial por extemporánea, toda vez, que los testimoniales solicitados referentes a Pedro Segundo Véliz y Claudio Campbell, debieron ser requeridos en el término de los diez (10) días posteriores a la notificación de la Resolución de Reparos, tal como lo indicaba el artículo 10° del derogado Decreto de Gabinete N°36 de 10 de febrero de 1990.

No obstante, el apoderado legal del procesado, expuso sus alegatos por escrito (fs.1943-1945), señalando principalmente, que su mandante actuó por órdenes del Gerente de la empresa Negocios en Valores, S.A., Carlos Chevalier, por lo cual firmó y cambió el documento, pero que entregó el dinero a éste, que era su jefe.

Una vez cumplidas las etapas procesales en este caso, se destaca, que no se ha omitido el cumplimiento de solemnidades sustanciales que puedan acarrear su nulidad, por tanto, conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley N°67 de 14 de noviembre de 2008, que desarrolla la Jurisdicción de Cuentas, le corresponde a este Tribunal emitir decisión final en torno a los reparos formulados en dicha resolución.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

La investigación de los auditores consignada en el Informe de Antecedentes Núm.28-06-98/DGA-DEAE (fs.4-47), que cubrió el periodo de 1° de septiembre de 1993 al 30 de junio de 1994, inicialmente gira en torno a la pérdida de ciento noventa y siete (197) bonos del Estado, que recibió la Junta de Control de Juegos, en calidad de fianza, de los juegos de suerte y azar, que estaban custodiados por la Sección de Sellos Fiscales de la Dirección General de Ingresos, en el antes denominado Ministerio de Hacienda y Tesoro, hoy Ministerio de Economía y Finanzas, por el valor de trescientos diecinueve mil doscientos cincuenta mil balboas (B/.319,250.00).

No obstante, dadas las inconsistencias detectadas en el referido Informe de Antecedentes, fue objeto de complementación en dos oportunidades, las cuales fueron ordenadas en virtud de Resolución DRP N°301-2000 de 30 de agosto de 2000 (fs.599-603) y mediante Resolución DRP N°257-2003 de 26 de septiembre de 2003 (fs.760-770); la primera complementación se recibió en la antigua Dirección de Responsabilidad Patrimonial mediante Memorando Informe Núm.1603-03/DAG-DEAE de 12 de mayo de 2003 (fs.748-758) y la segunda, mediante Informe Complementario Núm.492-006-2006/DAG-DEAE (fs.1813-1882).

Conforme lo anterior, se emitió Resolución de Reparos N°41-2007, de 15 de octubre de 2007 (fs.1886-1894), ordenando el inicio de los trámites para determinar y establecer la responsabilidad patrimonial que le pudiera corresponder a Pedro Segundo Véliz Vásquez, con cédula de identidad personal 8-138-187, de la cual se notificó el procesado a fecha de 17 de enero de 2008 (f.1894).

Los cargos que se le atribuyen al procesado en la citada resolución, guardan relación con el bono de Inversiones Públicas de 1973 BIP-VN°110, por la suma de cinco mil balboas (B/.5,000.00), el cual aparece a foja 798, firmado a nombre de Pedro Véliz Vásquez, con cédula de identidad personal 8-138-187 y pagado a fecha de 18 de agosto de 1993, cuando el consignatario original era el Grupo Danté, según Diligencia de Depósito de 5 de septiembre de 1974 en la cual consta que dicho bono lleva adherido cada uno de sus cupones del N°5 al 1° de octubre de 1974 al N°80 de 1° de julio de 1993 (fs.147-148).

El Bono de Inversiones Públicas de 1973 BIP-VN°110, tenía el valor de cinco mil balboas (B/.5,000.00) pagaderos al portador, con una tasa de interés anual al 6%, a fecha de redención del 1° de julio de 1993 o antes, según el Decreto Ejecutivo N°141 de 31 de agosto de 1973; en el bono se indicaba (f.798):

"…Este bono devenga interés a la tasa de 6% anual desde el día 1° de Julio de 1973, pagaderos por trimestres vencidos en los días 1° de Octubre, 1° de Abril y 1° de Julio de cada año hasta cuando sea redimido. Tanto los intereses como el principal se pagan por conducto del Banco Nacional de Panamá, a presentación del respectivo cupón de intereses vencidos, del bono cuya redención se hubiere acordado o de ambos, según el caso."

El apoderado del procesado en su escrito de alegatos (fs.1943-1945) expresó que el señor Pedro Segundo Véliz Vásquez trabajó de mensajero en la empresa Negocios en Valores, S.A., siendo Gerente el señor Carlos Chevalier, no obstante, no probó que esa relación laboral hubiera existido.

En ningún momento el abogado negó el hecho por el que se le imputa responsabilidad patrimonial a Pedro Segundo Véliz Vásquez, sin embargo lo da por cierto en estos términos (f.1944):

"CUARTO: Que mi mandante en cuanto al hecho fue manejado por el Gerente, el señor CARLOS CHEVALIER, quien le dio las instrucciones, es decir le ordenó, que firmara el documento y fuese a cambiarlo, en la cual de regreso le trajera el dinero, situación ésta que como empleado de la empresa y su poco conocimiento de este tipo de documento (IGNORANCIA), fue e hizo lo que se le ordenó".

Lo anterior es una aseveración que hubiese sido probada a través de la recepción del testimonio de Carlos Chevalier Jr. ratificando ese hecho, sin embargo, a la fecha en que se presentó este escrito de alegatos, 19 de mayo de 2008, Carlos Chevalier Jr., no existía físicamente, toda vez que falleció a fecha de 20 de septiembre de 2001, según certificación del Tribunal Electoral visible a foja 1718.

Por otro lado, es de interés traer a colación que la sustracción de estos bonos, trajo aparejada la infracción de normas de tipo penal, por las que un gran número de personas fueron investigadas y procesadas, desde funcionarios administrativos hasta particulares; los unos, porque laboraban en el lugar donde se custodiaban estos valores y porque tenían la responsabilidad de velar por la conservación y seguridad de estas especies venales; y los otros, porque negociaron, vendieron o compraron bonos, que luego a través de una auditoría interna, se consideró que correspondían a los sustraídos de la Sección de Sellos Fiscales.

En vista de esto, y toda vez que constan en este expediente, es importante referir partes de las declaraciones juradas, rendidas por las personas que estuvieron involucradas con los bonos sustraídos, para precisar ciertos hechos.

1 . Raúl Alberto Arosemena Novo (fs.339-341): declaró ser corredor de valores, en la empresa Tecno Valores e identificó a Dionisio Jiménez Ortega con cédula de identidad personal 8-288-48, a Rogelio Lara con cédula de identidad 8-987-36 y Carlos De León portador de la cédula 8-183-39, como las personas que le llevaron y le vendieron los bonos.

2 . Carlos Araúz (fs.342-345): señaló que trabajaba independiente como inversionista desde hacía más de 30 años, en bienes- raíces y valores; que adquirió los bonos el 21 de septiembre de 1993, los cuales compró a Carlos Chevalier (hijo) quien era Gerente de la empresa Negocios en Valores S.A., ubicada en el edificio Comosa, lugar donde fue a buscar los bonos.

Declaró haber presentado ante la Contraloría General de la República, el 30 de septiembre de 1993, el documento "Notificación de Tenedores de Bonos del Estado", la solicitud de canje de los bonos de Inversiones Públicas: 1976-1996, N°.IP-VN°.010 y 121 por el valor de cinco mil balboas (B/.5,000.00) balboas c/u al 6%.

Mencionó que siempre que adquiría bonos del Estado, requería a la empresa que se los estaba vendiendo, que investigara ante la Contraloría si los bonos tenían alguna inhabilitación.

3 . Carlos Chevalier Jr. (fs.451-454): dijo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR