Resolución Final (Cargo y Descargo) Nº 10-2008 de 21 de abril de 2008, 'DIRECCION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. RESOLUCION FINAL (CARGO Y DESCARGO) NÚM.10-2008 DE 21 DE ABRIL DEL 2008, MEDIANTE LA CUAL ABSOLVIÓ DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL AL SEÑOR EDEGARDO ALFARO, CON CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NUM.8-183-836'

RESOLUCION FINAL N°10-2008

(CARGO Y DESCARGO)

DIRECCION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008).

PLENO

LOURDES I. ARIAS

Magistrada Sustanciadora

VISTOS:

Mediante Resolución de Reparos N°29-2002 de 21 de octubre del 2002, esta Dirección ordenó el inicio del trámite para determinar y establecer la responsabilidad que pueda corresponder a los ciudadanos Edgardo Alfaro y Mauro Salinas, de generales conocidas en autos, por lesión al patrimonio del Estado.

El proceso de responsabilidad patrimonial tuvo como fundamento el Informe de Antecedentes N°09-26-2000/DGA-DEAE, contentivo del resultado de la investigación del proceso de autorización, adquisición, recepción, registro, custodia y utilización de los bienes y los servicios del Fondo de Autogestión de la Facultad de Comunicación Social de la Universidad de Panamá.

La auditoría fue autorizada por el Contralor General de la República mediante Resolución N°119-2003-DAG de 18 de febrero del 2003, cubriendo el periodo del 1° de enero al 28 de febrero del 2003.

En el presente proceso no se ha omitido el cumplimiento de solemnidades sustanciales que podrían dar lugar a su nulidad, por lo que a tenor del literal a) del artículo 36 del Decreto N°65 de marzo de 1990, se procede a emitir la correspondiente sentencia, previo el siguiente análisis de las constancias procesales.

Conforme a la investigación contenida en el Informe de Antecedentes N°540-190-2005-DAG-DASS de 24 de julio del 2006, existieron irregularidades en el manejo del Fondo de Autogestión descrito como N°05-98-0002-7.

Los auditores exponen lo siguiente:

" la pérdida de una cámara fotográfica marca VIVITAR, modelo 4000m por B/. 209.00 asignada al centro de estudiantes y consta su existencia en el Acta de inventario s/n del 9 de marzo y se adquirió con el cheque Num. 1368 del 4 de octubre del 2,001.

Pérdida de una cámara de video filmadora marca SONY por B/. 419.99, modelo CCDTR-4517 y s/n de placa de inventario, asignada al centro de estudiantes y consta en el acta de inventario s/n del 9 de marzo y se adquirió con el cheque Num. 1369 del 4 de octubre del 2,001.

Hurto de equipo de multimedia (DATA SHOW), marca INFOCUS modelo LP-340B por B/. 2,975.00 más ITBM B/. 148.75, totalizando B/. 3,123.75 y de acuerdo a denuncia interpuesta por el Secretario Administrativo, el profesor Edgardo Alfaro este equipo estaba ubicado en el auditorio Gil Blas Tejeira de la Facultad.

Cabe mencionar en este caso lo que establece el código fiscal en el libro 1 capítulo 1 (de la administración) artículo Núm.10.

Las personas que tengan a su cargo la administración de bienes nacionales serán responsables por su valor monetario en caso de pérdida o daño causado por negligencia o uso indebido de tales bienes, aún cuando estos no hayan estado bajo el cuidado inmediato de la persona responsable al producirse la pérdida o el daño…" De igual forma, a lo que establece la Ley Núm. 11 del 8 de junio de 1981, en el capítulo VI relativo al personal Administrativo, en el artículo Núm. 54 relativo a los deberes de los empleados administrativos en el acápite Núm.6..: "Respetar, proteger y conservar el patrimonio universitario".

El informe de antecedentes vinculó al señor Edgardo Alfaro, quien fungía como Secretario Administrativo de la Facultad de Comunicación Social, por no establecer los controles necesarios para la...

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