Resolución Final (Cargo y Descargo) Nº 13-2007 de 27 de marzo de 2007, "POR LA CUAL SE RELEVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL AL SEÑOR ALFREDO ARAUZ, CON CÉDULA DE IDENTIDAD NUM.2-76-2567"

RESOLUCIÓN FINAL Nº 13-2007

(Cargos y Descargos)

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, VEINTISIETE (27) DE MARZO DE DOS MIL SIETE (2007).

PLENO

LASTENIA DOMINGO

Magistrada Sustanciadora

VISTOS:

Esta Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, dictó la Resolución de Reparos N°28-2004 de 5 de julio del 2004, mediante la cual ordenó el inicio del trámite para establecer y determinar la responsabilidad patrimonial que de manera solidaria le pudiera corresponder a Felicia Cervera, con cédula de identidad personal Nº8-424-82, Maribel del Carmen Herrera del Rosario, con cédula de identidad personal Nº8-332-863 y a Alfredo Araúz, con cédula de identidad personal Nº2-76-2567, por la lesión patrimonial causada al Estado de cuatro mil ciento treinta y cuatro balboas con noventa y dos centésimos (B/.4,134.92), que incluye el monto del perjuicio de dos mil novecientos cincuenta y ocho balboas con noventa centésimos (B/.2,958.90), más el interés legal aplicado de mil ciento setenta y seis balboas con dos centésimos (B/.1,176.02).

El mencionado acto también resolvió excluir del trámite a Emilba Lasso, con cédula de identidad personal Nº8-477-787, Gipsy Trujillo, con cédula de identidad personal Nº8-306-317, Mireya Camargo Pérez, con cédula de identidad personal Nº8-237-1089, Romelia Castroverde, con cédula de identidad personal Nº2-104-1384 y Sheyla De León, con cédula de identidad personal Nº8-338-514.

El proceso se inició con fundamento en el Informe de Antecedentes relacionado con los ingresos no depositados en el Centro de Salud, Heraclio Barletta, de Juan Díaz, durante el período del 23 de noviembre del 2000 al 31 de marzo del 2001.

El examen consistió en la revisión de los informes diarios de ingresos y las cintas madres de la máquina registradora, así como las volantes de depósitos y estados de cuentas de la cuenta bancaria N°04-770013-2 del Centro de Salud de Juan Díaz.

Como resultado de la investigación de auditoría efectuada se determinaron irregularidades en el proceso de recaudación y depósito en la cuenta bancaria N°04-770013-2, observándose que no se ejerció una adecuada supervisión y comparación entre los depósitos y la cinta de memoria de la caja registradora para constatar que los costos de los servicios por los diferentes conceptos que brinda dicho centro de salud, balancearan entre lo recaudado y lo depositado, razón por la cual se origina el perjuicio económico a los fondos del Estado por la suma de dos mil novecientos sesenta y ocho balboas con noventa centésimos (B/.2,968.90).

Según la Resolución de Reparos de este caso, el hecho irregular consistió en que se realizaron cobros en concepto de los servicios prestados, no obstante en algunos casos no registraban los montos reales recaudados, ya que los vinculados tenían bajo su custodia las llaves de la caja registradora, permitiéndoles ejercer un control de los registros y podían accesar a las cintas de la máquina, lo que les permitía registrar la anulación de transacciones o sumas cobradas de menos.

Esto se originó, afirman los auditores debido a que la señora Maribel del Carmen Herrera del Rosario, no ejerció una adecuada y oportuna supervisión de las actividades durante el proceso de recaudación, ocasionando cobros no registrados ni depositados en la cuenta bancaria N°04-770013-2 por la suma de dos mil ciento noventa y cuatro balboas con setenta y dos centésimos (B/.2,194.72). De igual manera se observaron cobros a través de tiquetes de cajas ubicadas físicamente en el Departamento de Farmacia, donde se observaron transacciones que fueron anuladas sin que existiera documentación que justificara dichas anulaciones y en otros casos no estaban autorizadas. También existieron devoluciones que excedían al monto autorizado y que se fijaron en el orden de setecientos sesenta y cuatro balboas con dieciocho centésimos (B/.764.18).

De fojas 15 a 20 del infolio constan las respuestas de las personas involucradas al requerimiento formulado por los auditores a cargo de la investigación, que al revisar las conclusiones de éstos, no desvirtuaron los hechos irregulares descubiertos ni la vinculación de las personas con los mismos.

Aparecen involucradas en la irregularidad las siguientes personas:

Felicia Cervera, con cédula de identidad personal Nº 8-424-82, ex cajera del Centro de Salud. Monto: B/.2,958.90, con una posible responsabilidad solidaria con Maribel del Carmen Herrera Del Rosario y Alfredo Araúz. Esta suma incluye los montos atribuidos a Emilba Lasso, Gipsy Trujillo, Mireya Camargo Pérez, Omelia Castroverde y Sheyla De León.

Se le vincula por poseer la llave de acceso que le permitía ejercer un control sobre los registros y emisión de los tiquetes de la caja registradora que le permitió realizar cobros no depositados, tiquetes de caja que no reflejan transacciones en la cinta de memoria, devoluciones anuladas y sin los respectivos documentos sustentadores que no fueron autorizados por la administración.

Maribel del Carmen Herrera Del Rosario, con cédula de identidad personal Nº8-332-863, ex administradora del Centro de Salud. Monto: B/.2,958.90, con una posible responsabilidad solidaria con Felicia Cervera y Alfredo Araúz. Esta suma incluye los montos atribuidos a Emilba Lasso, Gipsy Trujillo, Mireya Camargo Pérez, Omelia Castroverde y Sheyla De León.

Se le vincula por no ejercer una adecuada y oportuna supervisión de las actividades durante el proceso de recaudación, ocasionando cobros no registrados ni depositados en la cuenta bancaria N°04-770013-2 del centro de salud. Incluyendo el proceso del arqueo que se realiza...

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